Ordena INE al PT sustituir promocionales de televisión

Escrito por: INE
Tema: Comunicados de Prensa

Número 196

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió, por unanimidad de votos, siete solicitudes de medidas cautelares por posible Violencia Política en contra de las Mujeres en Razón de Género (VPMRG), transgresión a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, así como por el uso indebido de la pauta por la probable vulneración al interés superior de personas menores de edad, en el marco del Proceso Electoral Federal 2024.

PT deberá sustituir dos promocionales de televisión

El Partido Acción Nacional (PAN) denunció al Partido del Trabajo (PT) por la difusión de dos spots de televisión denominados PT SEGURIDAD V3 PT EMOTIVO V3, en los que aparecen personas presuntamente menores de edad.

A partir del análisis preliminar del material denunciado, la Comisión de Quejas resolvió que es procedente el dictado de las medidas cautelares solicitadas, pues se observan personas menores de edad sin que obre en el expediente constancia de que el partido político denunciado presentara la documentación que soporte el consentimiento respectivo.

Por esta razón, se le ordena al partido sustituir los promocionales con material genérico o de reserva y a los concesionarios suspender su transmisión.

Improcedente retirar publicaciones de la Gobernadora de Colima

El PAN denunció a la Gobernadora constitucional de Colima, Indira Vizcaíno Silva, a la candidata a la Presidencia de la República y a los partidos integrantes de la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, por la difusión de diversas publicaciones en las redes sociales de la servidora pública denunciada, las que, a juicio del quejoso, se trata de propaganda electoral.

La Comisión determinó la improcedencia de la medida cautelar debido a que las publicaciones ya no se encuentran disponibles en la red social de la denunciada, por lo que se está en presencia de actos consumados. También se negó la tutela preventiva al tratarse de hechos futuros de realización incierta; sin embargo, se realizó un recordatorio a la Gobernadora respecto de los límites y las prohibiciones que las personas servidoras públicas deben observar a efecto de ajustarse a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral.

Propaganda colocada en autobuses, preliminarmente, no configuran VPMRG

Una persona que solicitó la confidencialidad de sus datos, denunció a Rafael Zepeda Galván y/o al medio de comunicación digital denominado “Revista Territorio”, por la difusión de propaganda colocada en autobuses urbanos del servicio de transporte público del municipio de Manzanillo, Colima, así como por la difusión de notas periodísticas que, presuntamente, actualizan VPMRG en su perjuicio.

El colegiado determinó, de manera preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, que el material denunciado no se basa en algún estereotipo por razón de género o por el hecho de ser mujer, sino que se trata de una crítica a su desempeño político, lo cual se enmarca en el debate público, de ahí la improcedencia de ordenar su retiro.

Asimismo, dado que no se advierte una evidente ilegalidad en las conductas denunciadas, consideró improcedente el dictado de la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva.

Promocionales del PVEM en Chiapas y del PRI en Baja California Sur, Puebla y Nuevo León, preliminarmente, no vulneran el interés superior del menor de edad

En un asunto, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció a Luis Armando Melgar Bravo y al Partido Verde Ecologista de México (PVEM), por la difusión de los promocionales denominados TU AMIGO MELGAR VERDE y TU AMIGO MELGAR, en su versión para televisión y radio, respectivamente, pues en éstos, a decir del quejoso, se utiliza de manera sistemática la palabra “ERA” en alusión de Eduardo Ramírez Aguilar, candidato a Gobernador por Chiapas de la coalición “Seguimos Haciendo Historia”, además de imágenes de diversos menores de edad.

Al respecto, la Comisión resolvió improcedentes las medidas cautelares solicitadas porque, en primer lugar, se considera que no existe alguna mención expresa, directa e inequívoca a efecto de posicionar a Eduardo Ramírez Aguilar y, en segundo término, la imagen de las personas que aparecen en el promocional fue difuminada y, por lo tanto, no son identificables.

Asimismo, consideró improcedente el dictado de medidas cautelares, bajo la vertiente de tutela preventiva, al no advertir una evidente ilegalidad en las conductas denunciadas, aunado a que se trata de hechos futuros de realización incierta.

En otros asuntos,MORENA denunció al Partido Revolucionario Institucional (PRI) por la difusión de los promocionales para televisión denominados L CEN CANDIDATAS PM PRI y L CEN CANDIDATAS DIP PRIpautados para la etapa de campaña en los estados de Baja California Sur, Puebla y Nuevo León pues, a decir del partido político denunciante aparecen personas menores de edad.

En estos casos, del análisis preliminar, la Comisión consideró que las imágenes denunciadas corresponden a adultas jóvenes, respecto de quienes no es exigible las manifestaciones de consentimiento para participar en promocional, de ahí la improcedencia para ordenar su retiro.

En los asuntos en los que se denunció culpa in vigilando atribuibles a los partidos políticos involucrados, se determinó que son temas que analizará la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el fondo.

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