Resuelve INE procedente una medida cautelar que podría configurar Violencia Política en contra de las Mujeres en Razón de Género

Escrito por: INE
Tema: Comunicados de Prensa

Número 177

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió, por unanimidad de votos, cinco medidas cautelares, así como el retiro del orden del día del asunto listado como punto tercero, al considerar necesario realizar mayores diligencias de investigación para la emisión del pronunciamiento respectivo.

Dentro de las infracciones denunciadas por la ciudadanía y diversos partidos políticos se encontraba la probable comisión de Violencia Política en contra de las Mujeres en Razón de Género (VPMRG), vulneración al Modelo de Comunicación Política, la posible difusión indebida de encuestas que incumplen los criterios del reglamento de elecciones y la presunta vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda.

Medio local en Chiapas deberá retirar cuatro columnas pues, preliminarmente, configuran VPMRG

Una persona que solicitó la protección de sus datos personales denunció al Director del medio local identificado como “La Verdad Impresa, Diario de Chiapas”, por la difusión de publicaciones que podrían constituir VPMRG.

Los integrantes de la Comisión determinaron procedente ordenar el retiro de las columnas de fechas 31 de enero, 2 de febrero, 7 y 11 de marzo de 2024, pues podrían configurar violencia simbólica, al utilizar estereotipos de subordinación y dominación en contra de la denunciante.

Por ello, se ordena a “La Verdad Impresa, Diario de Chiapas” y a su Director Mario Caballero, que en un plazo que no podrá exceder de 24 horas retire las publicaciones denunciadas.

Respecto de dos publicaciones se concluyó que, bajo la apariencia del buen derecho, no están dirigidas a la quejosa por su calidad de mujer, sino que, aparentemente, se trata de una crítica por su desempeño como servidora pública.

Publicación del Gobernador de Nuevo León, preliminarmente, podría vulnerar el principio de neutralidad

El Partido Acción Nacional (PAN) denunció a Samuel Alejandro García Sepúlveda, Gobernador del estado de Nuevo León y a Jorge Álvarez Máynez, por la publicación realizada el 14 de febrero de 2024 en el perfil de Facebook del mandatario, respecto de un evento, en el cual, a decir del quejoso, se promocionan acciones de gobierno y a los candidatos del partido Movimiento Ciudadano (MC).

La Comisión resolvió que es procedente ordenar la eliminación de la publicación, toda vez que, de una visión preliminar, el denunciado en su carácter de servidor público, realiza manifestaciones de las que se desprenden elementos que podrían afectar la equidad en el proceso electoral que se encuentra en curso, así como la transgresión a los principios de imparcialidad y neutralidad en los términos previstos en el artículo 134 constitucional.

Improcedente prohibir a concesionarias de radio y televisión transmitir “La Hora Nacional”

Federico Döring Casar y Luis Alberto Mendoza, denunciaron a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (DGRTC) de la Secretaría de Gobernación Federal, a Javier Ramírez Gómez, a Leonora Millán Fe, a Claudia Sheinbaum Pardo y a MORENA, así como a concesionarios de radio y televisión, por las manifestaciones realizadas por las personas locutoras durante las emisiones de “La Hora Nacional” de los días 3 y 10 de diciembre de 2023 y 14 de enero de 2024, mismas que, a juicio de los denunciantes, estaban encaminadas a beneficiar la imagen de la candidata a la Presidencia de la República.

Al respecto, la Comisión precisó que el 28 de febrero del año en curso, ya se había pronunciado por adoptar medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, para prevenir la realización de nuevas conductas que pudieran infringir la normativa electoral en el acuerdo ACQyD-INE-77/2024.

En ese sentido, la Comisión determinó que es improcedente prohibir a las concesionarias trasmitir “La Hora Nacional”, porque ordenar la cancelación absoluta de la difusión del programa resultaría una limitación desproporcionada a la libertad de expresión, máxime cuando desde sus atribuciones, ya ha tomado las medidas pertinentes para prevenir nuevas conductas que pudieran ser infractoras.

Improcedente ordenar el retiro de la publicación de encuestas en un medio digital

El Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó queja en contra del medio de comunicación identificado como “Gurú Político” y del partido MORENA, por la difusión de encuestas realizadas por las empresas “De las Heras”, “Consulta Mitofsky” y “POLLS.MX”, así como su publicación en la red social X pues, a decir del quejoso, la última casa encuestadora no está registrada ante la autoridad electoral y las expresiones realizadas por el medio generan inequidad en la contienda a favor del partido y su candidata a la Presidencia de la República.

La Comisión de Quejas y Denuncias concluyó que es improcedente ordenar el retiro de las encuestas publicadas en el perfil denunciado, pues un medio digital administrado por una persona física, en principio, no está sujeto a las reglas relacionadas en materia de publicación de encuestas. Además, respecto de las encuestas realizadas y publicadas originalmente por las casas encuestadoras denominadas “De las Heras” y “Consulta Mitofsky”, sí se presentaron los estudios respectivos ante la autoridad correspondiente.

En el mismo sentido resolvió por cuanto hace a los comentarios realizados por “Gurú Político”, pues de manera preliminar, se encuentran amparados en el ejercicio de la libertad de expresión como parte de la labor periodística del perfil denunciado, de ahí la improcedencia de ordenar su eliminación.

También se negó la tutela preventiva porque, bajo la apariencia del buen derecho, no se advierte una evidente ilegalidad respecto a las publicaciones denunciadas, aunado a que se trata de hechos fututos de realización incierta.

Promocional de MC en Chihuahua, preliminarmente, no actualiza calumnia

César Horacio Duarte Jáquez presentó queja en contra de MC y de Jorge Álvarez Máynez, por la difusión del promocional identificado como CHIHUAHUA ROMPER, en su versión para radio y televisión, así como su posterior difusión en redes sociales en los cuales, a decir del quejoso, se difunde propaganda calumniosa en su contra.

Por lo que respecta a la difusión de la publicidad en redes sociales, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) desechó la denuncia, toda vez que, el denunciante no aportó medios de prueba relacionados con su difusión.

La Comisión resolvió improcedente el dictado de la medida por su difusión en radio, ya que no fue encontrado en el portal de pautas del Instituto, es decir, aún no se difunde; en el mismo sentido resolvió sobre la orden de retiro del spot de televisión, pues de las frases que integran el material, no se advierte la imputación directa y sin ambigüedades de algún hecho o delito falso. También se negó la tutela preventiva, al considerar que los hechos denunciados no actualizan una evidente ilegalidad, aunado a que se trata de hechos futuros de realización incierta.

En todos los asuntos en los que se denunció culpa in vigilando, uso indebido de recursos públicos y/o adquisición de tiempos en radio, atribuibles a los partidos políticos involucrados, se determinó que son temas que analizará la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el fondo.

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