Número: 292
- El Consejo General asume, de manera excepcional, la resolución de diversos asuntos competencia del Instituto Electoral de Michoacán ante la imposibilidad material de su órgano superior de dirección para sesionar
- La medida permite dar continuidad a las consultas indígenas de Pómaro, Isla de La Pacanda y Tata Lázaro, así como a la acreditación de nuevos partidos políticos y a las prerrogativas, salvaguardando los derechos político-electorales de la ciudadanía

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) ejerce, por la vía expedita, la facultad de atracción respecto de diversos asuntos competencia del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), con el propósito de garantizar la continuidad de la función electoral, preservar los derechos político-electorales de la ciudadanía y asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional Electoral, ante la imposibilidad material de ese Organismo Público Local para sesionar válidamente.
El proyecto fue aprobado en lo general por unanimidad, con voto concurrente del Consejero Uuc-kib Espadas Ancona. En lo particular, el asunto de Casimiro Leco (El Cerecito) obtuvo siete votos a favor y cuatro en contra, por lo que no alcanzó la mayoría calificada de ocho votos.
La determinación responde a la situación que enfrenta el Consejo General del IEM, el cual actualmente carece del quórum legal necesario para adoptar acuerdos, como consecuencia de la remoción de cuatro consejerías electorales y la renuncia de otra de sus integrantes, circunstancias que hacen necesario que el Instituto Nacional Electoral ejerza una atribución excepcional prevista en la Constitución para garantizar el funcionamiento del Sistema Nacional Electoral.
Al ejercer esta atribución, el INE da continuidad exclusivamente a determinados procedimientos cuya atención resulta indispensable para garantizar certeza jurídica y evitar afectaciones a derechos fundamentales.
La resolución precisa que esta facultad se ejerce de manera excepcional y exclusivamente respecto de los asuntos que alcanzaron la mayoría calificada, por lo que no implica la sustitución permanente del Instituto Electoral de Michoacán ni la asunción general de sus competencias constitucionales.
Entre los asuntos cuya resolución asume el Consejo General del INE se encuentran las consultas previas, libres e informadas para el ejercicio del derecho al autogobierno y la administración directa de recursos públicos de las comunidades indígenas de Pómaro, Isla de La Pacanda y Tata Lázaro.
Asimismo, el Instituto resuelve la acreditación de los Partidos Políticos Nacionales “Somos México” y “Partido PAZ” ante el organismo electoral local, además de la modificación de la distribución del financiamiento público y del calendario de ministración de prerrogativas para 2026.
La resolución reconoce la validez de las actuaciones previamente realizadas por el Instituto Electoral de Michoacán y dispone que, respecto de los asuntos atraídos, los procedimientos continúan a partir de la etapa procesal en que actualmente se encuentran, evitando su reinicio y garantizando la continuidad institucional.
Con esta determinación, el INE reafirma su compromiso con la protección de los derechos político-electorales y el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional Electoral, mediante las atribuciones que la Constitución y la ley le confieren para garantizar la continuidad de la función electoral.
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