Ordena INE suprimir del Segundo Debate Presidencial manifestaciones en contra de Claudia Sheinbaum

Escrito por: INE
Tema: Comunicados de Prensa

Número 274

  • También se ordenó a candidata a Senadora suspender “colaboración” en programa de radio

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió cuatro medidas cautelares por presunta adquisición de tiempo en radio, vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, uso indebido de recursos públicos, calumnia, y Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG), en el marco de los procesos electorales Federal y local en el estado de Colima 2023-2024.

Expresiones realizadas en el Segundo Debate Presidencial podrían configurar calumnia

Claudia Sheinbaum Pardo, candidata de MORENA a la Presidencia de la República, denunció a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz por calumnia, derivado de las expresiones emitidas por la denunciada durante el Segundo Debate Presidencial. La Comisión concluyó que es procedente la adopción de medidas cautelares, toda vez que, de un análisis preliminar al material, la frase “narco candidata”, en principio, podría constituir la imputación de un hecho o delito falso con impacto en el actual proceso electoral y es susceptible de constituir calumnia en contra de la quejosa.

Por lo anterior, se ordenó a la Secretaría Ejecutiva del Instituto realizar las acciones necesarias para que, suprima las expresiones motivo de la denuncia alojadas en YouTube y en la página Central Electoral, así como de las versiones en lenguas náhuatl, maya, tsotsil y de Señas Mexicana.

Por otro lado, se negaron las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva al tratarse de hechos futuros de realización incierta.

Participación de candidata a Senadora en programa de radio, preliminarmente, sobreexpone su imagen

Dos personas candidatas al Senado de la República por Sonora presentaron queja en contra de los partidos políticos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y una candidata a Senadora, por la participación como “colaboradora” de ésta última, en el programa conocido como Ciro Gómez Leyva por la mañana”.

La Comisión de Quejas resolvió que es procedente la medida cautelar solicitada al considerar que existen elementos suficientes para determinar que podría advertirse una posible sobreexposición de la denunciada por su participación e intervención en el programa, lo cual, de un análisis preliminar, pudiera contravenir el principio de equidad en la contienda electoral por una posible adquisición de tiempo en radio.

Por ello, se ordenó a la candidata a Senadora suspender de inmediato sus intervenciones en el espacio radial de “Ciro Gómez Leyva por la mañana”, mientras se desarrolla la etapa de campaña y periodo de reflexión del proceso electoral en curso.

Sobre la solicitud de eliminar de las diversas plataformas digitales del medio de comunicación todos los programas, desde el 18 de diciembre del 2023, el colegiado determinó que es improcedente la solicitud pues, la materia de la queja es la adquisición de tiempos en radio y su difusión obedece a una labor periodística e informativa, además de que para su consulta se requiere de un acto volitivo y sería desproporcional ordenar su retiro.

Sobre el supuesto fraude a la ley, se consideró que será analizado por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el fondo del asunto.

Informes sobre Violencia Política de la CNDH ya no se encuentran disponibles para su consulta

El PAN presentó queja en contra de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), por la realización y publicación del primer y segundo informes sobre Violencia Política para la Protección y Defensa del Derecho a la Democracia, en los cuales, a decir del quejoso, se realizaron pronunciamientos parciales a favor de la candidata a la presidencia por MORENA y en contra de la candidata de la coalición “Fuerza y Corazón por México”.

Se consideró improcedente la medida cautelar, porque los materiales ya no se encuentran disponibles para su consulta, por lo que se trata de actos consumados. Respecto a la solicitud de medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, se negó al tratarse de hechos futuros de realización incierta.

Sobre el presunto beneficio hacia una candidatura, la culpa in vigilando y uso indebido de recursos públicos,se consideró que serán analizados por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el fondo del asunto.

Promocional de MORENA concluyó su periodo de difusión

Movimiento Ciudadano (MC) denunció a MORENA por la difusión del promocional denominado CONTRASTE COLIMA, en sus versiones para televisión y radio, pues a decir del quejoso, su contenido podría configurar VPMRG y uso indebido de la pauta, derivado de que genera confusión en el electorado y afecta el ejercicio al voto informado.

La Comisión resolvió improcedente la adopción de la medida cautelar, ya que, a la fecha, los promocionales concluyeron su difusión, por lo que se está ante hechos consumados. En el mismo sentido se resolvió la tutela preventiva, al tratarse de hechos futuros de realización incierta, no obstante, el colegiado consideró oportuno hacer un extrañamiento al Instituto Electoral del Estado de Colima (IEEC), para dar trámite inmediato a las solicitudes de medidas cautelares relacionadas con radio y televisión, a fin de evitar la consumación de los actos denunciados.

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