Realiza INE procedimiento para determinar candidaturas al Poder Legislativo en cumplimiento con el principio de paridad

Escrito por: INE
Tema: Candidaturas

Número: 162 

  • Reconozco enormemente la labor de la DEPPP porque no es un tema simple, ni sencillo de aplicar: Guadalupe Taddei

El Instituto Nacional Electoral (INE) llevó a cabo el método aleatorio para la cancelación de las candidaturas necesarias para satisfacer el requisito de paridad transversal entre los géneros en las candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa, postuladas por Movimiento Ciudadano.

El Consejo General aprobó por unanimidad el acuerdo por el que se estableció que el partido Movimiento Ciudadano dio cumplimiento parcial a dicho requerimiento y se canceló el registro de las fórmulas de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa siguientes:

EntidadFórmulaPropietarioSuplente
CampechePrimeraEliseo Fernández MontufarFrancisco Daniel Barreda Pavón
JaliscoPrimeraAlberto Esquer GutiérrezLuis Fernando Ortega Ramos

No obstante, señala el acuerdo, subsiste el registro de las fórmulas siguientes:

EntidadFórmulaPropietarioSuplente
CampecheSegundaDulce María Dorantes CerveraMónica Beatriz Maldonado Damián
JaliscoSegundaMirza Flores GómezBlanca Liliana López Rodríguez

Para todos los efectos, a partir de la aprobación del acuerdo, serán consideradas como primera fórmula de la lista correspondiente a las respectivas entidades.

En sesión extraordinaria, la Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala, estimó que es tiempo de revisar la legislación electoral en caso de incumplimiento en materia de paridad y “hay que asumir la responsabilidad en el Congreso y hacer las propuestas necesarias, las partes involucradas, como autoridades electorales y jurisdiccionales”.

“También reconozco enormemente la labor de nuestra Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos porque no es un tema simple, ni sencillo de aplicar. Es sensible justo cuando ya iniciaron las campañas”, subrayó.

INE realiza procedimiento en caso de que partidos incumplan con principio de paridad

La Consejera Dania Ravel recalcó que no puede haber una disposición administrativa que esté por encima de un derecho ciudadano que tienen las personas de participar como candidatas.

“Lo cierto es que no estamos ante una disposición administrativa, tenemos nosotros regulado el procedimiento que tenemos que seguir cuando hay un incumplimiento al principio de paridad de género, pero estamos ante un principio constitucional, no una disposición administrativa”, enfatizó.

Respecto a la posibilidad de realizar un sorteo en caso de incumplimiento al principio de la paridad, manifestó que el 12 de marzo el Consejo General determinó cuáles eran los partidos que no estaban cumpliendo y que, si persistían, se aplicaría el procedimiento normado y aprobado por el pleno.

DEPPP no inventa ningún procedimiento, acata lo aprobado por el pleno

La Consejera Claudia Zavala recordó que el sorteo es un procedimiento que quedó establecido desde el acuerdo INE/CG625/2023, el 25 de noviembre de 2023.

“Nosotros estamos aplicando una consecuencia, pero sí va a haber personas que van a ser votadas, aquí están en el ajuste que se hace, quiénes van a estar colocadas en esas candidaturas y el partido político tenía claridad respecto de qué se iba a hacer, en caso de que se incumpliera con lo normado tanto en la Constitución, como en la ley y delineado en el acuerdo que nosotros aprobamos”, destacó.

El área, insistió, no está inventando ningún procedimiento; “está acatando lo que nosotros ya habíamos regulado en el acuerdo 625 y a partir de eso se genera la fórmula para hacer realidad la consecuencia”.

Área aplicó la norma y realizó las prevenciones establecidas en la ley

“Estamos hoy a 21 de marzo sin tener claridad de cuáles son las personas registradas para contender por los cargos de elección popular y la ley establece claramente la salida, precisamente, porque ha sido constante el que los partidos políticos intenten burlar con distinto tipo de estrategias, el postular a las mujeres en los bloques que les permitan claramente estar en los órganos o integran los órganos”, aseveró la Consejera Carla Humphrey.

Lo que hizo el área, dejó en claro, fue aplicar la norma y se hicieron las prevenciones que establece la ley: “artículo 232, se otorgó un plazo de 48 horas; artículo 235, otro plazo de 24 horas”, con los que el partido Movimiento Ciudadano no cumplió.

Regla para excluir del sorteo a candidaturas no contempla a personas en situación de discriminación

“En el supuesto que algún partido político o coalición no cumpla con la paridad en la postulación de personas al amparo de las acciones afirmativas, se utilizará el método aleatorio conforme a lo señalado en el punto trigésimo del presente acuerdo, salvo que el universo de candidaturas a considerar no incluirá aquellas en que se haya realizado la postulación de fórmulas integradas por personas de grupos en situación de discriminación”, citó el Consejero Arturo Castillo al acuerdo INE/CG625/2023.

Lo que justifica la aplicación de acciones afirmativas, acentuó, es justamente “la condición de discriminación o subrepresentación de las personas que se benefician de esas acciones afirmativas”. En este sentido, la regla para excluir del sorteo a ciertas candidaturas sí fue conocida con anterioridad por el Consejo General y aprobada en estos términos.

Principio de paridad no es el único principio constitucional para definición de candidaturas

Finalmente, el Consejero Uuc-kib Espadas, presidente de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, dijo que “pretender que el principio de paridad es el único principio constitucional involucrado en la definición de candidaturas, no sólo es falso, sino que hace subordinaciones muy graves que tienen efectos sistémicos, el más importante de ellos, alejar al votante de las decisiones electorales”.

El principio de paridad, añadió, no puede estar por encima del principio de soberanía nacional que reside en el pueblo, ni por encima del principio de representatividad o del principio de electividad de los designados “y no puede estar por encima del orden republicano. Éstos no sólo son principios, son parte dogmática de nuestra Constitución”.

En tal sentido, “me parece que acá hay temas que habrá que discutir muy de fondo, sí en los órganos electorales, sobre todo en la soberanía nacional”, concluyó.

El acuerdo aprobado también establece que el Partido del Trabajo (PT) y Morena, así como a la coalición “Sigamos Haciendo Historia” dieron cumplimiento al requerimiento formulado en el punto segundo del Acuerdo INE/CG273/2024, respecto a rectificar las solicitudes de registro de candidaturas a senadurías y diputaciones federales.

En el acuerdo se considera que diversos partidos políticos nacionales dieron cumplimiento al requerimiento formulado en el punto tercero del acuerdo INE/CG273/2024, para que rectificaran las solicitudes de registro identificadas como duplicidades y, en su caso, realizaran la sustitución correspondiente.

En el documento se requiere a diversos partidos políticos para que, dentro de un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación del acuerdo, rectifiquen las solicitudes de registro identificadas como duplicidades y, en su caso, realicen la sustitución correspondiente, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, prevalecerá el último registro presentado.

Derivado de las modificaciones realizadas en cumplimiento a lo requerido por el Consejo General en el acuerdo INE/CG273/2024, se registran las fórmulas de candidaturas a senadurías y diputaciones para las elecciones federales del año 2024 señaladas como procedentes por acción afirmativa indígena en senadurías y diputaciones federales del PT, MC y Morena, así como las presentadas por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”.

El acuerdo también tiene como no procedente la sustitución de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa presentada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) para la segunda fórmula del estado de Hidalgo, por la cual solicitó la sustitución de la candidata propietaria y suplente a senadoras por el principio de mayoría relativa, en virtud de su renuncia, por una fórmula integrada por hombre como propietario y mujer como suplente.

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