Número 25
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió, por unanimidad de votos, 8 medidas cautelares solicitadas por diversos partidos y ciudadanos, por la aparente realización de actos anticipados de campaña, vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, uso indebido de la pauta, actos anticipados de campaña, coacción al voto y vulneración al interés superior de las personas menores de edad.
Video del Gobernador de Nuevo León, preliminarmente, pudiera vulnerar la equidad en la contienda electoral
Un ciudadano denunció al Gobernador Constitucional de Nuevo León, Samuel Alejandro García Sepúlveda y a Jorge Álvarez Máynez, precandidato único del partido político Movimiento Ciudadano (MC), por la difusión de un video en la red social X, del citado servidor público, en el que, a decir del quejoso, se expresa propaganda negativa en contra de los partidos políticos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD).
La Comisión de Quejas y Denuncias determinó procedente el retiro de la publicación, toda vez que, de un análisis preliminar, el Ejecutivo Local, de forma manifiesta da su apoyo al precandidato de MC a la Presidencia de la República, al protagonizar junto con este último el video objeto de la denuncia; razón por la cual, se considera que existe una posible violación al artículo 134 constitucional, ya que las personas servidoras públicas tienen la obligación de observarlo de forma permanente.
Es decir, bajo la apariencia del buen derecho, del contenido de la publicación se desprenden elementos de carácter político-electoral, aunado a que se encuentra alojada en la red social del funcionario público estatal, con lo que puede trascender en mayor medida, pues es accesible al público en general. Por lo anterior, se ordenó al denunciado que, en un plazo que no podrá exceder de 6 horas, elimine de la red social X, así como de cualquier otra plataforma en la que se encuentre alojado, el material mencionado.
Sobre la propaganda gubernamental, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada del Titular del Ejecutivo de la entidad y culpa in vigilando de MC, se determinó que ello será tema que analizará la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el fondo de los asuntos.
De igual forma, se determinó improcedente la tutela preventiva, ya que se trata de hechos futuros de realización incierta; sin embargo, se le realizó un nuevo recordatorio en su calidad de Gobernador de Nuevo León, en el sentido de que debe observar un especial deber de cuidando con motivo de sus funciones.
Ahora bien, respecto de los actos anticipados de campaña por parte de Álvarez Máynez, se determinó improcedente ordenar su retiro, pues preliminarmente, no se advierte que se hagan llamados de forma expresa al voto y se posicione a favor o en contra de opciones políticas, por lo que las manifestaciones referidas se consideran genéricas.
Promocional del partido local Futuro, preliminarmente, no está permitido en la etapa de intercampaña
El PRI denunció al partido local Futuro y al precandidato a la Presidencia Municipal de Zapopan, Jalisco, José Pedro Kumamoto Aguilar, derivado de la difusión del promocional de televisión identificado como 10 AÑOS LUCHANDO POR UN CAMBIO, pautado por el denunciado para la etapa de intercampaña, en el Proceso Electoral Local en Jalisco.
El colegiado consideró que el promocional se trata de propaganda electoral en la que se visualiza a un precandidato fuera de la etapa permitida para ello, por esta razón, el partido denunciado deberá sustituir el material citado por uno de índole genérico ante la autoridad electoral, mientras que corresponderá a las concesionarias de radio y televisión suspender el mismo, en un plazo no mayor a 12 horas.
Publicaciones de precandidata única de la coalición “Fuerza y Corazón por México” en redes sociales, preliminarmente, no configuran actos anticipados de campaña
Dos ciudadanos presentaron denuncias en contra de Xóchitl Gálvez Ruiz y del PAN, del PRI y del PRD, la primera queja es por una publicación, en su perfil verificado de Facebook, en la cual, a juicio del quejoso, se formulan expresiones que, de manera abierta, buscan posicionar de forma anticipada a la denunciada.
El segundo asunto deriva de la difusión de un video publicado a través de sus perfiles de YouTube, Facebook, X antes Twitter y TikTok, en el cual se advierten manifestaciones que, a juicio del quejoso, están dirigidas a la ciudadanía en general y no son propias de la etapa de precampaña electoral.
Al respecto se concluyó que es improcedente ordenar la eliminación de las publicaciones, porque preliminarmente, no se advierte que se hagan llamados de forma expresa al voto y se posicione a favor o en contra de opciones políticas, por lo que las manifestaciones referidas se consideran genéricas y amparadas por la libertad de expresión. También se negó la tutela preventiva, pues no se advierte una evidente ilegalidad respecto a la publicación denunciada, aunado a que se trata de hechos futuros de realización incierta.
Sobre la culpa in vigilando de los partidos involucrados, se determinó que ello será tema que analizará la Sala Regional Especializada del TEPJF al resolver el fondo del asunto.
Improcedente ordenar a precandidata única de MORENA a la Presidencia de la República se abstenga de reunirse con miembros de sindicatos
El PAN denunció a Claudia Sheinbaum Pardo, precandidata única de MORENA a la Presidencia de la República, por la presunta coacción al voto, derivado de que en reuniones y eventos con dirigentes y afiliados de diversos sindicatos, gremios y organizaciones de trabajadores, la denunciada expresó promesas de campaña.
Por lo anterior, solicitó medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, consistente en que se le ordene la suspensión de cualquier reunión, manifestación u otro tipo de evento de carácter proselitista con la presencia de sindicatos y agremiados, similares a los denunciados.
La Comisión de Quejas y Denuncias consideró que la solicitud de la medida cautelar, en su vertiente de tutela preventiva, resulta improcedente al versar sobre hechos futuros de realización incierta, pues no se tienen elementos para considerar que la conducta denunciada se repetirá en un futuro.
Promocionales de televisión de MC son hechos consumados
El PAN denunció al precandidato de MC a la Presidencia de la República, Jorge Álvarez Máynez, por la difusión de los promocionales de televisión JORGE/SAMUEL MC NAC y JORGE/SAMUEL MC NAC V3, pues a dicho del denunciante, su contenido viola la ley electoral. El colegiado determinó que se está en presencia de actos consumados de manera irreparable, pues la vigencia de dichos materiales ha concluido.
Publicación de MORENA en Facebook, se trata de hecho consumado
El PRD denunció al partido MORENA y a Claudia Sheinbaum Pardo, precandidata única a la Presidencia de la República, por la publicación de un video en el perfil de Facebook del partido donde, a decir del quejoso, aparecen personas menores de edad.
La Comisión determinó que es improcedente eliminar la publicación denunciada debido a que ya no está disponible, considerándola como hechos consumados. Sin embargo, es procedente otorgar las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva para prevenir situaciones que puedan poner en peligro los derechos de niñas, niños y adolescentes, basándose en la certeza de la existencia de la publicación.
Por lo anterior, se reiteró el llamado al referido partido para que durante el Proceso Electoral Federal que actualmente se desarrolla recabe, previo a la difusión de materiales con contenido similar, las autorizaciones correspondientes de las personas menores que aparezcan en las publicaciones que realice por cualquier medio. Y en caso de no contar con éstas, edite las imágenes o videos de manera que no sean identificables.
Imagen del Titular del Ejecutivo Federal en promocional del PVEM, preliminarmente, está permitido en promocionales
El PAN presentó queja en contra del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), por la difusión del promocional denominado EL VERDE CON LOS PROGRAMAS SOCIALES INTER, en sus versiones de televisión y radio, pues se utiliza la imagen del Titular del Ejecutivo Federal, lo cual, a decir del quejoso, transgrede el principio de equidad en el Proceso Electoral Federal.
Al respecto, la Comisión consideró declarar improcedente ordenar su retiro, y la tutela preventiva, pues a partir de un análisis preliminar al material, se concluye que no existen elementos para estimar que se está en presencia de promoción personalizada del Presidente de la República.
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