Intervención de Carla Humphrey, en el punto 9 de la Sesión Extraordinaria, por el que se determina viable que personas trans que soliciten su credencial para votar, se les expida la credencial con el identificador M o H acorde a su identidad de género

Escrito por: INE
Tema: Credencial para Votar

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONSEJERA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), CARLA ASTRID HUMPHREY JORDAN, EN EL PUNTO 9 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, POR EL QUE SE DETERMINA VIABLE QUE LAS PERSONAS TRANS QUE SOLICITEN SU CREDENCIAL PARA VOTAR EN LA QUE SE LES RECONOZCA COMO MUJER U HOMBRE Y NO PRESENTEN SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD RECTIFICADO EN EL QUE SE LES IDENTIFIQUE COMO TAL, SE LES EXPIDA LA CREDENCIAL CON EL IDENTIFICADOR “M” O “H”, ACORDE CON SU IDENTIDAD DE GÉNERO ÚNICAMENTE EN EL CAMPO DE SEXO, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SUP-JE-1042/2023 POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Gracias.

Pues en primer lugar me gustaría decir que me extraña muchísimo que se haya propuesto que se discutiera en otro momento porque estamos acatando una sentencia de la Sala Superior, lo que cual me parece gravísimo que en este Consejo General se ponga a consideración el acatamiento de una sentencia, justamente es con la emisión de esta determinación.

Es más, son dos cosas, un acuerdo de este Consejo General que se tomó el pasado 27 de febrero de 2023 en el cual se instruyó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a realizar un estudio justamente que propuso la consejera Ravel para analizar la viabilidad para que las personas trans soliciten su credencial para votar, y el propio 20 de abril la Sala Superior se impugnó el acuerdo de credenciales no binarias, y el propio Consejo General además de evaluar el acuerdo, avaluó también que se hiciera este estudio mediante la sentencia SUP/JE/1042/2023.

El proyecto que se somete a nuestra consideración constituye un parte aguas en el reconocimiento de los derechos humanos a la autoasdcripción, identidad, no discriminación, igualdad y libre desarrollo de las personas trans al permitir, por fin, que elijan la forma en que se les identifique en la credencial para votar en el campo sexo en correspondencia a su identidad de género.

Lo anterior constituye un paso más por parte de este Instituto para reconocer la diversidad sexual existente en las sociedades modernas a reconocer que todas las manifestaciones humanas, frente a un modelo binario de sexo, impuesto desde el modelo patriarcal que limita la expresión identitaria al sexo asignado al nacer.

Por tanto, se dejan atrás ideas conservadoras y anquilosadas conforme a las cuales el sexo de las personas es exclusivamente biológico, de suerte que el asignado al nacer es inmutable, concepción conforme a la cual la voluntad de la persona es irrelevante.

Sin embargo,  de acuerdo a su reformulación jurídica que atiende la realidad social, el género es un aspecto que únicamente corresponde decidir a la persona desde su ámbito subjetivo.

El derecho internacional de los derechos humanos reconoce ampliamente la potestad de las personas a elegir libremente sobre su identidad de género, así como el derecho de las personas trans a contar con un documento que corresponda a dicha identidad.

En efecto, la jurisprudencia de los distintos sistemas de protección de derechos humanos, reconoce que el principio de igualdad y no discriminación, se desprende directamente de la naturaleza humana y resulta inseparable de la dignidad esencial de la persona.

Por esta razón, es incompatible con toda situación que por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio, o que a la inversa, por considerarlo inferior lo trate con hostilidad, o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no consideran, no se consideran inmersos en tal situación de inferioridad.

En el Informe avances y desafíos hacia el reconocimiento de los derechos de las personas LGBT y en las américas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expone a los estándares promovidos por dicho mecanismo, de conformidad con la revisión comparada, respecto del reconocimiento a la identidad de género, con un apartado específico sobre la categoría sexo, al establecer que se debe garantizar un mecanismo sencillo, transparente y accesible, que reconozca legalmente y afirme la identidad de género de cada persona, según su decisión, y proveer una multiplicidad de opciones relativas al género.

Sobe el tema, el principio tres de los Principios de Yogyakarta, que constituyen un referente esencial en la aplicación de los más altos estándares internacionales para la protección y la defensa de los derechos humanos de las personas LGBTTTIQ+, dispone que la orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad, y constituye uno de los aspectos fundamentales de su autodeterminación, su dignidad y su libertad.

Por tanto, de acuerdo a ese principio, los estados deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole, sigue diciendo estos principios, que sean necesarias para respetar plenamente y reconocer legalmente el derecho de cada persona a la identidad de género que ella defina para sí.

La determinación sujeta a discusión implica, por tanto, el reconocimiento de la discriminación de que han sido objeto las personas trans, así como la vulneración a sus derechos humanos por parte del Estado mexicano al no establecer herramientas adecuadas e idóneas para respetar su identidad de género, razón por la cual al estar en condiciones de contar con un documento que corresponda a su identidad de género, se inhiben y se destierran para siempre distintas, posibles situaciones de vulnerabilidad a las que se encontraban expuestas.

Lo anterior, cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que en 13 entidades de la República no es posible hacer cambios legales para el reconocimiento de la identidad de género. Es decir, en 19, la mayoría sí.

Y que en muchas ocasiones, los trámites ante los registros civiles son complicados, largos y engorrosos, además de que las personas solicitantes sufren de discriminación y se les revictimiza, tal como lo destaca la doctora Chloé Constant, que acabamos de tener en este Instituto, en el estudio Cambio legal de identidad, ciudadanía de las mujeres trans en México. Algunas experiencias.

Por ello no puedo coincidir con aquellas posturas en las que se sostiene que se requieren mayores estudios sobre los impactos legales de la aprobación de este acuerdo, las que podría tener, pues es el respeto estricto de los derechos humanos, y no puede postergase.

Esto además, ya con un estudio que se realizó para poder también adoptar la determinación de las credenciales no binarias, me parece que los argumentos vuelven a repetirse en la mayoría de los casos, y que es una determinación, además, que viene, justamente, avalada por la Sala Superior, que señala que debemos dar el derecho a la identidad, o garantizar el derecho a la identidad de las personas trans.

Y, por tanto, valora o reafirma el estudio que debe realizar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, que debe presentar a la Comisión del Registro, y que hoy se presenta ante este Consejo General.

Por otra parte, tampoco coincido con la postura relativa a que la aprobación de este acuerdo puede implicar posibles fraudes a la ley en la postulación de candidaturas para el cumplimiento del principio constitucional de paridad, pues tal situación será objeto de previsión en el momento en que este Consejo General apruebe los acuerdos relacionados con el registro de candidaturas, así como en los que se definan las acciones afirmativas, que en este momento no son objeto de este punto de acuerdo, puesto que solamente se señala la viabilidad de dotar a las personas trans con una credencial para votar acorde a su identidad de género auto percibida.

Por todo lo anterior, se presenta este proyecto de acuerdo en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior, y también a una instrucción de este Consejo General para realizar este estudio sobre la viabilidad de que las personas trans cuenten con una credencial para votar de acuerdo al género con el que se identifican.

Es cuanto, Presidenta.

Gracias.

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