Número: 157
Luego de atender las adendas y fe de erratas presentadas, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) actualizó la nueva integración y las presidencias de las Comisiones Permanentes, Temporales y otros órganos, dentro del contexto de renovación que vive el Instituto.
La institución reitera que la definición de estas integraciones y presidencias constituyen una etapa central para la organización interna, toda vez que estos son los espacios a través de los cuales se analizan, dictaminan y preparan diversos asuntos que posteriormente se someterán a consideración del Consejo General.
Con base en la actualización la nueva integración es la siguiente:
I. COMISIONES PERMANENTES
Comisión de Organización Electoral

Comisión de Fiscalización

Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica

Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, y Comité de Radio y Televisión

Comisión del Registro Federal de Electores

Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación

Comisión de Quejas y Denuncias

Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales

II. COMISIONES TEMPORALES
Comisión Temporal para el seguimiento de los procesos electorales locales 2025- 2026

Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero

Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Comisión Temporal de Presupuesto 2027

SEGUNDO. Se ratifica la integración de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, así como del Comité Editorial aprobado mediante acuerdo INE/CG182/2026, toda vez que ésta se encuentra debidamente integrada, como a continuación se muestra.
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional

Comité Editorial

TERCERO. La duración de la integración y presidencia de las Comisiones Permanentes será hasta la primera semana del mes de septiembre del 2026, cuando deberán ser rotadas entre sus integrantes.
Por lo que hace a las Comisiones Temporales, estas se extinguirán cuando cumplan el objetivo y termine el periodo para el cual fueron creadas.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que coordine las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo, así como para dar seguimiento a la operación de las Comisiones durante su vigencia.
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