Intervención de Jaime Rivera, en el punto 13 de la Sesión Extraordinaria, por el que se aprueban los lineamientos para la organización del voto anticipado en el proceso electoral 2023-2024

Escrito por: INE
Tema: Discursos

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), JAIME RIVERA VELÁZQUEZ, EN EL PUNTO 13 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DEL VOTO ANTICIPADO EN EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024

Gracias, Consejero Castillo.  

Por tercera ocasión el INE va a instrumentar el voto anticipado para personas que por alguna limitación física no puedan acudir a sus casillas para emitir su voto el día de la jornada electoral.

El voto anticipado en esta modalidad, es uno de los múltiples esfuerzos que el INE realiza para facilitar y hacer más accesible el voto a todos los ciudadanos. 

A la fecha hay poco más de 10 mil personas que ya se encuentran en la situación de registro prevista por el artículo 141 de la LGIPE y que quiere decir que por alguna limitación física tienen dificultad para acudir a un Módulo de Atención Ciudadana a tramitar su credencial y quienes se encuentran en esta condición y gracias a disponer de esa modalidad registral, podrán solicitar votar anticipadamente a través de esta modalidad para estas personas. 

Esa cantidad mencionada de poco más de 10 mil personas hasta ahora, probablemente será superior con el corte de la lista nominal de voto anticipado que se hará el 31 de diciembre de este año. 

La organización del voto anticipado para las elecciones del siguiente año, comparte en esencial varios elementos de los ejercicios ya realizados de Coahuila y el Estado de México 2023, y también en Aguascalientes en 2022.

Entre los elementos comunes están, únicamente podrán votar a través de esta modalidad las personas que hayan tramitado su credencial para votar bajo el supuesto establecido en el artículo 141 de la LGIPE, tal como lo acabo de referir.

La modalidad de este ejercicio será postal, el personal de las juntas distritales del INE será el encargado de realizar el trabajo de campo y de recolectar la votación en el domicilio de las personas así registradas; las personas que se inscriban en la Lista Nominal de Voto Anticipado serán dadas de baja temporalmente en las listas de su sección electoral, a fin de garantizar que no se pueda votar dos veces.

Lo que diferencia este ejercicio de los anteriores es que, con la concurrencia de elecciones federales y locales que habrá en 2024, se busca ampliar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas para que puedan votar por todas las elecciones que les correspondan, según la demarcación territorial electoral en la que se encuentre su domicilio.

Durante los próximos meses, la comisión conocerá y, en su caso, aprobará el Manual de Operación para la Organización del Voto Anticipado 2023-2024, en este documento complementario de carácter más técnico operativo, se especificarán las actividades y responsabilidades de cada área que tendrán que realizar para garantizar el éxito de este ejercicio.

Quiero agradecer de modo especial al área de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral por la elaboración de este documento, que será la base normativa para la realización de este ejercicio, y a los integrantes de la Comisión de Organización Electoral que nutrieron y fortalecieron estos lineamientos, lo hicieron con observaciones pertinentes y que han permitido llegar al resultado que hoy se presenta a consideración de este Consejo.

Es cuanto, Consejero Presidente.

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