Bueno, el artículo 218 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el artículo 56 del Reglamento de Radio y Televisión en materia electoral, disponen que la transmisión de los debates presidenciales obligatorios organizados por el Instituto Nacional Electoral serán transmitidos por dos grupos de estaciones de radio y televisión. En primer
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