Ordena INE el retiro de propaganda en Baja California

Escrito por: INE
Tema: Comunicados de Prensa

Número 65

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió, por unanimidad de votos, 6 medidas cautelares solicitadas por diversos partidos y ciudadanía; medidas cautelares propuestas por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE), relacionadas con los principios de imparcialidad e independencia, así como retirar del orden del día el listado como punto segundo, toda vez que se recibieron constancias presentadas por el partido político denunciado que hacen necesario realizar mayores diligencias de investigación para la emisión del pronunciamiento respectivo.

Entre las infracciones analizadas, se encuentran la posible promoción personalizada; el uso indebido de recursos públicos; actos anticipados de campaña; vulneración al principio de equidad en la contienda, a las reglas de difusión de informes de actividades de personas servidoras públicas y posible afectación a los principios de imparcialidad e independencia, respectivamente.

Diputada Federal debe retirar pintas en bardas sobre informe anual de actividades

Una ciudadana denunció a la Diputada Federal Julieta Andrea Ramírez Padilla, sustancialmente, por la colocación de pintas y lonas en múltiples municipios del estado de Baja California referente a su informe anual de actividades.

El colegiado determinó improcedente ordenar el retiro de algunas pintas en bardas, pues de las actas circunstanciadas instrumentadas se hizo constar que el material denunciado fue retirado, por lo que se está ante actos consumados.

Los integrantes de la Comisión determinaron improcedente ordenar el retiro de algunas pintas en bardas en los casos en los que el material se había retirado, y procedente ordenar el retiro de dos pintas en bardas que aún están visibles, dado que la permanencia de esa publicidad ya no está permitida, pues ha transcurrido en exceso el tiempo autorizado para promocionar su informe anual de labores (5 díasposteriores a la rendición de cuentas), lo que podría contravenir lo establecido en el artículo 242, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por lo anterior, la Diputada Federal deberá realizar las acciones, trámites y gestiones necesarias para retirar la propaganda, en un plazo que no podrá exceder de 24 horas, así como la colocada en cualquier otra ubicación en que se haya difundido el mismo contenido o similar, debiendo informar de su cumplimiento.

Sobre el uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada atribuible a la funcionaria, se determinó que ello será tema que analizará la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el fondo del asunto.

Publicaciones en redes sociales de precandidata única a la Presidencia de la República por MORENA, preliminarmente, no configuran actos anticipados

En otro asunto, el Partido Acción Nacional (PAN) presentó queja en contra de la precandidata única a la Presidencia de la República por MORENA, de Andrés Lajous Loaeza, Secretario de Movilidad del Gobierno de la Ciudad de México y de los partidos MORENA, del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM) por la publicación de un video en las redes sociales YouTube, Facebook, Instagram y X, pues a decir del denunciante, se exponen logros y programas del Gobierno de la Ciudad con la intención de posicionarla de manera anticipada frente al electorado.

La Comisión determinó improcedente ordenar su retiro, toda vez que del video no se advierten expresiones que hagan un llamado expreso al voto, a favor o en contra de algún actor o fuerza política y, bajo la apariencia del buen derecho, las expresiones se consideran de carácter genérico.

En cuanto a la tutela preventiva se declaró improcedente otorgarla, pues se trata de hechos futuros de realización incierta.

Sobre el uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, se determinó que ello será tema que analizará la Sala Regional Especializada del TEPJF al resolver el fondo del asunto.

Promocional de televisión de MORENA, preliminarmente, no configura actos anticipados de campaña

El PRD y el PAN denunciaron a MORENA y a su precandidata única a la Presidencia de la República por la difusión del promocional para televisión, denominado MORENA ESPERANZA V2, pues los quejosos consideran que su contenido posiciona de manera anticipada a la denunciante, al utilizar frases que hacen referencia al Proceso Electoral Federal 2024.

Se resolvió improcedente ordenar la suspensión del spot porque, bajo la apariencia del buen derecho, su contenido está amparado por la libertad de expresión, toda vez que corresponde a una opinión o percepción del partido político denunciado, por lo que su contenido se considera de carácter genérico y, consecuentemente, su difusión es válida.

En cuanto a la tutela preventiva, al igual que los asuntos anteriores, se consideró improcedente otorgarla porque se tratan de hechos futuros de realización incierta.

Sobre la culpa in vigilando y el uso indebido de recursos, atribuibles a los partidos denunciados, se determinó que ello será tema que analizará la Sala Regional Especializada del TEPJF al resolver el fondo del asunto.

Improcedente eliminar publicaciones en redes sociales y spot de televisión de la precandidata única a la Presidencia por la coalición “Fuerza y Corazón por México”

MORENA y un ciudadano, respectivamente, denunciaron a la precandidata de la coalición “Fuerza y Corazón por México”, por supuestos actos anticipados de campaña.

La primera queja deriva de la publicación de un video en las redes sociales YouTube, Facebook e Instagram de la denunciada, pues a decir del quejoso, se omite la calidad del cargo al que aspira, el mensaje trascendió a la ciudadanía y fue publicado durante la etapa de precampaña.

La segunda queja es por la difusión del spot de televisión denominado, PRE REP FED XG HISTORIA V3.3 y por la publicación de un video en YouTube, ambos materiales, a decir del quejoso, omiten la calidad del cargo al que aspira.

Tras el análisis preliminar a los materiales videográficos denunciados, se determinó que no se advierten elementos o expresiones que hagan un llamado expreso al voto, ya sea en favor o en contra de opciones políticas concretas, por lo que se trata de manifestaciones genéricas que se consideran amparadas por la libertad de expresión. De igual forma, se concluyó que las publicaciones cumplen con el deber de señalar de manera expresa y por medios gráficos, la calidad de precandidata de la denunciada, de ahí que no se justifique su retiro.

Por cuanto hace a la tutela preventiva, se declaró improcedente, ya que no se advierte una evidente ilegalidad respecto a las publicaciones denunciadas, aunado a que se trata de hechos futuros de realización incierta. Respecto al promocional de televisión, se determinó improcedente ordenar la suspensión, ya que su difusión tuvo vigencia hasta el 13 de diciembre de 2023 y, por tanto, se trata de actos consumados.

Improcedente suspender promocional de televisión de Movimiento Ciudadano

PAN y PRD denunciaron al partido Movimiento Ciudadano (MC) por la difusión del promocional para televisión denominado MICHELLE GENÉRICO V2, en el que, a decir de los quejosos, se promociona anticipadamente la imagen del partido denunciado y se realiza un contraste ideológico en contra de la oposición.

Al respecto, la Comisión consideró, de manera preliminar, que su contenido corresponde a propaganda genérica cuya difusión puede realizarse durante la etapa de intercampaña, pues no se detectaron frases o elementos que de forma clara expresen la intención de posicionar a MC frente al electorado, que hagan un llamado expreso al voto o se presente alguna plataforma electoral, es decir, su contenido se encuentra amparado por la libertad de expresión; por ello, resolvió la improcedencia de la solicitud de medida cautelar consistente en el retiro inmediato del material denunciado.

Resuelve Comisión de Quejas impedir a 921 personas continuar con el ejercicio del cargo como Supervisor/a Electoral y/o Capacitador/a Asistente Electoral

Durante la misma sesión, la Comisión de Quejas y Denuncias resolvió procedente la solicitud de medida cautelar presentada por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, consistente en impedir que 921 personas que a la fecha hayan sido contratadas como Supervisor/a Electoral y/o Capacitador/a Asistente Electoral para el Proceso Electoral Federal 2023-2024, continúen en el ejercicio del cargo hasta que se resuelva en definitiva el fondo de los asuntos.

Lo anterior, a fin de garantizar los principios de imparcialidad e independencia que se deben tutelar en la integración de los órganos electorales.

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