INE precisa actuaciones realizadas en una queja relacionada con publicaciones en redes sociales 

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Actores políticos

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Persona manipulando teléfono celular

Ante diversas versiones difundidas en medios de comunicación y redes sociales, el Instituto Nacional Electoral (INE) precisa las actuaciones realizadas con motivo de la queja presentada por Morena contra Miguel Alfredo Hernández Peñaflor y el Partido Acción Nacional (PAN), relacionada con diversas publicaciones en plataformas digitales. 

El 23 de julio de 2026, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) recibió la queja por la presunta difusión reiterada y sistemática de propaganda político-electoral calumniosa en las redes sociales X, Facebook e Instagram. 

La denuncia fue registrada con la clave de expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/39/2026. El 30 de julio siguiente, la UTCE reservó el pronunciamiento sobre su admisión o desechamiento, así como sobre las medidas cautelares solicitadas, hasta contar con los elementos derivados de la investigación preliminar. 

Como parte de esas diligencias, la autoridad electoral ordenó certificar las publicaciones denunciadas y solicitó información a distintas áreas del Instituto, al PAN y a Miguel Alfredo Hernández Peñaflor, como Consejero del órgano directivo del PAN en la Ciudad de México, con el propósito de conocer la titularidad de las cuentas, la autoría y difusión de los contenidos, así como la posible participación de otras personas. 

El requerimiento de información formulado a Miguel Alfredo Hernández Peñaflor no constituye un emplazamiento, una determinación de responsabilidad ni una orden para retirar publicaciones. Tampoco significa que el INE comparta los señalamientos contenidos en la denuncia. 

Se trata de una diligencia preliminar mediante la cual la autoridad reúne los elementos necesarios para determinar si la queja debe admitirse o desecharse. Este procedimiento garantiza que las personas involucradas conozcan los hechos denunciados y puedan proporcionar la información que consideren pertinente. 

El 23 de agosto, Miguel Alfredo Hernández Peñaflor respondió el requerimiento formulado por la UTCE. A partir de la información recibida, la autoridad continuará con las diligencias correspondientes y, posteriormente, emitirá el pronunciamiento que conforme a Derecho proceda respecto de la admisión o el desechamiento de la denuncia. 

Hasta este momento, no existe una determinación sobre la responsabilidad de las partes señaladas como denunciadas, no se ha impuesto sanción alguna ni se ha ordenado retirar las publicaciones materia de la queja. 

El INE tiene la obligación legal de recibir y tramitar las quejas presentadas por los sujetos legitimados, investigar los hechos denunciados y garantizar los derechos de todas las partes, sin prejuzgar sobre el fondo de los asuntos. 

El Instituto reitera su compromiso con la libertad de expresión, el debate público abierto, el debido proceso y la aplicación imparcial de la legislación electoral. 

Requerir información para analizar una denuncia no constituye censura ni sanción; es una diligencia preliminar necesaria para determinar lo que conforme a Derecho corresponda. 

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