Número: 114
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra del Partido Acción Nacional (PAN) por el presunto uso indebido de la pauta en la difusión del promocional “BAFRA407” en su versión radio y televisión, pautado para el periodo de intercampaña del 11 al 14 de marzo, en los procesos electorales locales desarrollándose en diversos estados del país y el Proceso Electoral Federal actual.
En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó que -bajo la apariencia del buen derecho y de un análisis preliminar- el promocional denunciado es de naturaleza genérica, propio de la fase de intercampaña, cuyo contenido no afecta la equidad en la contienda, ya que no se advierte que de manera clara e inequívoca, se promueva a un precandidato o candidato a algún cargo de elección popular.
Los integrantes de la Comisión de Quejas concluyeron que las frases contenidas en el promocional denunciado en su versión para radio y televisión, no tienen como objetivo posicionar de forma unívoca e inequívoca a Ricardo Anaya Cortés, como candidato a la Presidencia de la República Mexicana, en el actual Proceso Electoral Federal, ni locales o solicitar el voto en contra de alguna otra candidatura u opción política.
De igual forma, no se advierte que dicho promocional solicite el voto en favor del citado posible candidato o se presente una eventual plataforma electoral, sino que -desde una visión preliminar- se trata de un mensaje por el cual se posiciona la forma en la que, desde la perspectiva del emisor, se debe jugar en la política (asimilado a las reglas del deporte); y una crítica a la forma de proceder del PRI.
La Comisión no advirtió una evidente ilegalidad en el contenido del spot que amerite coartar la libertad de expresión del PAN, que con su difusión se vulnere el principio de equidad en la contienda, ya que el mensaje no incluye elementos tendentes a exaltar frente a la ciudadanía de manera expresa una candidatura o partido político con la finalidad de colocarlo en las preferencias electorales, por lo que su difusión se considera válida para la etapa de intercampañas tanto en la pauta federal como local.