VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EDMUNDO JACOBO MOLINA, EN EL PUNTO 2 DE LA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA, RELATIVO AL INFORME QUE RINDE SOBRE LAS ORGANIZACIONES QUE PRESENTARON SOLICITUD DE REGISTRO PARA CONSTITUIRSE COMO PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES 2019-2020
En cumplimiento al numeral 119, del instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un partido político nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, pongo a su consideración el informe ejecutivo relativo a las organizaciones que presentaron solicitud de registro para constituirse como partidos políticos nacionales 2019-2020.
Quiero ser claro, este documento es solo un paso más en el complejo entramado de procedimientos que definen la ruta para que una organización de ciudadanos pueda formar parte del sistema de partidos políticos, obteniendo, por supuesto, un registro.
El informe da cuenta de las organizaciones que a lo largo de poco más de un año lograron completar los requisitos para presentar la solicitud de registro, pero también, brinda información relevante sobre la magnitud del procedimiento en el que estuvieron involucradas un total de 106 organizaciones que presentaron la manifestación de intensión para participar en este proceso.
Para dimensionar la magnitud de este procedimiento, les expongo brevemente los datos más relevantes que derivan del informe que tienen en sus manos:
Uno, del total de organizaciones que presentaron la notificación de intensión, 89 organizaciones resultaron procedentes.
Dos, de éstas, 47 presentaron su desistimiento en distintas fases del proceso, por lo que se mantuvieron vigente 42 organizaciones en la búsqueda de constituirse como partidos políticos con registro nacional.
Tres, de ellas solo 33 organizaciones pretendieron celebrar asambleas entre las dos modalidades, distritales o estatales. El personal de las juntas locales y distritales del INE, acudió a certificar 3 mil 394 asambleas en todo el país.
Cuatro, de igual manera de las 89 organizaciones que pudieron comenzar este proceso, solo 52 se registraron para poder utilizar la aplicación y acceder al portal web, donde a la fecha se tienen un millón 751 mil 937 afiliaciones vigentes.
Cinco, las organizaciones tenían hasta el 25 de febrero pasado para celebrar al menos 200 asambleas distritales o 20 estatales, sin embargo, solo 7 cumplieron con el número de asambleas mínimas requeridas.
Seis, cumpliendo el requisito anterior, las organizaciones debieron llevar a cabo una asamblea nacional constitutiva y aprobar los documentos básicos que regirán al nuevo partido político, declaración de principios, programas de acción y estatutos.
Por lo anterior, y conforme al artículo 15 de la Ley General de Partido Políticos, las siete organizaciones que solicitaron su registro como partido político nacional son las siguientes:
Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas, Grupo Social Promotor de México, Libertad y Responsabilidad Democrática, Fuerza Social de Médico, Súmate a Nosotros, y Fundación Alternativa.
Como pueden ver en el informe, el Instituto ha trabajado intensamente para llegar a la etapa que hoy reportan, a través de la movilización de funcionarios por todo el país, campañas de difusión, así como cruces y verificación de la información recibida por parte de las organizaciones interesadas.
Sobre esto último es importante el uso de las tecnologías para recabar afiliaciones de la ciudadanía a través de la aplicación móvil, con lo cual se facilitó el proceso, tanto a las organizaciones, como a la propia autoridad al momento de verificar y validar las afiliaciones.
Para finalizar, es importante destacar que ninguna organización puede decir que ya cumplió con la totalidad de los requisitos y, menos aún, que tiene asegurado su registro como partido político; toda la información entregada al INE es considerada de carácter preliminar; es decir, deberá pasar un proceso riguroso de verificación en el que la autoridad determinará su validez en cuanto a: doble afiliación, no puede concebirse a una afiliación como válida sino hasta que la autoridad electoral termine con la revisión de estos registros y pueda tener certeza sobre la última voluntad de las y los ciudadanos que se afiliaron a más de una organización o partido político con registro vigente.
Segundo, inconsistencias en las afiliaciones: no pueden considerarse válidas las afiliaciones que presenten inconsistencias, las organizaciones podrán revisar estos casos si así lo desean, en garantía de audiencia, una vez que se les notifique el listado preliminar de afiliaciones.
Tercero, actos prohibidos en las asambleas o participación de entes prohibidos: las asambleas pueden ser canceladas y, por lo tanto, sus afiliaciones, si la autoridad determina que la organización incurrió en actividades prohibidas durante su celebración, es decir, rifas, conciertos, promesas materiales o monetarias, entre otras.
De igual forma, el INE verificará que no haya existido la injerencia de una organización gremial o interés distinto a la creación de un nuevo partido político nacional o que se hubiese dado afiliaciones corporativas y, en caso de acreditarse, impondrá la sanción correspondiente.
Quinto, fiscalización: el análisis de sus reportes mensuales de ingresos y gastos. Será hasta que el INE haya concluido con la revisión exhaustiva de toda la información recibida que se podrá determinar la procedencia de las siete solicitudes que hoy reportan.
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral declarará la procedencia del registro como partido político nacional en el momento legalmente establecido para ello.
Es cuanto, señor Presidente.
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