Artículo de la Consejera Carla Humphrey, titulado «Paridad de género en la elección para la Presidencia de la República», publicado en El Universal

Escrito por: INE
Tema: Carla Humphrey

En días pasados conocimos la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través de la cual, por mayoría de cuatro votos, se determinaron omisiones atribuidas, por una parte, a las Cámaras del Congreso de la Unión para adoptar medidas legislativas y, por la otra, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, su máximo órgano de dirección, de establecer las directrices o lineamientos para garantizar la paridad de género en la elección de la Presidencia de la República.

Este importante asunto inició con la presentación de un Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía, de una ciudadana que impugnó la omisión de las instancias referidas para dar cumplimiento a la reforma constitucional de 2019 que estableció el principio de paridad de género en todos los cargos de elección popular.  Argumentó, además, que estas omisiones atentan contra los derechos constitucionales que se establecieron a favor del grupo vulnerable al que pertenece y que guardan relación con el proceso electoral en marcha.

La pretensión de la ciudadana estuvo encaminada a que la Sala Superior del TEPJF ordenara tanto al Congreso de la Unión como al Consejo General del INE, a expedir los lineamientos o criterios, así como medidas legislativas respectivas para garantizar la paridad en la elección del Poder Ejecutivo Federal.

Al respecto hay que indicar que la reforma de 2019 dotó de nuevo contenido a diversos artículos de la Constitución destacando lo mandatado en el artículo 35 que estableció el derecho a los y las ciudadanas para ser votadas en condiciones de paridad a todos los cargos de elección popular; el artículo 41 integró la finalidad de los partidos políticos de fortalecer el principio de paridad de género; el artículo 56 determinó el principio de paridad de género en la elección de senadurías por el principio de representación proporcional, así como el artículo 115, fracción I, estableció que en las elecciones de los Municipios se regirán conforme al principio de paridad.

Conforme a estas disposiciones legales el Pleno del TEPJF estableció que los cargos de elección popular deben ser votados en condiciones de igualdad, esto significa, que no hay ninguna restricción para que no se considere a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal.

Al respecto, como consejera electoral del Consejo General del INE, propuse ese órgano colegiado garantizar la paridad para la Presidencia de la República debido a que, a mi parecer, las disposiciones constitucionales y legales nos obligan a determinar directrices en materia de paridad, lo que incluye a la Presidencia de la República. Estas consideraciones las manifesté desde 2020, cuando presidía la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del INE.

En sesión del Consejo General del INE celebrada en el mes de octubre de 2023, propuse que el INE, al momento de aprobar el acuerdo relacionado con la postulación de gubernaturas, debía regular el principio de paridad de género en las candidaturas a la Presidencia de la República, sobre todo, basándonos en las determinaciones legales establecidas en las disposiciones que dieron vida a la normativa conocida como “Paridad en Todo».

Finalmente, la Sala Superior del TEPJF determinó, para el Congreso de la Unión la obligación de legislar para determinar la forma de la aplicación del principio de paridad de género en la Presidencia de la República, para el siguiente proceso electoral.

Asimismo, mandató al Consejo General del INE para que, en el supuesto de que el Congreso de la Unión no determine las medidas legislativas correspondientes, sea este organismo autónomo la instancia que deberá garantizar, a través de los lineamientos respectivos, la paridad de género en la Presidencia de la República.

Con esta importante resolución del TEPJF hoy puede enfáticamente afirmarse que el Congreso de la Unión y el INE fueron omisos y que las reiteradas propuestas realizadas ante las comisiones y el Consejo General eran la vía jurídicamente aplicable para que, desde el INE, se garantizara el principio constitucional de la paridad de género para la Presidencia de la República, con el único objetivo de lograr la tan anhelada igualdad sustantiva que nos colocará como una nación más justa, con certeza, inclusión e igualdad.

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