INE resuelve como procedentes ocho proyectos de medidas cautelares derivadas del actual proceso de contratación de Supervisores y/o Capacitadores Electorales

Escrito por: INE
Tema: Comunicados de Prensa

Número 05

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió, por unanimidad de votos, seis medidas cautelares solicitadas por diversos partidos y ciudadanos, por la aparente comisión de actos anticipados de campaña, vulneración a los principios de neutralidad y equidad en la contienda, uso indebido de la pauta y vulneración al interés superior de la persona menor de edad, así como ocho medidas cautelares relacionadas con los principios de imparcialidad e independencia.

Publicación de evento y spot en redes sociales de precandidata presidencial, preliminarmente, no vulneran la equidad en la contienda, ni el interés superior de la persona menor de edad

Un ciudadano y el Partido Acción Nacional (PAN) presentaron dos quejas en contra de Claudia Sheinbaum Pardo, y de los partidos Verde Ecologista de México (PVEM) y MORENA, el primer caso es por la celebración del evento “Diálogos por la Transformación. Encuentro con la Sociedad Civil”, así como por el uso de símbolos religiosos y su posterior difusión en las redes sociales Facebook, X y YouTube, lo cual, a decir del quejoso, podría configurar vulneración a la equidad de la contienda.

La segunda queja deriva de la difusión y publicación en la red social X del spot de televisión denominado MUJERES CSH, en el que aparece la denunciada y personas menores de edad, así como por la omisión del cargo que ostenta y a quién va dirigido el mensaje.

La Comisión de Quejas y Denuncias determinó improcedente ordenar el retiro de las publicaciones del evento citado, pues no se advierten símbolos o expresiones religiosas que hagan llamados de forma expresa al voto y se posicione a favor o en contra de opciones políticas, por lo que las manifestaciones referidas se consideran genéricas.

También se determinó improcedente la tutela preventiva, pues se trata de hechos futuros de realización incierta.

En el segundo asunto, se determinó improcedente el retiro, pues el partido denunciado entregó documentación en la que se otorga el consentimiento que justifica la aparición de las personas menores de edad. Y se consideró que, bajo la apariencia del buen derecho, el material no genera confusión a las personas receptoras del mensaje respecto de la calidad de la persona que se promueve, pues sí se identifica el cargo por el que contiende.

Eventos de precandidata presidencial en Puebla y Querétaro, preliminarmente, no configuran actos anticipados de campaña

Un ciudadano presentó dos quejas en contra de Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, una por un evento denominado “Diálogo con productores agropecuarios”, celebrado en Teziutlán, Puebla, y otro realizado en Querétaro, así como su posterior difusión en las redes sociales, lo cual, a decir del quejoso, podría configurar vulneración a la equidad de la contienda y actos anticipados de campaña.

En ambos casos, no se advierte que se hagan llamados de forma expresa al voto y se posicione a favor o en contra de opciones políticas, por lo que las manifestaciones referidas se consideran genéricas y amparadas por la libertad de expresión.

De igual forma, se determinó improcedente la tutela preventiva, pues no se advierte una evidente ilegalidad respecto al material denunciado, aunado a que se trata de hechos futuros de realización incierta.

Promocional de televisión del PAN en Tabasco, se trata de hecho consumado

El partido MORENA presentó queja en contra del PAN, por la difusión del spot de televisión denominado PRE GOB TAB LORENA B, pautado para el periodo de precampaña electoral correspondiente al Proceso Electoral Local en el estado de Tabasco, en el que supuestamente aparecen personas menores de edad.

El colegiado determinó como improcedente ordenar el retiro del promocional al estar ante hechos consumados, ya que el material concluyó su vigencia el pasado 3 de enero del presente año. De igual forma, se negó la tutela preventiva, porque se trata de hechos futuros de realización incierta.

Publicaciones sobre el evento en el Macro Centro Comunitario San Bernabé, en Monterrey, Nuevo León, amparadas por la libertad de expresión

El PAN denunció a Samuel Alejandro García Sepúlveda por su asistencia y las manifestaciones realizadas en un evento celebrado en el Macro Centro Comunitario San Bernabé, en Monterrey, Nuevo León, el cual fue difundido en la plataforma TikTok y la red social YouTube, los medios de comunicación digitales Latinus_us y Portal New´s, respectivamente, así como en la cuenta de Instagram de la Secretaría de Igualdad e Inclusión de la entidad.

Al respecto, la Comisión negó ordenar su retiro porque, en cuanto hace a las publicaciones en las cuentas de YouTube y TikTok de los medios de comunicación digitales, se encuentran amparadas por el quehacer periodístico y la libertad de expresión.

Ahora bien, en cuanto a la publicación en Instagram, preliminarmente, la misma se encuentra amparada por la libertad de expresión, pues no se advierte de manera clara o evidente una violación a la normativa electoral.

En los casos en los que se denunció la culpa in vigilando, uso indebido de recursos y promoción personalizada por parte de los denunciados, se determinó que ello será tema que analizará la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el fondo de los asuntos.

La Comisión resolvió impedir el procedimiento de contratación de 109 personas para el cargo de Supervisor/a Electoral y/o Capacitador/a Asistente Electoral

Durante la misma sesión, la Comisión de Quejas y Denuncias resolvió ocho medidas cautelares presentadas por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, en contra de personas aspirantes al cargo de Supervisor/a Electoral y/o Capacitador/a Asistente Electoral para el Proceso Electoral Federal 2023-2024.

Se determinó como procedente impedir a las personas aspirantes continuar con el procedimiento de reclutamiento y contratación respectivo, hasta en tanto se resuelva en definitiva el fondo del asunto, pues los partidos políticos involucrados en estos procedimientos presentaron los formatos originales de las afiliaciones respectivas (salvo dos casos en que los ciudadanos refirieron actos de afiliación) que, en una óptica preliminar, los acreditan como sus militantes.

Finalmente, se aprobó un acuerdo por el cual se instruye a la Unidad Técnica a que, en los procedimientos relacionados con presuntas indebidas afiliaciones de ciudadanas o ciudadanos a partidos y que deriven del actual proceso de contratación de Supervisores y/o Capacitadores, en donde se tenga evidencia documental de que existe su consentimiento de forma previa, informe a las instancias competentes que no pueden continuar con el trámite de contratación.

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