Número 334
- Las publicaciones se realizaron durante el periodo de reflexión que comenzó el 30 de mayo y concluye al cierre de las casillas el día de la Jornada Electoral
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió cuatro medidas cautelares. Dos denuncias presentadas por MORENA en contra de Vicente Fox Quezada y de Claudio X González, respectivamente; y otras, iniciadas de oficio por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) en contra del Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno Federal y del candidato presidencial Jorge Álvarez Máynez, en todos los casos por publicaciones realizadas en la red social X, los días 30 y 31 de mayo, lo cual podría vulnerar el periodo de veda o de reflexión del proceso electoral en curso.
En el procedimiento vinculado con Vicente Fox Quesada, la Comisión resolvió procedente la adopción de la medida cautelar respecto de cuatro publicaciones en la red social X, porque, del análisis preliminar al contenido denunciado, se advirtió que podría constituir propaganda electoral difundida en el periodo de veda, lo cual contraviene el propósito de que la ciudadanía procese la información recibida durante las campañas electorales y reflexione el sentido de su voto, e improcedente respecto de dos publicaciones, cuyo contenido ya no es consultable.
En el asunto relacionado con Claudio X González Guajardo, en el que se denunciaron publicaciones, en su perfil de la red social X, aparentemente, de carácter proselitista a favor de Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, la Comisión resolvió, por unanimidad, procedente la adopción de la medida cautelar respecto a dos que podrían tratarse de mensajes proselitistasal llamar al voto y a su reflexión, e improcedente la adopción de la medida cautelar respecto a cuatro publicaciones realizadas en fecha pasada, porque, bajo la apariencia del buen derecho, no poseen contenido que pudiera vulnerar el periodo de veda electoral del proceso que se desarrolla actualmente.
Finalmente, respecto a una publicación, el colegiado, por mayoría de votos, consideró que es improcedente la adopción de la medida cautelar.
En cuanto al procedimiento vinculado con el Vocero del Gobierno Federal, se concluyó la improcedencia de la adopción de la medida cautelar, porque el material denunciado ya no se encuentra disponible.
Finalmente, se determinó procedente la adopción de la medida cautelar derivado de la publicación de un video en la red social X realizada por Jorge Álvarez Máynez, ya que, bajo la apariencia del buen derecho, podría constituir propaganda electoral prohibida durante la etapa de veda, esto, al ser emitido por un candidato, hacer referencias a un partido político nacional, a la candidatura presidencial, así como a la palabra “voto” y a la frase “vieja política” (frase que utilizó durante toda su campaña electoral).
En todos los casos en los que se concedió la medida cautelar, se ordenó eliminar las publicaciones denunciadas y, en el caso del Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno Federal, se realizó un llamado en el sentido de ajustar su actuar a las reglas establecidas en esta etapa del proceso electoral.
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