Aspirantes a consejeras y consejeros electorales locales deberán presentar 3 de 3 contra la violencia

Escrito por: INE
Tema: Comunicados de Prensa

Número: 433

08 de septiembre de 2021

  • Actualiza INE Reglamento para la designación y remoción de las y los consejeros electorales

Con el objetivo de fortalecer el combate a la violencia política contra las mujeres en razón de género, el Instituto Nacional Electoral (INE) incorporó al Reglamento para la designación y remoción de las y los consejeros electorales locales el formato 3 de 3 contra la violencia como uno de los requisitos. 

Con el formato se pretende acreditar que los aspirantes a un cargo de consejera o consejero de los Organismos Públicos Locales (OPL) no son personas condenadas por violencia familiar y/o doméstica o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público; por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; o que sea deudor alimentario moroso.

Quienes aspiren a integrar los órganos de decisión de los OPL deberán entregar el formato como parte de la documentación de la convocatoria en la que participen al momento de ingresar su solicitud de registro.

Este criterio fue inicialmente establecido para que los partidos lo incluyeran en la designación de sus candidaturas al tenerse por cumplida a través de la presentación del escrito firmado bajo protesta de decir verdad y de buena fe por la persona aspirante.

Sin embargo, en la aprobación de los Modelos de Formatos “3 de 3 Contra la Violencia” se consideró necesaria su inclusión en los procesos de selección, ingreso, reingreso, reincorporación, promoción, ascenso y designación al Servicio Profesional Electoral Nacional, así como en la designación de las y los consejeros electorales locales.

La obligación de presentar el formato por parte de las personas que aspiran a estos cargos prevé que, entre los integrantes de los máximos órganos de dirección de los OPL y las diversas áreas de este Instituto, se encuentren personas cuyo actuar dentro del ámbito personal garanticen los principios de imparcialidad y paridad con perspectiva de género.

Ensayo en línea

Otro de los cambios aprobados al Reglamento contempla la posibilidad de que el ensayo que elaboran los aspirantes para conocer su capacidad de construcción de un argumento no se limite a ser de forma presencial, sino que también se considere la posibilidad de que sea realizado en línea a través de las tecnologías de información.

Ello, al considerar que los últimos dos procesos de selección se han realizado en medio de la pandemia por COVID-19, por lo que la aplicación del ensayo en línea contribuye a garantizar el derecho a la salud de todos los involucrados en el proceso.

Es así que el ajuste deja abierta la posibilidad de que esta etapa se realice bajo cualquiera de las dos modalidades y en armonía con el desarrollo de otras fases que se llevan a cabo a distancia como es el registro, examen de conocimientos y las entrevistas.

Se elimina requisito de nacionalidad mexicana por nacimiento y entrevistas en vivo

En la esfera de ampliación de derechos, el INE también determinó eliminar el precepto sobre la nacionalidad mexicana “por nacimiento” luego de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció que es una restricción no razonable y fuera de proporcionalidad.

Finalmente, el Consejo General del Instituto consideró que la transmisión en tiempo real de las entrevistas genera cierta ventaja a algunos de los aspirantes al observar las preguntas y respuestas que se formulan a quienes les anteceden, lo que les permite prever o prepararse para lo que enfrenten en esta etapa.

Por ello, el ajuste al Reglamento establece que las entrevistas serán transmitidas inicialmente sólo en el sistema interno del Instituto, para que las y los consejeros y representaciones de los partidos políticos y del Poder Legislativo tengan acceso a las entrevistas en tiempo real.

Una vez concluidas todas las entrevistas, las grabaciones de éstas se difundirán por canales abiertos del Instituto junto con la publicación de las cédulas de las personas aspirantes que resultan designadas, con su nombre, rubros acreditados y la calificación que obtuvieron.

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