Número: 479

En su vigésima quinta sesión extraordinaria urgente, de carácter privado, celebrada hoy, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) analizó cuatro solicitudes de medidas cautelares presentadas por una persona ciudadana y los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Morena.
En el primero de los asuntos, una persona ciudadana denunció al partido Morena por su presunta afiliación sin consentimiento y el uso no autorizado de sus datos personales. La Comisión consideró improcedente conceder las medidas cautelares solicitadas, debido a que la persona quejosa ya había sido dada de baja del padrón del partido político.
Por otra parte, el PRI denunció a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por la supuesta vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como del artículo 102, apartado B, de la Constitución, con motivo del posible uso de recursos públicos para difundir un promocional en radio, televisión y redes sociales que, a su juicio, afectaba su imagen frente al electorado.
La Comisión declaró improcedentes las medidas cautelares respecto de radio y televisión, al advertir que los promocionales ya no se difundían. También determinó improcedente la solicitud respecto de dos capítulos de la serie Los años heridos, porque el partido político denunciante no precisó las porciones de los materiales que consideraba lesivas y, de una revisión preliminar, no se apreció una evidente vulneración a la normativa electoral.
En cambio, aprobó la procedencia de las medidas cautelares respecto del promocional en redes sociales, al considerar que su difusión podría afectar el principio de imparcialidad, por implicar un posicionamiento en contra de un partido político por parte de un organismo público autónomo que carece de competencia para pronunciarse sobre temas electorales, en términos del artículo 102, apartado B, constitucional.
En consecuencia, vinculó a la CNDH para que eliminara o modificara las porciones señaladas de los audiovisuales difundidos en Internet, en un plazo máximo de seis horas, contado a partir de las 9:00 horas del día hábil siguiente al de la legal notificación de la determinación.
En el tercer asunto, el partido Morena denunció a Movimiento Ciudadano por la presunta difusión de propaganda calumniosa, el supuesto uso indebido de la pauta y la presunta comisión de actos anticipados de campaña, derivado del pautado de tres promocionales que, a su decir, le atribuían hechos falsos y lo desacreditaban frente al electorado.
Al respecto, la Comisión declaró improcedentes las medidas cautelares, al no advertir, de manera preliminar, que las expresiones denunciadas pudieran constituir calumnia en perjuicio del partido Morena o actos anticipados de campaña. También declaró improcedente la tutela preventiva, por referirse a hechos futuros de realización incierta.
Finalmente, el partido Morena denunció al Partido Acción Nacional (PAN) y a quien resultara responsable por dos publicaciones en Facebook y X que le atribuían una presunta complicidad con el crimen organizado y un supuesto pacto relacionado con narcotraficantes.
La Comisión aprobó la procedencia de las medidas cautelares, al concluir que las expresiones denunciadas excedían la crítica u opinión fuerte, pues contenían imputaciones directas que, en sede cautelar, no contaban con sustento fáctico suficiente para considerarlas verdaderas. Respecto de la tutela preventiva, determinó su improcedencia, por tratarse de hechos futuros de realización incierta.
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