INE resuelve 6 solicitudes de medidas cautelares contra diversos actores políticos

Escrito por: INE
Tema: Comunicados de Prensa

Número: 229

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió seis acuerdos de solicitudes de medidas cautelares, cinco de ellas solicitadas por partidos políticos y ciudadanos en contra de diversos actores políticos y servidores públicos con posibles aspiraciones a la candidatura a la Presidencia de la República y una por la difusión de spots en radio y televisión.

Niegan medidas cautelares  

Un ciudadano presentó queja contra Claudia Sheinbaum Pardo, en su calidad de Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, por la probable realización de actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, derivado de la celebración del evento denominado Encuentro ciudadano, en el Monumento a la Revolución.

El colegiado determinó improcedente la tutela preventiva para ordenar a Sheinbaum Pardo, en su calidad de Jefa de Gobierno, evite seguir realizando actos similares, pues en primer lugar, se trata de actos irreparables, ya que el citado evento tuvo lugar el pasado 15 de junio de 2023, y en segunda instancia, a la fecha, la denunciada ha dejado de ocupar el cargo público.

Respecto de la solicitud de ordenar la eliminación de toda publicación relacionada con el evento denunciado dentro de las cuentas de Claudia Sheinbaum Pardo y de la Jefatura de Gobierno, se concluyó como improcedente pues, bajo la apariencia del buen derecho, se trató de un ejercicio de información amparado en la libertad de expresión y de información.

Por otra parte, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) denunció al instituto político Movimiento Ciudadano (MC) por supuestos actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de la colocación de anuncios espectaculares en la Ciudad de México con la leyenda: “Con el PRI, ni a la esquina. Con alegría, Movimiento Ciudadano”. “¿Tú le crees al PRI? Nosotros tampoco. Con alegría, Movimiento Ciudadano”, así como por su difusión en las redes sociales del presidente de este instituto político en la ciudad.   

La Comisión consideró que, desde una óptica preliminar, las frases de los espectaculares, mismos que fueron difundidos en Twitter, son de naturaleza política y de índole genérica, al advertir que se trata de la postura de un partido en el contexto del debate público sobre temas de interés general, además, no se advierte un llamamiento al voto a favor o en contra de alguna fuerza política, de ahí la improcedencia de ordenarle al partido se abstenga de seguir colocando este tipo de propaganda. 

En otro asunto, la Comisión conoció de la denuncia del partido Morena que solicitó dictar tutela preventiva a Beatriz Paredes Rangel, Senadora del PRI, por la posible afectación a los principios rectores en la materia electoral, al realizar manifestaciones en medios de comunicación sobre sus aspiraciones para contender por la Presidencia de la República.

El colegiado resolvió como improcedente retirar los materiales denunciados, pues son posicionamientos dados a conocer a través de medios noticiosos y para acceder a éstos debe mediar un acto de voluntad para visualizar dichas notas periodísticas y conocer el contenido denunciado y, finalmente, no se tiene constancia de que la conducta se repita.

Sin embargo, se consideró necesario y oportuno hacerle un llamado para que, en todo tiempo, ajuste las conductas de sus aspiraciones políticas a los límites y parámetros constitucionales.

Asimismo, Morena denunció por actos anticipados de precampaña, campaña y promoción personalizada al presidente del PAN, Marko Cortés y al diputado federal Santiago Creel Miranda.

Al presidente del PAN porque reiteradamente ha señalado en actos y eventos públicos nombres de diversos miembros de su partido como las personas que, de entre ellas, saldrá el candidato a la Presidencia.  

Al diputado Creel porque ha anunciado en diversas entrevistas su deseo de ser precandidato y candidato del PAN para contender por la candidatura de la Presidencia. 

En ambos asuntos el instituto político denunciante solicitó la tutela preventiva para ordenar a Santiago Creel Miranda se abstengan de llevar a cabo los actos anticipados de precampaña y campaña electoral; y a Marko Cortés evite realizar todo acto que atente contra los principios de equidad en la contienda e imparcialidad que deben regir en la materia electoral.

Al respecto, la Comisión negó la tutela preventiva, ya que se tratan de manifestaciones dadas a conocer en medios noticiosos y que para poder ingresar a ellas debe mediar la voluntad de las personas para acceder a las mismas, además de no apreciarse una evidente ilicitud sobre las conductas denunciadas que ameriten el dictado de la medida cautelar, mientras que la solicitud de tutela preventiva resulta igualmente improcedente, al versar sobre hechos futuros de realización incierta.

No obstante, se consideró necesario hacerles un recordatorio a que en todo tiempo ajusten las conductas de sus aspiraciones políticas a los límites y parámetros constitucionales antes expuestos, en particular, a la obligación de conducirse acorde a los principios de legalidad y equidad.

Denuncia contra promocional de MC es improcedente por tratarse de actos consumados 

Finalmente, el PAN controvirtió la transmisión en radio y televisión del promocional ASÍ GOBIERNA LO NUEVO NL pautado por el partido Movimiento Ciudadano, en los que, desde la perspectiva del quejoso presuntamente se adjudica obras públicas y/o acciones de gobierno como propias, con el fin de obtener beneficios político-electorales.

Referente a lo anterior, la Comisión consideró improcedente la solicitud de medidas cautelares realizadas, ya que el promocional para televisión cesó sus transmisiones el 19 de junio pasado, en tanto que el formato para radio dejó de transmitirse el 20 de mismo mes, de manera que se está en presencia de actos consumados; en virtud de que la vigencia de ambos materiales ha concluido y, por tanto, su difusión ha cesado.

En cuanto a la petición para adoptar la tutela preventiva, se considera improcedente al advertir que no existe justificación para limitar o condicionar el ejercicio de MC de pautar otros materiales propagandísticos para su difusión en radio y/o televisión, con características similares a los denunciados tendrían que ser analizados en cada caso y en el contexto en el que se difundan.

Los asuntos fueron votados por unanimidad de las y el integrante de la Comisión, con la concurrencia del maestro Manuel Alberto Cruz Martínez en su calidad de Secretario Técnico, quién recibió la bienvenida a los trabajos del colegiado.

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