La SCJN avala la verificación de integridad en candidaturas: claves y alcances 

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La SCJN avala la verificación de integridad en candidaturas: claves y alcances 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el 5 de octubre de 2026 las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) que establecen el mecanismo de verificación de integridad en candidaturas del INE. 

La Comisión Permanente del Consejo General del INE, integrada por la consejera Norma De La Cruz Magaña y los consejeros Arturo Chávez López y Uuc-kib Espadas Ancona, fue creada para coordinar el procedimiento de verificación preventiva de las personas que busquen un cargo de elección popular en el Proceso Electoral Federal Concurrente 2026-2027.  

Pero ¿por qué tuvo la Suprema Corte que pronunciarse al respecto? 

Un partido polítco presentó una acción de inconstitucionalidad —la número 84/2026— contra el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) en materia de integridad de las candidaturas.  

El partido argumentó, entre otros aspectos, que este mecanismo podía afectar la presunción de inocencia, los derechos político-electorales y la protección de datos personales. 

Tras analizar el caso bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf la Corte declaró infundada la acción y reconoció la validez de las disposiciones impugnadas. 

Durante la discusión del asunto, la ministra Ortiz Ahlf explicó que el Estado tiene una razón válida y legítima para buscar mayor seguridad y transparencia en los procesos electorales, y fijó un criterio clave: 

“El objetivo de la reforma impugnada es dotar de elementos a los partidos políticos y candidaturas independientes para una mejor toma de decisiones en relación con las postulaciones que hagan a algún cargo de elección, sin que esto constituya un obstáculo automático para el ejercicio de los derechos político-electorales”, dijo la ministra. 

La Corte aclaró que este filtro no es una regla obligatoria o generalizada para todos los  ciudadanos que busquen un puesto de elección popular.  

Es decir, ninguna persona podrá ser sometida a este mecanismo de verificación sin que exista la voluntad expresa de la persona. Esto no impide que las autoridades competentes, en ejercicio de sus atribuciones, inicien o continúen investigaciones por otras vías cuando corresponda. 

El apoyo de las instituciones del Estado 

Una vez que la persona aspirante haya otorgado el consentimiento requerido por la ley, la Comisión del INE canalizará la información a las instancias competentes para que determinen si existe un riesgo razonable: 

  • Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. 
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 
  • Servicio de Administración Tributaria. 
  • Fiscalía General de la República y fiscalías estatales. 
  • Centro Nacional de Inteligencia. 
  • Unidad de Inteligencia Financiera. 
  • Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 

El objetivo de este intercambio de información es que las instancias competentes puedan identificar de manera preventiva si existen elementos de riesgo razonable asociados con posibles vínculos de la o del aspirante con actividades delictivas. 

El límite de la autoridad electoral 

Un aspecto fundamental del fallo es que la Suprema Corte estableció que la existencia de un riesgo razonable no constituye por sí misma una causa de inelegibilidad ni permite al INE negar el registro.  

Es decir, el Instituto no tendrá la facultad de negar el registro a un candidato basándose únicamente en dichos informes. 

Los reportes no determinan responsabilidad penal: la evaluación no prejuzga sobre la responsabilidad penal de nadie, no crea nuevas causas de inelegibilidad ni modifica los requisitos que la ley exige a cualquier ciudadano para poder postularse. 

¿Quién recibe la información y a quién le toca decidir? 

La información obtenida se manejará bajo estrictos protocolos de confidencialidad.  

La Comisión recibirá la información de las instancias competentes y notificará a los partidos políticos o a las personas aspirantes a una candidatura independiente, según corresponda, si alguna de las instancias competentes identificó la existencia de un riesgo razonable. 

La notificación señalará el número y las instancias que identificaron ese riesgo, pero no revelará el asunto del que deriva ni los detalles de las investigaciones, en protección de los datos personales. 

El mecanismo busca proporcionar información para que los partidos políticos y las personas aspirantes a candidaturas independientes cuenten con elementos para tomar decisiones sobre las postulaciones. 

Ante la duda de qué pasaría si las instancias competentes identifican un riesgo razonable y el partido decide postular a la persona aspirante de cualquier forma, la información obtenida no obliga a excluirla ni impide mantener la postulación. 

La decisión final corresponde a los partidos políticos o, en el caso de las candidaturas independientes, a las propias personas aspirantes. 

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