Número: 255
- Para la elección del 6 de junio el INE recibió 2.9 millones de solicitudes de representantes
Este 25 de mayo a las 18:00 horas concluyó el registro de representantes generales y ante mesas directivas de casilla.
Los partidos políticos y candidaturas independientes solicitaron al Instituto Nacional Electoral (INE) el registro de 2 millones 987 mil 443 representantes generales y de casilla, con lo que se garantiza el acompañamiento en el desarrollo de la Jornada Electoral y el cómputo de votos, que es responsabilidad de las y los presidentes de casilla.
Representantes Generales | Representantes de Casilla | Total |
222,294 | 2,765,149 | 2,987,443 |
En el caso de los 10 partidos políticos nacionales, éstos solicitaron el registro de 192 mil 151 representantes generales y 2 millones 506 mil 419 representantes de casilla. Por su parte, entre todas las candidaturas independientes se registraron 30 mil 143 representantes generales y 258 mil 730 representantes de casilla.
PARTIDO POLÍTICO | AVANCE REPRESENTANTES ANTE MDC | AVANCE REPRESENTANTES GENERALES |
PAN | 47.66% | 87.26% |
PRI | 77.75% | 100.67% |
PRD | 24.95% | 70.57% |
PVEM | 35.97% | 99.61% |
PT | 28.16% | 86.50% |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 28.88% | 68.04% |
MORENA | 93.24% | 108.75% |
PES | 14.42% | 52.90% |
RSPPPN | 12.87% | 52.31% |
FUERZA X MÉXICO | 20.79% | 87.35% |
* En los casos donde se presenta un porcentaje mayor al 100%, se registró un número mayor al máximo establecido y durante el proceso de acreditación se ajustará el número de representantes al máximo.
La presencia de representantes en la totalidad de las casillas y las labores de vigilancia que desplegarán abonará a la certeza de las elecciones.
Los representantes de casilla podrán atestiguar que las actividades de la Jornada Electoral se desarrollen conforme a la ley, así como que se realice el conteo correcto de votos una vez cerradas las casillas.
También podrán participar, a partir del 9 de junio, en la apertura de los paquetes electorales durante los cómputos distritales a fin de corroborar que no existió ninguna alteración de los votos que emitieron las y los ciudadanos en las urnas.
Conforme lo establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las y los representantes de los partidos políticos y de candidaturas independientes recibirán una copia de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas.
Representantes de partidos no deben obstruir la labor de los funcionarios de casilla
La Ley también determina en sus artículos 260 y 261 que la actuación de las y los representantes generales y ante mesas directivas de casilla de los partidos y de candidaturas independientes estará sujeta a diversas disposiciones, entre las que destacan las siguientes:
- En ningún caso ejercerán o asumirán las funciones de las y los integrantes de las mesas directivas de casilla;
- No obstaculizarán el desarrollo normal de la votación en las casillas en las que se presenten.
Es decir, la legislación no contempla que puedan visitar a las personas que integran las mesas directivas de casilla antes de los comicios. Todos los actos que pueden constituir intimidación, presión o coacción a dichas funcionarias y funcionarios, no sólo atentan contra la eficacia de los trabajos a realizarse en el marco de las elecciones, sino que también podrían constituir delitos electorales al obstaculizar el desarrollo normal de la votación.
Del 16 de abril y hasta el 25 de mayo tanto partidos como candidaturas independientes pudieron realizar el registro de solicitudes de acreditación para representantes generales y ante mesas directivas de casilla ya sea de forma individual o agrupadas, a través de un sistema por internet.
El sistema permitió que el proceso se realizara de forma virtual y se agilizara la verificación que garantiza que quienes sean registrados estén debidamente inscritos en la Lista Nominal, no hayan sido acreditados por otro partido político o nombrados como funcionarios de Mesa Directiva de Casilla y que tampoco fueran contratados por el INE para las funciones de supervisión y capacitación electoral.
Los partidos con registro nacional tienen el derecho de acreditar a dos representantes propietarios y dos suplentes ante cada mesa directiva de casilla, mientras que los partidos locales y candidaturas independientes pueden registrar a un propietario y un suplente.
Adicionalmente pueden tener un representante general por cada 10 casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco en lugares no urbanos, del distrito electoral uninominal.
Entre el 25 y el 27 de mayo el sistema permitirá realizar la sustitución de forma individual y a partir del 29 de mayo se podrán descargar e imprimir los nombramientos definitivos con la firma digitalizada y su correspondiente sello digital.
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