Improcedentes medidas cautelares solicitadas en contra del Titular del Ejecutivo Federal

Escrito por: INE
Tema: Comunicados de Prensa

Número 309

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió cinco medidas cautelares por presunta Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG), vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad en la contienda electoral, difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, así como por la probable adquisición de tiempo en radio, en el marco del Proceso Electoral Federal 2023-2024 y Local en Coahuila.

Se denuncia al Presidente de la República por la presunta vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad en la contienda electoral

El Partido Acción Nacional (PAN) presentó dos denuncias en contra del Presidente de la República por la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y la vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, en el marco del Proceso Electoral Federal 2024, derivado de las expresiones realizadas en la Ceremonia Conmemorativa del Día de la Maestra y del Maestro y en las conferencias matutinas conocidas como mañaneras, de los días 20 y 21 de mayo del año en curso.

Por cuanto hace a las conferencias del 20 y 21 de mayo de 2024, la Comisión resolvió improcedente su adopción. Esto, porque las difundidas en medios administrados por el Coordinador General de Comunicación Social del Gobierno de la República ya no se encontraron disponibles para su consulta, es decir, se trata de actos consumados, y respecto a las alojadas en la página https://lopezobrador.org.mx, se concluyó que son expresiones genéricas amparadas en la libertad de expresión y de información, siendo que podrían estar relacionadas con el ejercicio de su cargo y no necesariamente con el proceso electoral en curso, por lo que, preliminarmente, no se vulneran los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad.

De igual forma, se consideró improcedente la adopción de la medida cautelar solicitada respecto a la Ceremonia Conmemorativa del Día de la Maestra y del Maestro de fecha 15 de mayo en curso, puesto que el material denunciado ya no está disponible.

En relación con la tutela preventiva, se consideró improcedente porque ya existe al menos un pronunciamiento de la Comisión con relación a las solicitudes de referencia, además, se precisó que respecto al supuesto incumplimiento a medidas cautelares, el presunto beneficio indebido a favor del partido político MORENA y el uso indebido de recursos, corresponderá a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) el pronunciamiento respectivo al realizar el análisis de fondo del asunto.

Participación de candidata y candidatos de MORENA en programas de radio, preliminarmente, podrían sobreexponer su imagen

Los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática (PRD) y Revolucionario Institucional (PRI) denunciaron a: César Arnulfo Cravioto Romero, Senador de la República y candidato a Diputado Federal; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Diputado Federal y candidato a Senador de la República; Minerva Citlalli Hernández Mora, candidata a Senadora de la República y Antonio Attolini Murra, Diputado Local de Coahuila, por la probable adquisición de tiempo en radio, derivado de su colaboración en los programas transmitidos por las estaciones de radio 103 FM y 104.1 FM del Grupo Fórmula.

La Comisión de Quejas resolvió que es procedente la adopción de la medida cautelar, para que la y los denunciados suspendan sus intervenciones en los programas “Azucena Uresti en Fórmula”, “José Cárdenas Informa” y “López-Dóriga”, mientras se desarrolla la etapa de campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral del actual Proceso Electoral Federal y Local en Coahuila, pues, de manera preliminar, se advirtió una posible sobreexposición ante la ciudadanía que podría ir en detrimento del principio de equidad en la contienda.

Respecto a la solicitud de la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, se consideró improcedente la adopción al tratarse de hechos futuros de realización incierta; mientras que, por lo que hace al supuesto fraude a la ley, la Comisión precisó que corresponderá a la Sala Regional Especializada del TEPJF el pronunciamiento respectivo al realizar el análisis de fondo del asunto.

Expresiones realizadas en Radio Universidad de Sinaloa podrían afectar los principios de imparcialidad y equidad en la contienda

Enrique Inzunza Cázarez, candidato a Senador de la República y MORENA, denunciaron a Wilfrido Ibarra Escobar, Robespierre Lizárraga Otero, Jesús Madueña Molina, Álvaro Aragón Ayala, José Luis López Duarte, de Radio Universidad de Sinaloa, por la presunta vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, ya que, a decir de los  denunciantes, se han utilizado recursos públicos para influir en la contienda electoral federal, vulnerando las normas en materia de propaganda en radio, ya sea promoviendo el voto a favor de un partido político o coalición, o bien en contra de las personas candidatas postuladas por el partido político MORENA.

La Comisión determinó procedente la adopción de medidas cautelares, ya que, bajo apariencia del buen derecho, las expresiones realizadas en diversas emisiones del programa “Punto Universitario, Mesa de análisis» de la Universidad Autónoma de Sinaloa pudieran afectar los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, en el contexto del Proceso Electoral Federal 2023-2024 que se encuentra en curso, por lo que se ordena a los denunciados se cumpla con los principios constitucionales de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda electoral.

Improcedente dictado de tutela preventiva por expresiones de candidato en Hidalgo

Una persona que solicitó la protección de sus datos, en su calidad de mujer indígena y aspirante a una diputación federal, denunció a Feliciano Cruz Hernández y a Daniel Andrade Zurutuza, derivado de las expresiones realizadas durante el evento de campaña del también aspirante a un cargo de elección popular, pues, a decir de la quejosa, el mensaje incita al odio bajo un contexto de VPMRG.

La Comisión resolvió que, bajo la apariencia del buen derecho, las expresiones denunciadas podrían constituir violencia psicológica y simbólica, y tener un impacto diferenciado al configurar actos de VPMRG.

Sin embargo, resulta improcedente la adopción de medidas cautelares en la vertiente de tutela preventiva, toda vez que se trata de hechos futuros de realización incierta. No obstante, se exhortó a Feliciano Cruz Hernández, a conducirse con respeto irrestricto de los derechos humanos de las mujeres y a evitar realizar expresiones como las que han sido materia de análisis.

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