INE incorpora a partidos políticos a Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas

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INE incorpora a partidos políticos a Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó que las representaciones de los partidos políticos y las consejerías del Poder Legislativo participen, con voz, pero sin voto, en la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas. 

La decisión responde a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que ordenó modificar las reglas de integración y funcionamiento de la Comisión. 

Con los cambios aprobados las representaciones partidistas podrán participar en sus sesiones, pero no tendrán acceso a aquella información -operativa y estadística- que permita identificar a las personas sujetas a verificación. En ese sentido, deberán cumplir con reglas de confidencialidad. 

El Tribunal también aclaró que las reuniones, decisiones y trabajos realizados por la Comisión antes de esta resolución siguen siendo válidos y no tendrán que repetirse. 

La decisión puede consultarse en el comunicado oficial del TEPJF. 

¿Para qué sirve la Comisión? 

Su tarea es coordinar la revisión de personas que aspiran a cargos de elección popular para identificar posibles riesgos relacionados con actividades delictivas, antes del registro de las candidaturas. 

La revisión no es obligatoria. Para llevarla a cabo, es necesario que la persona aspirante autorice previamente, de manera libre e informada, el análisis de su información. 

El procedimiento funciona así: 

  1. Los partidos políticos o las personas aspirantes a candidaturas independientes solicitan la revisión. 
  1. El INE envía la información a instituciones especializadas en seguridad, inteligencia, justicia y finanzas. 
  1. Estas autoridades determinan si existe un riesgo razonable. 
  1. El INE informa al partido político o a la persona aspirante a una candidatura independiente si se detectó algún riesgo, cuántas instituciones lo identificaron y cuáles fueron. No revela el asunto del que deriva ese riesgo ni los detalles de las investigaciones. 

Entre las instituciones participantes se encuentran la Fiscalía General de la República, el Centro Nacional de Inteligencia, la Unidad de Inteligencia Financiera, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 

Cabe subrayar que ni el INE ni las consejerías que integran la Comisión tienen acceso a las carpetas, expedientes o datos detallados que remiten las agencias especializadas; el Instituto actúa como un canal institucional de enlace que recibe el informe sobre la presencia o ausencia de alertas. 

El mecanismo está previsto en los artículos 200 Bis, 200 Ter y 200 Quáter de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 

El aval de la Suprema Corte al mecanismo de revisión de candidaturas 

El 5 de octubre de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válido el mecanismo de verificación de integridad en candidaturas, después de analizar una impugnación presentada por un partido político mediante la acción de inconstitucionalidad 84/2026. 

El partido había cuestionado este mecanismo porque consideraba que podía afectar la presunción de inocencia, los derechos político-electorales y la protección de datos personales. 

La Corte determinó que la revisión puede realizarse, pero dejó claros tres puntos: 

  • Detectar un riesgo no significa que la persona haya cometido un delito. 
  • La revisión no cambia los requisitos legales para ser candidato o candidata. 
  • El INE no puede negar el registro de una candidatura únicamente porque alguna institución haya identificado un riesgo. 

La decisión de postular o no a una persona corresponde al partido político. Si se trata de una candidatura independiente, corresponde a la propia persona aspirante. 

Puedes conocer más sobre esta resolución en la nota La SCJN avala la verificación de integridad en candidaturas: claves y alcances. 

¿Qué más aprobó el INE? 

El Consejo General aprobó también el Programa Anual de Trabajo 2026-2027 y el Calendario de la Comisión. Ambos documentos habían sido aprobados previamente por la Comisión el 30 de septiembre. 

El Programa Anual de Trabajo establece las actividades que realizará la Comisión, las etapas del procedimiento de verificación y las responsabilidades de las áreas participantes. El Calendario fija las fechas de sus reuniones y los plazos para desarrollar esas actividades. 

Durante la sesión del 8 de octubre, el Consejo General aprobó, a propuesta de un partido político, ajustar el programa, su metodología, el calendario y los mecanismos de seguimiento a las nuevas reglas de participación de los partidos políticos, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Electoral. 

Los acuerdos pueden consultarse en la Gaceta Electoral del INE y en la versión estenográfica de la sesión del 8 de octubre. 

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