Número: 364
- Se revocaron las respuestas de Morena y se sobreseyó el recurso contra Movimiento Ciudadano

La Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (CTTAIPDP), del Instituto Nacional Electoral (INE), resolvió tres recursos de revisión relacionados con obligaciones de los partidos políticos Morena y Movimiento Ciudadano, en los que revocó las respuestas del primero y sobreseyó el caso contra el segundo.
Durante el análisis y aprobación de los tres Proyectos de Resolución, se informó de la interposición de un recurso de revisión promovido contra Morena, derivado de que dicho partido entregó contratos de honorarios en lugar de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) correspondientes a los pagos realizados a tres personas integrantes de su dirigencia nacional.
Conformada por las consejeras Norma De La Cruz Magaña, Blanca Cruz García y Rita Bell López Vences, y por los consejeros Arturo Castillo Loza —como presidente— y Martín Faz Mora, la CTTAIPDP revocó la respuesta, instruyendo a Morena a realizar una búsqueda exhaustiva y razonable de los comprobantes fiscales digitales solicitados y emitir un nuevo pronunciamiento expreso, congruente, fundado y motivado.
Respecto del Proyecto de Resolución contra Movimiento Ciudadano, se señaló que con la solicitud se pedía una postura y acciones del partido sobre una regidora presuntamente vinculada con actividades ilícitas. El sujeto obligado declaró la inexistencia de la información, lo que motivó el recurso de revisión por omisión de respuesta, al considerarse la evasión del planteamiento.
Sin embargo, la Comisión ordenó sobreseer el recurso, al determinarse que los planteamientos formulados constituyen consultas dirigidas a obtener explicaciones, valoraciones o posicionamientos de Movimiento Ciudadano, y no así información documentada generada o en posesión del sujeto obligado.
En el tercer Proyecto de Resolución se indicó que la persona recurrente solicitó gastos de representación y comprobantes de viáticos de un ex dirigente nacional de Morena en periodos específicos de 2024, 2025 y 2026, a lo que el sujeto obligado remitió a la Plataforma Nacional de Transparencia, en donde la información disponible no correspondía a los lapsos requeridos, lo que generó inconformidad por falta de exhaustividad.
Por lo tanto, la CTTAIPDP revocó la respuesta, al considerar que no se atendieron los principios de congruencia y exhaustividad; por lo que se instruyó al sujeto obligado a realizar una búsqueda exhaustiva y razonable y emitir un nuevo pronunciamiento expreso, fundado y motivado, subrayando que la respuesta debe abarcar todos los periodos solicitados para garantizar acceso pleno.
Durante esta sesión, la Comisión avaló 10 minutas y dos actas, todas de sesiones privadas efectuadas entre febrero y agosto pasados. Las primeras se llevaron a cabo mientras la Secretaría Técnica estuvo a cargo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, y las segundas ya con la responsabilidad de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales.
-o0o-