Número: 233
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al Partido del Trabajo (PT) que en un plazo de 6 horas, a partir de la notificación formal, sustituya el promocional televisivo SPOT EMOTIVO CLAUDIA TV 30 SEGS PT AJUSTADO, cuya difusión está registrada en la pauta local de Ciudad de México para los días 4 y 5 de mayo, y en el que se aprecia la imagen de Andrés Manuel López Obrador, candidato presidencial de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, así como elementos que hacen referencia a su persona, como pancartas con su nombre y foto, además de la leyenda de “AMLO”, lo que –bajo apariencia del buen derecho- podría constituir una sobreexposición de López Obrador en detrimento de la equidad en la contienda electoral en curso.
En sesión extraordinaria urgente, por unanimidad de votos de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó conceder las medidas cautelaressolicitadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), ya que no se puede promover a un candidato a un cargo de elección federal dentro de la pauta local y viceversa, porque ello vulnera el modelo de comunicación política constitucionalmente establecido, pues cada tipo de elección tiene asignados los tiempos que le corresponden, a fin de evitar una posible vulneración a la equidad en la contienda al sobreexponer a un candidato en detrimento de otros, de conformidad con la jurisprudencia 33/2016 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Improcedentes cautelares contra candidatos a senadores del PAN y PRI de NL
Durante la misma sesión, la Comisión declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por un ciudadano, en contra de los candidatos a senadores del estado de Nuevo León: Víctor Oswaldo Fuentes Solís del Partido Acción Nacional (PAN), y Jorge Mendoza Garza del PRI, quienes a juicio del quejoso se posicionan indebidamente ante el electorado a través de la difusión de cápsulas informativas en el portal de noticias “info7.mx” que administra Televisión Azteca Noreste, aunado a que el candidato panista también lo haría, mediante videos alojados en la cuenta de Facebook “lasnoticiastelevisamty” de la empresa Televisa, producto –en ambos casos- de una supuesta contratación o adquisición de tiempos en radio y televisión.
Por unanimidad de votos, la Comisión determinó -bajo la apariencia del buen derecho- que no existen elementos que permitieran afirmar que los dos candidatos al Senado de la República compraron oadquirieron tiempo en televisión a través de la aparente simulación de notas informativas o mediante el género de entrevista, como lo refiere el quejoso, ya que se trata de entrevistas realizadas a los ahora candidatos.
De la revisión a las cuentas y sitios de internet en donde se alojan varios materiales denunciados, se advirtió que forman parte de archivos históricos cuyo acceso no es inmediato o sencillo, ya que requieren que el usuario o interesado haga una búsqueda específica de los mismos.
Se precisó, respecto a un video en la cuenta de Facebook “lasnoticiastelevisamty”, que éste no contiene audio o edición que apunten a que se trata de un material elaborado con el propósito de posicionar indebidamente al candidato del PAN frente a la ciudadanía; además, sobre la noticia denominada “Víctor Fuentes suma fuerzas con Goku para llegar al Senado”, de la cual el quejoso pidió su retiro del portal de “info7.mx” de televisión Azteca, se advirtió que dicha nota no fue localizada en ese sitio electrónico.
Improcedente cautelar solicitada por MORENA en contra del PRI
Finalmente, la Comisión también declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada por MORENA en contra del PRI, derivado de la difusión de los spots televisivos DEBATE SEGURIDAD y DEBATE CIEN DÍAS (en pauta federal del 3 al 5 de mayo), así como del promocional de radio AMLOVSRE 1, los cuales a juicio del quejoso contienen expresiones calumniosas en contra de AndrésManuel López Obrador, candidato a la Presidencia de la República por la Coalición “Juntos Haremos Historia”.
Se precisó que en el caso del promocional de radio AMLOVSRE 1, la Comisión ya había declarado –en la sesión extraordinaria del 26 de abril de 2018- la improcedencia de la medida cautelar formulada por MORENA.
Respecto a los spots televisivos DEBATE SEGURIDAD y DEBATE CIEN DÍAS, se mencionó que de su contenido no se advierte una imputación directa de delitos o hechos falsos del candidato a la Presidencia de la República por la Coalición “Todos por México”, José Antonio Meade Kuribreña, en contra de López Obrador, por la cual se le calumnie, sino -por el contrario- son expresiones que forman parte de una crítica realizada de un candidato presidencial a otro, en el marco de un debate público (llevado a cabo el 22 de abril de 2018 en la Ciudad de México), misma que es retomada para la elaboración de los promocionales que son motivo de la queja, como parte de la libertad de los partidos políticos de definir su estrategia de comunicación social.