Número: BOL-INE-029-26
- Se realizará en dos etapas: la primera, de cobertura, del 16 al 31 de octubre; y la segunda, de actualización, del 1 al 15 de noviembre de 2026.
Con el objetivo de obtener indicadores que permitan evaluar las condiciones del empadronamiento en el país y la entidad, así como la calidad del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, el Instituto Nacional Electoral (INE) en Tabasco, a través del Registro Federal de Electores (RFE), llevará a cabo la Verificación Nacional Muestral (VNM) 2026.
Al respecto, la Vocal del RFE de la Junta Local del INE en Tabasco, Laura Elena Pérez Rivera, informó que se trata de encuestas a la ciudadanía en domicilios seleccionados al azar, cuyos resultados permitirán evaluar la cobertura del Padrón Electoral y la actualización de la Lista Nominal de Electores en la entidad.
Explicó que la primera etapa, la Encuesta de Cobertura, se realizará del 16 al 31 de octubre y permitirá conocer qué proporción de las personas de 18 años o más que residen en la entidad está inscrita en el Padrón Electoral y cuenta con su credencial para votar. Para ello, personal del RFE de las seis Juntas Distritales Ejecutivas, debidamente uniformado e identificado, recorrerá las áreas seleccionadas de manera aleatoria en colonias y localidades de la entidad.
Detalló que la segunda etapa, la Encuesta de Actualización, se efectuará del 1 al 15 de noviembre. Se trata de una encuesta distinta de la primera, dirigida a personas inscritas en el Padrón Electoral, seleccionadas al azar, con el fin de verificar si continúan viviendo en el domicilio y la sección electoral que aparecen en el Padrón Electoral y la Lista Nominal.
Hizo un llamado a la ciudadanía seleccionada para que atienda al personal del INE, que portará identificación oficial con nombre y fotografía, y proporcione con confianza la información solicitada.
Resaltó que los datos personales de la ciudadanía visitada en ambas etapas estarán protegidos, ya que, por ley, la información obtenida solo se utilizará con fines estadísticos, en términos del artículo 126 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
