INE niega cuatro medidas cautelares en contra de servidores públicos federales y estatales y el retiro de dos promocionales en el Estado de México

Escrito por: INE
Tema: Comunicados

Número: 035 

  •    La Comisión determinó que el gobernador de Nuevo León, Samuel García y el Secretario de Gobernación, no transgredieron la norma electoral por su asistencia a eventos públicos
  • Declara improcedentes dos solicitudes para retirar spots del PRI y Morena en el periodo de intercampaña en el Estado de México

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) conoció de cuatro medidas cautelares en el marco de los Procesos Electorales Locales (PEL) y el próximo Proceso Electoral Federal (PEF) 2023-2024, solicitadas por un ciudadano y los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), Movimiento Ciudadano (MC), del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM), por presunta promoción personalizada, violación a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda, actos anticipados de precampaña y campaña, así como uso indebido de recursos públicos.

Improcedente retirar publicaciones del evento de MC denominado “Convención Nacional de Democracia”

PAN y PRI presentaron queja en contra del partido MC, de Samuel Alejandro García Sepúlveda, Gobernador de Nuevo León y diversos funcionarios de la administración estatal, por la presunta realización de actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, por su asistencia y participación al evento denominado “Convención Nacional de Democracia”, celebrado el 5 de diciembre de 2022 en la Ciudad de Méxicoen el que presumiblemente se posicionó al actual gobernador de Nuevo León de cara al PEF 2023-2024, solicitando se ordene a las redes sociales Alphabet, YouTube, Meta y Facebook suspender la difusión de las publicaciones alusivas al evento.

La Comisión consideró improcedente ordenar el retiro de los materiales ya que, desde una perspectiva preliminar, la finalidad del evento fue abordar temas relacionados con gobernabilidad, economía, trabajo en equipo, violencia y desigualdad, sin que se aprecie que se hubieren emitido posicionamientos ante la ciudadanía con miras al próximo Proceso Electoral Federal.

En cuanto a las publicaciones realizadas en medios digitales, la Comisión también resolvió que no proceden las medidas cautelares ya que, aparentemente, es una actividad que forma parte del quehacer periodístico el cual está amparado bajo la libertad de expresión; asimismo concluyó que, respecto del uso indebido de recursos, es tópico del cual debe pronunciarse la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Participación del Secretario de Gobernación en Chiapas, dentro de las funciones propias del cargo

Las medidas cautelares solicitadas por un ciudadano en contra de Adán Augusto López Hernández, Secretario de Gobernación, Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador de Chiapas y los diputados y diputadas federales, Ismael Brito Mazariegos, Mario Rafael Llergo Latournerie, Rosangela Amairany Peña Escalante y Andrea Chávez Treviño, derivado de su participación en dos eventos llevados a cabo el pasado 18 de octubre de 2022 en el estado de Chiapas, fueron declaradas improcedentes, toda vez que la Comisión estimó que no procede la medida cautelar porque, de un análisis preliminar a las publicaciones denunciadas, no se advierte la urgencia o peligro en la demora, ya que será hasta el mes de septiembre de 2023 que dará inicio el PEF y precisando que, para la consulta de las publicaciones denunciadas y que se difunden en redes sociales debe existir la voluntad de las personas que busquen conocer su contenido.

El órgano colegiado negó la tutela preventiva al considerar que se trata de la participación del Titular de la Secretaría de Gobernación en actos relacionados con las funciones propias de su encargo y no se deduce que el servidor público hubiera hecho llamamientos tendientes a promocionar su imagen o que se haya promovido algún tema relacionado con el Proceso Electoral Federal de 2024.

Válido la difusión del spot del PRI en la intercampaña en el Estado de México

También se determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el partido Morena por la transmisión del promocional para televisión denominado EDOMEX INTERCAMPAÑA, pautado por el PRI para su difusión en el periodo de intercampaña en el Estado de México pues, a juicio del quejoso, en el spot se utilizan las frases «valiente»“mujeres valientes” y “ya sabes quién es la más valiente”, las cuales fueron parte del eslogan utilizado por Paulina Alejandra del Moral Vela, precandidata a la gubernatura del Estado de México durante su precampaña, lo que le otorga una ventaja indebida con el fin de posicionarla de manera ilegal durante ese periodo.

El quejoso alegó el presunto uso indebido de la pauta en intercampaña, por ello solicitó se ordene la suspensión y difusión del spot  y la tutela preventiva para que se abstenga de utilizar menores para la producción de sus promocionales en radio y televisión.

Se negaron las medidas cautelares por parte de la Comisión ya que, desde una óptica preliminar, no se advierte un daño irreparable o peligro en la demora que justifique su dictado, pues el simple hecho de que un partido político durante el periodo de intercampaña utilice una frase similar no resulta ilegal, resultando un spot genérico y, por tanto, permitido para su difusión en esta etapa del PEL.

El colegiado estimó que su difusión no vulnera el principio de equidad en la contienda, ya que no incluye elementos tendentes a exaltar frente a la ciudadanía una candidatura o partido político con la finalidad de colocarlo en las preferencias electorales, a través de la exposición de elementos coincidentes con su plataforma electoral, que inciten al electorado a favorecer a una determinada opción política (partido o candidato) en el escenario electoral.

Por lo que respecta a la presunta vulneración al interés superior de la niñez, debido a que la persona que fue señalada por el denunciante como menor de edad, se demostró que se trata de un ciudadano mayor de edad.

Por tratarse de actos consumados, se niega la cautelar para retirar spot de Morena-PT-PVEM en el Estado de México

Finalmente, la Comisión declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el PAN en contra de Delfina Gómez Álvarez y los partidos Morena, PT y PVEM, por el presunto uso indebido de la pauta, con motivo de la transmisión del spot identificado como SPOT COLOR DG JHHM V3, versión televisión y radio, en el que aparecen los emblemas de los institutos referidos y en los que se promueve la imagen de la candidata Delfina Gómez Álvarez, precandidata a la gubernatura del Estado de México lo que, a consideración del denunciante,  afecta la contienda y genera una ventaja indebida en el PEL.

De la investigación realizada por la Comisión se verificó que la vigencia del promocional concluyó el pasado 12 de febrero de 2023, por lo que se trata de actos consumados e irreparables y no se cuenta con elementos que permitan suponer que la difusión continúa o se pretende retransmitir.

Los proyectos fueron aprobados por unanimidad de votos de la Consejera Adriana Favela, presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias, de la Consejera Claudia Zavala y de su par Ciro Murayama.

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