Intervención de Carla Humphrey, en Sesión Ordinaria, relativo al informe presentado en cumplimiento al artículo 47 del Reglamento de Quejas y Denuncias en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género

Escrito por: INE
Tema: Discursos

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONSEJERA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, CARLA ASTRID HUMPHREY JORDÁN, EN EL PUNTO 4 DE LA SESIÓN ORDINARIA, RELATIVO A LA INFORME QUE PRESENTA EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 47 DEL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO

Gracias, Presidente.

Buenos días a todas y a todos.

La violencia política atiende acciones u omisiones contra una mujer por ser mujer, es decir, en razón de género, teniendo un impacto diferenciado en ellas o afectándoles desproporcionadamente buscando menoscabar, anular o limitar sus derechos políticos y electorales, incluyendo cuando ya ejercen un cargo de elección popular.

Del informe que se nos presenta se desprende el acompañamiento en conjunto de los OPLE, de órganos intrapartidistas, de la Fiscalía de Delitos Electorales, como autoridades competentes para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política en razón de género que lamentablemente está basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada de mujeres en el ejercicio efectivo de sus derechos político y electorales.

Como hemos visto en este Proceso Electoral 2020-2021, hay características propias de la violencia política en razón de género, tales como las siguientes:

La calidad del denunciante. 106 denuncias fueron presentadas por derecho propio: 12 derivaron de vistas de diversas autoridades, seis fueron presentadas por terceros y 10 por conducto de representantes legales.

La calidad de las víctimas. Se resalta que, las candidatas a diputaciones federales fueron las que más denuncias presentaron en esta materia: 23, seguido de las militantes de los partidos políticos con 15 candidatas a presidencias municipales con 13.

La calidad del denunciado. La probable o el probable responsable o persona denunciada, el mayor índice de denuncias se presentaron en contra de ciudadanos, 21, siendo que en 17 casos no se identificó de manera preliminar por parte de la denunciante al agresor, incoando la denuncia en contra de quien resultara responsable.

Asimismo, en tercer lugar, se presentó denuncia en contra de candidatos a diputaciones federales con 13 denuncias.

El sexo de las personas denuncias. En 67.16 por ciento de las quejas, denuncias o vistas presentadas, se denunciaban a personas de sexo masculino, siendo que sólo el 4.4 por ciento es contra del género femenino de las denuncias que se presentaron.

El 10.4 por ciento hay concurrencia de ambos géneros, y en un 17.91 por ciento no es posible determinar el sexo del denunciado, atento a la imposibilidad de identificar a la persona agresora, o bien, dado que se presentaron denuncias en contra de partidos políticos o perfiles en redes sociales.

Las conductas denunciadas. Del análisis del informe que se nos presenta, los hechos denunciados se presentan que la mayor causa de interposición de estas quejas en la materia deviene de ataques en redes sociales con 40 quejas o denuncias, obstaculización en el ejercicio de las funciones con 15, y denostación y descalificación de la imagen con 13.

Derivado de estos resultados es que considero necesario que se deben establecer estas mesas de trabajo entre distintas autoridades del Estado mexicano, todas, por cierto, obligadas a atender la violencia política en razón de género, también los partidos políticos y, por supuesto, desde luego, las fiscalías y todas las autoridades electorales con la finalidad de seguir todavía, estamos en proceso electoral, pero, también, fuera de los procesos electorales seguir afinando los mecanismos y herramientas que tenemos para atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia política en razón de género.

También reiterar el llamado a los partidos políticos, la militancia, la ciudadanía y a las autoridades a erradicar expresiones estereotipadas, violentas y actos tendentes a limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político y electorales de una o de varias mujeres, pues todas las mujeres tienen derecho al libre desarrollo de la función pública, a la toma de decisiones, a la libertad de organización, así como al acceso y ejercicio de prerrogativas.

Por otra parte, se aprecia la necesidad de facilitar la investigación de los casos, es decir, de tener procesos en los cuales sean más asequibles para las víctimas con correcta perspectiva de género, por medio de una metodología y de mecanismos que permitan identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las mujeres, pues la importancia de la aplicación de la perspectiva de género radica en las posibilidades que ofrece para comprender cómo se produce la discriminación de las mujeres y las vías para transformarla.

Sumado al derecho de acceso a la justicia pronta y expedita que tienen las víctimas, y como cualquier otra persona, a ser protegidas por las autoridades frente a la comisión de un delito como lo es la violencia política en razón de género, por lo cual, exhortamos, por supuesto, a todas las autoridades del Estado mexicano y también a los órganos intrapartidistas de los órganos de los partidos políticos, a atender este principio constitucional en aras de garantizar el interés público, contando con áreas específicas para la atención de estos casos y proporcionando información a las autoridades electorales competentes, como en este caso es la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE para que podamos dar seguimiento a estos casos.

Frente a casos de violencia política y a la imposición de sanciones, se debe atender a la gravedad de los hechos la capacidad económica de la persona infractora, la reincidencia, así como de cualquier otro elemento del que puede inferirse gravedad o la levedad, en su caso, del hecho infractor, así como el uso de herramientas como colaboraciones institucionales para realizar diligencias adecuadas, pues de la severidad de las sanciones se puede disuadir la comisión de actos constitutivas de violencia política en razón de género.

En un mes en el Portal del Registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de Violencia Política contra las Mujeres, se tuvo un incremento de 20 registros, es decir, un aumento equivalente al 33 por ciento.

Actualmente, tenemos 80 registros de los cuales 61 son hombres, 11 mujeres, siendo un presidente municipal que ha estado registrado en 8 ocasiones y otro hombre también registrado por 2 ocasiones.

Finalmente, estimo que este informe sirva de base en el futuro próximo para establecer protocolos territoriales especializados según el nivel de violencia política, de incidencia delictiva de los riesgos detectados en los procesos electorales, pues como hemos  visto de las distintas herramientas que nos hemos dado para atender la violencia política en razón de género, hemos visto que el 86.25 de los casos ocurren a nivel municipal, el 13.75 a nivel estatal marcándose necesidades específicas y de alerta a nivel local.

En otras palabras, que el informe que se nos ha presentado en cada una de estas sesiones ordinarias sirva como una herramienta para acceder no sólo a los derechos políticos y electorales, sino también, a garantizar y procurar los demás derechos fundamentales. 

Gracias, Presidente.

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