- Información publicada en medios de comunicación está amparada por la libertad de expresión
El Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Guanajuato resolvió por unanimidad de votos, la solicitud de medidas cautelares formulada por Francisco Ricardo Sheffield Padilla, Precandidato Único a la primera fórmula al Senado de la República por MORENA en el Estado, en contra de Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz, Precandidata Única a la Presidencia de la República por la «Coalición Fuerza y Corazón por México», por la presunta difusión de propaganda calumniosa en internet y redes sociales.
El quejoso denunció la publicación de notas informativas en diversos medios de comunicación en internet, así como la difusión de videos alojados en las plataformas YouTube y X, titulados “Lo que hoy nos ofrecen no es vida, es mediocridad y tú mereces más. Acámbaro, Guanajuato”, por lo que solicitó eliminar dicho material.
En el caso del video, el Consejo Local consideró, desde una óptica preliminar que sí incluye la imputación de un hecho o delito falso por el que no se ha establecido la culpabilidad del quejoso, por tanto, la medida cautelar es procedente.
Por esta razón, el órgano colegiado ordenó a la denunciada y a los administradores de las plataformas YouTube y X, a que en un plazo que no podrá exceder las 24 horas retiren, o en su caso, detengan la reproducción del contenido denunciado.
Respecto a la información publicada por medios de comunicación, el Consejo Local determinó desde una perspectiva preliminar, la información publicada recoge las manifestaciones de la persona denunciada durante un evento de cierre de su precampaña en el municipio de Acámbaro, es decir, no son señalamientos propios de las o los periodistas, por lo que no se justifica ordenar su eliminación, pues las publicaciones se refieren al trabajo periodístico, lo que está amparado por la libertad de expresión.