Termina el plazo para registro de representantes de casilla de partidos políticos y candidaturas independientes

Escrito por: INE
Tema: Candidaturas Independientes

Número: 255

  • Para la elección del 6 de junio el INE recibió 2.9 millones de solicitudes de representantes


Este 25 de mayo a las 18:00 horas concluyó el registro de representantes generales y ante mesas directivas de casilla.

Los partidos políticos y candidaturas independientes solicitaron al Instituto Nacional Electoral (INE) el registro de 2 millones 987 mil 443 representantes generales y de casilla, con lo que se garantiza el acompañamiento en el desarrollo de la Jornada Electoral y el cómputo de votos, que es responsabilidad de las y los presidentes de casilla.

Representantes GeneralesRepresentantes de CasillaTotal
222,2942,765,1492,987,443

En el caso de los 10 partidos políticos nacionales, éstos solicitaron el registro de 192 mil 151 representantes generales y 2 millones 506 mil 419 representantes de casilla. Por su parte, entre todas las candidaturas independientes se registraron 30 mil 143 representantes generales y 258 mil 730 representantes de casilla.

PARTIDO POLÍTICOAVANCE REPRESENTANTES ANTE MDCAVANCE REPRESENTANTES GENERALES
PAN47.66%87.26%
PRI77.75%100.67%
PRD24.95%70.57%
PVEM35.97%99.61%
PT28.16%86.50%
MOVIMIENTO CIUDADANO28.88%68.04%
MORENA93.24%108.75%
PES14.42%52.90%
RSPPPN12.87%52.31%
FUERZA X MÉXICO20.79%87.35%

* En los casos donde se presenta un porcentaje mayor al 100%, se registró un número mayor al máximo establecido y durante el proceso de acreditación se ajustará el número de representantes al máximo.

La presencia de representantes en la totalidad de las casillas y las labores de vigilancia que desplegarán abonará a la certeza de las elecciones.

Los representantes de casilla podrán atestiguar que las actividades de la Jornada Electoral se desarrollen conforme a la ley, así como que se realice el conteo correcto de votos una vez cerradas las casillas.

También podrán participar, a partir del 9 de junio, en la apertura de los paquetes electorales durante los cómputos distritales a fin de corroborar que no existió ninguna alteración de los votos que emitieron las y los ciudadanos en las urnas. 

Conforme lo establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las y los representantes de los partidos políticos y de candidaturas independientes recibirán una copia de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas.

Representantes de partidos no deben obstruir la labor de los funcionarios de casilla

La Ley también determina en sus artículos 260 y 261 que la actuación de las y los representantes generales y ante mesas directivas de casilla de los partidos y de candidaturas independientes estará sujeta a diversas disposiciones, entre las que destacan las siguientes:

  • En ningún caso ejercerán o asumirán las funciones de las y los integrantes de las mesas directivas de casilla;
  • No obstaculizarán el desarrollo normal de la votación en las casillas en las que se presenten.

Es decir, la legislación no contempla que puedan visitar a las personas que integran las mesas directivas de casilla antes de los comicios. Todos los actos que pueden constituir intimidación, presión o coacción a dichas funcionarias y funcionarios, no sólo atentan contra la eficacia de los trabajos a realizarse en el marco de las elecciones, sino que también podrían constituir delitos electorales al obstaculizar el desarrollo normal de la votación.

Del 16 de abril y hasta el 25 de mayo tanto partidos como candidaturas independientes pudieron realizar el registro de solicitudes de acreditación para representantes generales y ante mesas directivas de casilla ya sea de forma individual o agrupadas, a través de un sistema por internet.

El sistema permitió que el proceso se realizara de forma virtual y se agilizara la verificación que garantiza que quienes sean registrados estén debidamente inscritos en la Lista Nominal, no hayan sido acreditados por otro partido político o nombrados como funcionarios de Mesa Directiva de Casilla y que tampoco fueran contratados por el INE para las funciones de supervisión y capacitación electoral.

Los partidos con registro nacional tienen el derecho de acreditar a dos representantes propietarios y dos suplentes ante cada mesa directiva de casilla, mientras que los partidos locales y candidaturas independientes pueden registrar a un propietario y un suplente.

Adicionalmente pueden tener un representante general por cada 10 casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco en lugares no urbanos, del distrito electoral uninominal.

Entre el 25 y el 27 de mayo el sistema permitirá realizar la sustitución de forma individual y a partir del 29 de mayo se podrán descargar e imprimir los nombramientos definitivos con la firma digitalizada y su correspondiente sello digital.

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