Intervención de Lorenzo Córdova, en Sesión Extraordinaria, Relativo a procedimiento administrativo sancionador oficioso de queja en materia de fiscalización, en contra del Partido Verde Ecologista de México

Escrito por: INE
Tema: Discursos

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), LORENZO CÓRDOVA VIANELLO, EN EL PUNTO 1.486 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, RELATIVO AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR OFICIOSO Y DE QUEJA EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, INSTAURADO EN CONTRA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE INE/PCOF-UTF/686/2021 Y SUS ACUMULADOS INE/Q-COFUTF/775/2021, INE/Q-COF-UTF/941/2021 E INE/QCOF-UTF/942/2021.

Estamos ante una conducta grave y reiterada que evidencia y sustenta el proyecto de resolución que la Comisión de Fiscalización somete a consideración de este Consejo General y que, una vez más, favorece al Partido Verde Ecologista de México.

Nuevamente como en el año 2015, como aquí se ha recordado de manera insistente, se desplegó una campaña de proselitismo a cargo de personajes conocidos a través de sus redes sociales, justo en la veda; es decir, en el periodo de reflexión, en el periodo en el que la propaganda electoral por disposición de ley debe suspenderse para permitir ese periodo de reflexión a las y los ciudadanos de cara a la emisión del voto, con un abierto y claro propósito que no puede esconderse, que resulta evidente, diría, yo influir en la voluntad ciudadana en la víspera de la votación.

Se trata de un conjunto de actividades que, como el proyecto evidencia, supone una serie de coincidencias temporales, todos estos personajes de quienes se pretende y se dice actuaron de manera autónoma, independiente, libre en ejercicios o libertad de expresión, casualmente todos decidieron en el mismo momento expresar su respaldo a este partido.

Coincidencias prácticas, es decir, en el método todos lo hacen de la misma manera, lo hacen justamente a través de sus redes, una práctica por cierto ya indebida, como se demostró con las sanciones que la Sala Especializada del Tribunal impuso en 2015; coincidencias en los mensajes, entiendo que haya, se pretenda y es un derecho de las y los ciudadanos expresar libremente nuestras preferencias por alguna fuerza política, por algún candidato, ¿pero hacerlo todos del mismo modo?

Por cierto, hoy sabemos gracias a las investigaciones del INE que esto ocurrió no en virtud de una presunta autonomía, sino más bien instruidos por un manual diseñado para tal propósito, un manual que evidencia la intencionalidad de fraudear a la ley.

Todas estas coincidencias me parece que ponen con claridad en la mesa de este Consejo, el hecho de que no se trataba de conductas espontaneas como algunos pretenden, sino más bien de conductas orquestadas, concertadas para violentar la ley y con ello obtener una ventaja indebida.

La reiteración, por otro lado, no puede obviarse, parecería que se insiste en una conducta que ya fue determinada como ilegal con similitudes que no se necesita de una gran pericia jurídica o de una gran, digámoslo así, vocación deductiva para encontrar similitudes, decía, similitudes, que desde este punto de vista no puede obviarse. Parecería en este sentido que se insiste en aprovechar de una manera desleal la pausa que la ley establece en el proselitismo político para todos los contendientes, con la finalidad de tratar de posicionarse de manera alevosa y ventajosa.

Pasó en el 15 y volvió a repetirse ahora, se habla de la libertad de expresión para tratar de justificar la conducta de éstas, más de un centenar de personas, pero las coincidencias mencionadas hablan de que no estamos ante expresiones autónomas y auténticas de ciudadanos, sino más bien, personas que a cambio de dinero violaron contumazmente la ley electoral y vulneraron gravemente así la equidad en la competencia política. Llama la atención, en ese sentido, repito, el momento en el que ocurre el hecho.

Aquí se ha planteado que el atractivo de una oferta política propició esta coincidencia de determinadas personas y me pregunto, y por qué si esta coincidencia efectivamente se dio, no ocurrió durante los periodos de proselitismo y ocurrió justamente en el periodo prohibido en la ley para hacer proselitismo político.

No se necesita, desde este punto de vista, me parece, mucho para comprender el engaño, el intento franco y abierto de fraudear la ley, porque estamos ante eso, un intento de fraude a la ley, de vulnerar las reglas del juego que han sido pactadas y que son conocidas por todos los actores políticos, y con ello, actuar de manera desleal con el acuerdo democrático básico y fundamental que sustenta nuestro sistema electoral.

No se necesita, me parece, ni siquiera ante la evidencia y la claridad de los distintos hechos que el proyecto de resolución le presenta a este Consejo General, si son vistos en su conjunto y no de manera aislada. No se necesita a recurrir, en consecuencia, a teorías jurídicas sofisticadas como el levantamiento del velo, que en otras ocasiones ha sido importante para poder dilucidar y sentar jurídicamente las bases de conductas ilegales.

Los hechos vistos en su conjunto, como decía, evidencian la trama y el intento de simulación como lo han comentado mis colegas en las intervenciones que me han antecedido.

Además, por si esto fuera poco, más allá del carácter de confesional o no, la aceptación, derecho electoral, las pruebas confesionales más allá de los requisitos legales que requieren y esto es jurisprudencia desde hace muchísimo tiempo, empezando desde el “pricaso” de Pemexgate hace prácticamente 20 años, si bien no constituye una prueba que genera convicción plena en materia electoral, sí son elementos que pueden eventualmente adminiculándose a otros, generar convicción de la autoridad electoral.

Y desde este punto la aceptación de algunos de estos sedicentes influencers, en el sentido de que, medio un pago, evidencia, digámoslo así, que todo lo que el proyecto señala, lo que aquí mis colegas han mencionado, no le que he recopilado en mi intervención, no pueden, desde un punto de vista serio, congruente y objetivo, considerarse como meras coincidencias.

Debo de señalar que el INE fue, como se ha mencionado aquí, quien se percató del engaño, el INE fue quien inició un procedimiento oficioso, el INE fue quien determinó a través de su Comisión de Quejas, medidas cautelares para evitar que el daño continuara reproduciéndose y afectando la equidad en la contienda electoral.

Me importa subrayar que este asunto tiene tres vías jurídicas en las que se está desahogando, una que hoy se trae al Consejo General, la que tiene que ver con la fiscalización y consecuentemente con los gastos no reportados, y por cierto, con financiamiento de origen desconocido; otra que tiene que ver con la propaganda electoral que está en curso de ser investigada y que será turnada a la Sala Especializada, para que imponga por esa vía la sanción administrativa que corresponda; y finalmente, la vía de los delitos electorales.

Es de conocimiento público que la Fiscalía Especializada ha iniciado, así lo dijo en un boletín, indagatorias en este sentido y, por lo tanto, coincido con el hecho de que se tiene que dar vista a la Fiscalía.

Coincido además con las sanciones, porque de lo que hemos visto y continuaré en mi segunda ronda, bueno, a menos que me hagan una pregunta, se me acabó el tiempo.

Decía que ya aquí se ha mencionado que el Tribunal Electoral ha señalado respecto del mismo partido, que debían imponerse por conductas anteriores, sanciones que tuvieran un carácter inhibitoria, sanciones en ese sentido ejemplares.

Y, por lo que podemos ver, mirando hacia atrás, las sanciones que han consistido una y otra vez a este partido en reducciones al financiamiento público, a ministraciones de financiamiento público, son, han sido cuantiosas, como lo es la que hoy se propone, pero también el largo historial de violaciones a las normas evidencia que estas sanciones son insuficientes.

Parecería que en los actos indebidos e ilegales ya está presupuestado el pago de este tipo de sanciones.

Por lo tanto, me parece absolutamente pertinente, además de esa sanción cuantiosa que, procedamos con la cancelación del acceso a tiempos en radio y televisión durante un año, con lo cual estamos escalando el grado de las sanciones, y estaremos atentos a si esto en el futuro tiene un carácter inhibitorio como pretendió el Tribunal Electoral o no.

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