Intervención de Lorenzo Córdova en la presentación de la edición 2017 del Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres

Escrito por: INE
Tema: Consejero Presidente

Muchas gracias, muy buenos días a todas y a todos.

Respetadas y respetados integrantes del presídium, queridas amigas, queridos amigos, aliadas y aliados.

Hace una década la paridad de género en las candidaturas era todavía un anhelo, un punto de llegada para la lucha de diversas organizaciones de la sociedad civil y de algunas instituciones.

Hoy la paridad en las candidaturas es un mandato constitucional que las autoridades electorales estamos obligadas y comprometidas a garantizar.

Debido a este cambio normativo, las campañas electorales que se han realizado desde 2015 han reflejado una participación de las mujeres en campañas nunca antes vista.

La paridad en las candidaturas ha sido, sin lugar a dudas, una herramienta no sólo para incorporar a más mujeres en cargos de representación, sino que ha servido para visibilizar su interés y talento para desarrollarse en la esfera pública.

Al respecto, permítanme recordar un dato que evocamos cada vez que nos reunimos, pero que ejemplifica este avance, nunca habíamos tenido tantas legisladoras en México como las que tenemos en la LXIII Legislatura, la que está en funciones, en la que del total de curules en Cámara de Diputados, 42.2 por ciento son mujeres y 57.8% por ciento de hombres. Es un cambio sustancial, sin duda alguna.

Pero necesitamos más, porque una sociedad 50/50, la sociedad igualitaria que queremos construir, nos lleva a buscar la forma de modificar dichos porcentajes para traducir el mandato constitucional de paridad en la competencia hacia la paridad en la representación.

Esa, me parece, es la importancia de los criterios que aprobamos en el Consejo General del INE el pasado 8 de noviembre, con los cuales los partidos políticos se verán obligados a postular mujeres al principio de las listas plurinominales, tanto para el Senado, como para la Cámara de Diputados en al menos dos de las cinco listas de representación proporcional, además de incluir a candidatas y candidatos indígenas, por primera vez en la historia en el 40 por ciento de los 28 distritos indígenas que se trazaron en la redistritación aprobada en 2017 por el INE.

Estoy convencido de que estas medidas serán un estímulo adicional para favorecer la participación de las mujeres en los órganos de representación del Estado mexicano, pero no digo más porque alguien podría asumir que estoy alegando, el asunto está ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de la Sala Superior, cuando si acaso, el propósito de este espacio de encuentro es, al final y al día, alegar sí, pero también actuar en favor de una causa que nos sea común a todos  y no de asuntos sujetos a revisión jurisdiccional. Hasta ahí llego.

Sin embargo voté y voté en consecuencia, así que el sustento, el sentido de mi voto ya serán otras instancias, como decía la Ministra Margarita Luna Ramos, sólidas y con competencia constitucional para juzgar la constitucionalidad y la  legalidad de la decisión.

Sin embargo, debemos reconocer que estos cambios en la participación de las mujeres en la política han derivado en sofisticadas formas de violencia política en contra de ellas que debemos enfrentar y detener con firmeza y claridad.

Para decirlo abierta y claramente, mientras más avanzan las mujeres en la participación en el ámbito político, más formas de violencia política en su contra encuentran.

Este tipo de violencia repercute de forma individual en el desempeño de las mujeres en el espacio público y tiende a inhibir la participación política del conjunto de ellas en nuestro país y esto amigas y amigos es algo que definitivamente no queremos y no podemos aceptar.

Lo  que queremos es generar las condiciones para que las mujeres puedan ejercer sus derechos políticos en igualdad de condiciones y de circunstancias.

De acuerdo con el informe más reciente del Latinobarómetro, el conflicto entre hombres y mujeres en América Latina ha aumentado, de ser considerado en 2008 por el 51 por ciento de la población como un conflicto fuerte, ha llegado en 2017 a ser considerado así por el 66 por ciento de la población de nuestro subcontinente.

Este recrudecimiento de la violencia como diría la campaña de nuestras amigas y amigos de MDI no es el costo, es una consecuencia inaceptable de la búsqueda de una sociedad paritaria e incluyente.

La violencia política en razón de género es una forma de discriminación que obstaculiza el efectivo ejercicio de los derechos humanos.

En concreto, la violencia política contra las mujeres en razón de género, impacta en el ejercicio de los derechos político-electorales al menos en cuatro formas.

En primer lugar, impide a las mujeres ejercer libremente el voto. En segundo lugar, limita su vida política como simpatizantes o militantes de los partidos políticos.

En tercer lugar, restringe su actuar como dirigentes de los partidos políticos, como funcionarias electorales, precandidatas o candidatas a cargo de elección popular y, finalmente, limita la autoridad de las mujeres en el desempeño del cargo público.

En el caso de las mujeres que tienen responsabilidades como funcionarias públicas, es incuestionable que, al igual que los hombres, deben estar sujetas, debemos estar sujetos, al más alto escrutinio público.

Sin embargo, la sana competencia o evaluación del desempeño se vuelve dispareja cuando los ataques y las descalificaciones se basan en cuestiones de género como pueden ser su rol de madres, esposas o de personas supuestamente débiles e incapaces de ejercer liderazgo.

Y eso, por cierto, lo hemos repetido constantemente, campaña tras campaña, durante los procesos electorales.

Hace algunos meses realizamos en el Instituto Nacional Electoral, un foro con colaboración con otras instituciones en el que no hicimos otra cosa si no evidenciar con datos objetivos, más objetivos no se puede, los spots de los partidos políticos que el INE está obligado a recibir y transmitir, a pautar en los canales de radio y televisión, justamente lo que significan los estereotipos de género, que al final del día se traducen en violencia política en contra de las mujeres, en las campañas electorales, en la publicidad de los propios partidos políticos y por supuesto en la cobertura noticiosa.

Por eso en los lineamientos que aprobamos hace poco, de los lineamientos para la cobertura, son indicaciones para la cobertura noticiosa de las campañas electorales, establecimos entre otras cuestiones, justamente que no se haga énfasis y que no se aplique y en consecuencia actúe, discriminación, juicios y discriminación por cuestión de género contra las mujeres.

Permítanme decirlo con todas las letras, los cuestionamientos basados en estereotipos de género y en visiones machistas y sexistas es inadmisible en la vida profesional y académica en el sector público y por supuesto en la competencia electoral.

De ahí la importancia de haber revisado el protocolo para atender la violencia política en contra de las mujeres para facilitar la identificación de las conductas que efectivamente representan una agresión en razón de género.

Así, a partir de la experiencia concreta de mujeres políticas, cuyos derechos han sido vulnerados, las autoridades electorales hemos trabajado para instrumentar acciones que permitan acabar con esas conductas.

Una de esas acciones es la elaboración y ahora actualización precisamente del Protocolo Para la Atención de la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, que ante la aún lamentable ausencia de legislación nacional, hay muchas ausencias de la legislación, no solo en esta materia que vale la pena enfatizar, sobre todo  de cara a una contienda electoral.

Ante la  aún lamentable ausencia legislación nacional al respecto, clarifica la forma y el método en que las instituciones competentes de atención debemos de abordar ese tipo de casos.

En efecto, después de la publicación inicial de este protocolo en 2016 y con miras al reto que represente el proceso electoral 2017-2018, las instituciones participantes acordamos hacer una exhaustiva revisión con el mismo fin de incorporar nuevos criterios jurisprudenciales para su definición y afinar las competencias de las instituciones involucradas con el fin de contar con una herramienta actualizada y eficaz en la defensa de los derechos político-electorales de las mujeres.

Destaco tres cambios que al final del día son una reiteración de los que ya la ministra Luna Ramos señalaba que me parecen vitales en esta nueva versión del protocolo.

Uno, hace más claro y explicito el concepto de violencia política en razón de género para distinguir las  expresiones y acciones propias de una contienda acalorada e intensa que se vale y se necesita, de situaciones de trabajo en cuerpos colegiados en donde se requieren herramientas de negociación y persuasión política, también se vale, se necesitan, frente a las conductas que basadas en estereotipos de género  y expresiones machistas vulneran efectivamente los derechos político-electorales de las mujeres.

Una  más afinada definición conceptual, es la mejor manera de efectivamente actuar en contra la violencia política por cuestión de género.

Dos, se definen de mejor manera las principales rutas de atención para las posibles víctimas, por parte de las instituciones involucradas. Es decir, se explicitan las competencias concretas de las instituciones sobre cómo se pueden atender las situaciones de violencia política en razón de género con la finalidad de no generar  falsas expectativas en las probables victimas de estas conductas.

Y tres, se establecen los puntos de interacción de las autoridades ante los casos de violencia política.

La colaboración del trípode electoral, como suele llamarse, la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales, el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral, es buena, funciona, como hemos venido insistiendo en tiempos recientes, pero tiene que mejorarse precisamente en miras en de combatir de mejor manera todo acto de violencia política por cuestión de género.

Concretamente se clarifica la manera en la que, por ejemplo, el INE actúa con el Tribunal Electoral cuando un caso de violencia política por razón de género, se tramita por la vía de un procedimiento ordinario sancionador, o de un procedimiento especial sancionador, que terminan en todo caso en la cancha del Tribunal, así que la colaboración aquí está más que obligada y mandatada constitucionalmente, pero hoy se afina.

Es importante subrayar que este protocolo enfatiza la importancia de evitar la estigmatización de los sistemas normativos internos de las comunidades indígenas también.

Ello, en tanto en ocasiones se ha sostenido que este tipo de violencia es inherente a los pueblos y comunidades indígenas, por cierto, falsamente, invisibilizando la violencia política contra las mujeres que se vive en el sistema de partidos y en la sociedad en general de la que formamos parte.

Permítanme concluir diciendo que este protocolo se hace cargo de la situación particular, también, que viven las mujeres trans y hace énfasis en las diversas modalidades de violencia política en razón de género que pueden padecer estas personas, con el fin de tenerlas presentes y combatirlas.

Estoy convencido que este protocolo representa una herramienta muy importante para acompañar al proceso electoral más grande y muy probablemente más complejo de nuestra historia, por lo que me congratulo, a nombre de todas las consejeras y consejeros, nos congratulamos a nombre del INE de ser parte de este lanzamiento en el marco del Día Internacional de la Eliminación de todas las formas de Violencia contra las Mujeres.

Muchas gracias.

Versión estenográfica de la participación del Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova, en la presentación de la edición 2017 del Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género, organizado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

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