El INE actualiza la integración de sus comisiones de trabajo 

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Comisiones

Número: 157 

Luego de atender las adendas y fe de erratas presentadas, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) actualizó la nueva integración y las presidencias de las Comisiones Permanentes, Temporales y otros órganos, dentro del contexto de renovación que vive el Instituto. 

La institución reitera que la definición de estas integraciones y presidencias constituyen una etapa central para la organización interna, toda vez que estos son los espacios a través de los cuales se analizan, dictaminan y preparan diversos asuntos que posteriormente se someterán a consideración del Consejo General. 

Con base en la actualización la nueva integración es la siguiente: 


 I. COMISIONES PERMANENTES 


Comisión de Organización Electoral 


Comisión de Fiscalización 


Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica 


Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, y Comité de Radio y Televisión 


Comisión del Registro Federal de Electores 


Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación 


Comisión de Quejas y Denuncias 


Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales 


II. COMISIONES TEMPORALES 


Comisión Temporal para el seguimiento de los procesos electorales locales 2025- 2026 


Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero 


Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales 


Comisión Temporal de Presupuesto 2027 


SEGUNDO. Se ratifica la integración de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, así como del Comité Editorial aprobado mediante acuerdo INE/CG182/2026, toda vez que ésta se encuentra debidamente integrada, como a continuación se muestra. 


Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional 

Comité Editorial

TERCERO. La duración de la integración y presidencia de las Comisiones Permanentes será hasta la primera semana del mes de septiembre del 2026, cuando deberán ser rotadas entre sus integrantes. 

Por lo que hace a las Comisiones Temporales, estas se extinguirán cuando cumplan el objetivo y termine el periodo para el cual fueron creadas. 

CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que coordine las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo, así como para dar seguimiento a la operación de las Comisiones durante su vigencia. 

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