Ordena INE a Titular del Ejecutivo Federal eliminar publicaciones relacionadas con mañaneras del 15 y 21 de mayo de 2024

Escrito por: INE
Tema: Comunicados de Prensa

Número 324

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió 11 medidas cautelares por presunta vulneración a los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad en la contienda, difusión de propaganda en periodo prohibido, Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG), uso indebido de la pauta; así como una medida cautelar propuesta por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) relacionada con los principios de imparcialidad e independencia en la integración de los órganos electorales en el marco del Proceso Electoral 2023-2024.

Se ordena la eliminación de contenidos en redes sociales relacionados con las mañaneras de 15 y 21 de mayo; y, el contenido de las mañaneras del 20 y 24 de mayo ya no están disponibles para su consulta

El Partido Acción Nacional (PAN) presentó cuatro denuncias en contra del Titular del Ejecutivo Federal, del Secretario de Salud, del Titular de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y del Director del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por las manifestaciones realizadas en las mañaneras del 15, 20, 21 y 24 de mayo, respectivamente, con las que, a decir del quejoso, se interviene en el Proceso Electoral Federal actual y se difunde propaganda gubernamental en periodo prohibido.

Al respecto, por cuanto hace a publicaciones en la red social X y Facebook relacionadas con la mañanera de 15 de mayo, la Comisión determinó la procedencia de la medida cautelar, ya que, preliminarmente, se consideró que éstas pudieran constituir propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido, al señalar logros de gobierno.

Respecto a una publicación en la red social X de la mañanera del 21 de mayo, la Comisión determinó que es procedente la adopción de la medida cautelar porque se advirtió que en ésta se emiten manifestaciones que podrían constituir difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, al destacar logros de gobierno en materia de salud.

Por los contenidos de las conferencias del 20 y 24 de mayo, la Comisión determinó que es improcedente la adopción de la medida cautelar, pues, ya no están disponibles para su consulta.

Con relación a la tutela preventiva se determinó improcedente respecto al Titular del Ejecutivo Federal y del Titular de la PROFECO debido a que, en el caso del Presidente ya existe un pronunciamiento al respecto por parte de la Comisión y por cuanto hace al Titular de la PROFECO se trata de hechos futuros de realización incierta.

Por cuanto hace al Director del IMSS, se determinó la procedencia de la tutela preventiva por advertirse una situación fáctica objetiva que revela la comisión de conductas posiblemente antijurídicas, cuya continuación o repetición debe evitarse en el futuro.

Sobre el incumplimiento a medidas cautelaresuso indebido de recursos públicos, supuesto beneficio en favor del partido MORENA y la solicitud de medidas de reparación, se consideró que es un tema que deberá ser analizado por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el fondo del asunto.

Candidata presidencial deberá retirar pintas en la alcaldía Álvaro Obregón

Una persona que solicitó la protección de sus datos denunció a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, candidata a la Presidencia de la República, por la pinta de bardas con la leyenda #XóchitlVa, seguido de un corazón con una «X», en diversas ubicaciones de la citada demarcación.

El colegiado determinó que es procedente la adopción de la medida cautelar pues, aunque la denunciada negó su autoría, la colocación de las pintas en bardas sí le pudieran generan un beneficio indebido, toda vez que, es un hecho público y notorio que dicha candidata ha utilizado el hashtag #XóchitlVa para distinguir su publicidad, aunado a que su colocación en espacios públicos pudiera afectar la equidad en la contienda del presente Proceso Electoral 2023-2024.

En este sentido, la candidata presidencial deberá realizar las acciones necesarias para eliminar las pintas de las bardas colocadas en los sitios posesión del Sistema de Aguas de la Ciudad de México y Taludes, así como cualquier otra de contenido similar que se encuentre en espacios del dominio público.

Respecto a las pintas de barda colocadas en lugares privados, se consideró que es improcedente ordenar su retiro, porque, bajo la apariencia del buen derecho, su colocación y difusión es legal.

Sobre el uso indebido de recursos públicos, se consideró que es un tema que deberá ser analizado por la Sala Regional Especializada del TEPJF al resolver el fondo del asunto.

Candidato a Diputado Federal debe suspender su participación en programa de radio

MORENA presentó denuncia en contra de Germán Martínez Cázares, candidato a Diputado Federal por el principio de Representación Proporcional por la Quinta Circunscripción, postulado por el PAN, por la presunta adquisición de tiempo en radio y de cobertura informativa, derivado de su participación como colaborador en el programa de radio denominado “Ciro Gómez Leyva por la mañana”.

La Comisión resolvió que es procedente la adopción de la medida cautelar, pues se advirtió una posible sobreexposición del candidato denunciado, lo cual podría implicar una adquisición de tiempo en radio, contraviniendo el principio de equidad en la contienda electoral; por lo anterior, se ordenó al candidato suspender de inmediato sus intervenciones en el programa denominado “Ciro Gómez Leyva por la mañana”, mientras se desarrolla el periodo de reflexión y la Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal 2023-2024.

Se negó la adopción de la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, al tratarse de hechos futuros de realización incierta.

Publicaciones en red social de la Gobernadora de Baja California ya no están disponibles para su consulta

El PAN denunció a Marina del Pilar Ávila Olmeda, Gobernadora Constitucional del Estado de Baja California por las publicaciones realizadas en su red social Facebook, en las que, a su consideración, se difunde propaganda gubernamental relativa a la creación, construcción e inauguración de la Clínica del Bienestar “Estación Delta”.

La Comisión determinó que es improcedente la adopción de las medidas cautelares, ya que el material denunciado fue eliminado, por lo que se está en presencia de actos consumados.

No obstante, se hace un recordatorio a la Gobernadora de Baja California, para que evite la difusión de propaganda gubernamental en periodo de veda y Jornada Electoral, distinta a las excepciones previstas en la normativa electoral.

Expresiones en red social contra candidatas a diputación de Sinaloa y Jalisco, preliminarmente, no configuran VPMRG

Una candidata a Diputada Federal por el estado de Sinaloa, postulada por el partido político Movimiento Ciudadano (MC), denunció a Julio César Martínez “El Coco”, locutor y/o periodista del Grupo OIR, por las expresiones realizadas durante la mesa de análisis transmitida en el perfil de “OIR Mochis”, en la red social Facebook, que a decir de la denunciante, presuntamente, son discriminatorias, misóginas, se basan en estereotipos de género y promueven VPMRG en su contra.

La Comisión determinó, derivado de un análisis preliminar, que es improcedente retirar la publicación de la red social, ya que no se advierte que la misma se encuentre dirigida a disminuir o menoscabar los derechos político-electorales de la quejosa.

En otro caso, una candidata a Diputada Federal en Jalisco denunció a José Luis Sánchez González, candidato a Diputado Federal por el distrito 13 de esa entidad de la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, por las manifestaciones realizadas en la mesa de análisis del medio de comunicación “QUIERO TV”, las cuales, a decir de la quejosa, constituyen VPMRG en su perjuicio.

La Comisión resolvió improcedente la adopción de medidas cautelares, al tratarse de expresiones que no hacen referencia a elementos o estereotipos de género y se amparan por la libertad de expresión. Con relación a la tutela preventiva, fue negada al tratarse de hechos futuros de realización incierta.

En otro asunto, legisladoras locales, candidatas a diputadas federal y local, presentaron una denuncia en contra de Laura Paula López Sánchez, candidata a Diputada Federal en Nuevo León, por una publicación en la red social Instagram, cuyo contenido podría configurar VPMRG, pues a decir de las denunciantes, se utilizan imágenes y expresiones que refuerzan estereotipos y roles de género, lo que podría transgredir el libre ejercicio de los derechos político-electorales de las quejosas.

Si bien se advierte que la publicación denunciada podría constituir VPMRG al estar sustentada en elementos de género, es improcedente el dictado de tutela preventiva porque, bajo la apariencia del buen derecho, se trata de hechos futuros de realización incierta.

Promocional del PRI, preliminarmente, no configura uso indebido de la pauta

MORENA denunció al Partido Revolucionario Institucional (PRI) por la difusión de un promocional de televisión pues, a decir del quejoso, promueve a diversas candidaturas postuladas por la coalición «Fuerza y Corazón por México», ocasionando una sobreexposición de éstas.

La Comisión resolvió improcedente la adopción de las medidas cautelares al no advertir un peligro en la demora que justifique acoger la pretensión del partido denunciante, aunado a que, preliminarmente, a juicio de la Comisión, el mensaje materia de inconformidad se encuentra dentro de los límites de libertad configurativa que atañe a los partidos políticos para definir el contenido de sus mensajes de propaganda política.

Se impide a 27 personas continuar en el cargo

Por último, la Comisión determinó procedente la adopción de una medida cautelar presentada por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral en contra de 27 personas que desempeñan el cargo de Supervisor/a Electoral y/o Capacitador/a Asistente Electoral, porque los partidos políticos involucrados exhibieron las cédulas de afiliación o expedientes electrónicos de las afiliaciones respectivas que los acreditan como sus militantes, en los que se advierten las firmas que, desde una óptica preliminar, autorizan su consentimiento para pertenecer a sus filas.

Por lo anterior, se ordenó impedir que continúen en el ejercicio del cargo hasta que se resuelva en definitiva el fondo de los asuntos, a fin de garantizar los principios de imparcialidad e independencia que se deben tutelar en la integración de los órganos electorales.

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