Número: 486
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió por unanimidad de votos, cinco medidas cautelares solicitadas por diversas personas y partidos políticos, por la supuesta comisión de actos anticipados de precampaña, uso indebido de programas de gobierno, vulneración al principio de laicidad, y al interés superior de la niñez, así como el presunto uso indebido de la pauta en el marco del proceso electoral 2023-2024.
Un ciudadano denunció a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, por las publicaciones hechas en sus perfiles de las redes sociales X, Facebook e Instagram, en las que, a decir del quejoso, se emiten mensajes que contienen propuestas de campaña, así como por no contener la referencia del carácter de precandidata a la Presidencia de la República de la denunciada.
La Comisión consideró improcedente ordenar el retiro de las publicaciones en redes sociales, pues de un análisis preliminar al contenido denunciado y, bajo la apariencia del buen derecho, no se advierte alguna referencia de carácter electoral, por lo que no se actualiza el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña; por cuanto hace a la presunta vulneración a las reglas de propaganda, se advierte que el contenido denunciado se encuentra alojado en perfiles que de manera expresa señalan su calidad de precandidata.
El Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó queja contra Claudia Sheinbaum Pardo, Mario Delgado y al partido político MORENA, por la difusión de imágenes relacionadas con un evento en el municipio de Ocosingo, Chiapas, en las cuales, a decir del denunciante, realizó diversas manifestaciones y referencias al programa turístico de gobierno denominado Tren Maya.
El colegiado negó el retiro de las publicaciones, pues de un análisis preliminar al contenido y, bajo la apariencia del buen derecho, no se advierte alguna referencia expresa de carácter proselitista, por lo que no se actualiza el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña, aunado a que no se advierte que los denunciados hayan entregado, gestionado o presentado algún programa social vinculado a la Secretaría de Turismo.
Bajo la apariencia del buen derecho, no existe vulneración al principio de laicidad en publicaciones de precandidatos de Movimiento Ciudadano
Un ciudadano denunció a Samuel Alejandro García Sepúlveda, a Jesús Pablo Lemus Navarro, a Juan José Frangie Saade, precandidatos a Presidente de la República, Gobernador de Jalisco y Presidente Municipal de Zapopan, respectivamente, así como al partido Movimiento Ciudadano (MC), por la publicación de un video en redes sociales, en el que, a juicio del quejoso, se hizo propaganda electoral con menciones religiosas y el uso de símbolos e instalaciones religiosas.
Sobre suspender la propaganda denunciada, el colegiado determinó que en lo que respecta a dos publicaciones, se trata de hechos consumados de manera irreparable, pues actualmente no son visibles.
Respecto al resto de publicaciones alojadas en Facebook e Instagram, no se advierte alguna referencia expresa de carácter proselitista, por lo que no se actualiza el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña, de ahí la improcedencia de la solicitud.
En cuanto al principio de laicidad no se considera, preliminarmente, que las publicaciones contengan de manera directa y expresa símbolos o expresiones religiosas que impliquen proselitismo a favor o en contra de un candidato, de una plataforma o de ideología partidista, aunado a que éstas fueron realizadas en fecha pasada, sin que se tengan elementos para indicar que las mismas se encuentran difundiéndose de manera activa.
Publicación en redes sociales sobre evento en Palacio de Gobierno de Nuevo León, no pone en riesgo el principio de equidad
En otro asunto, el Partido Acción Nacional (PAN) denunció a Samuel Alejandro García Sepúlveda, y a Hernán Manuel Villarreal Rodríguez, Gobernador de Nuevo León y Secretario de Movilidad y Planeación Urbana de dicha entidad, respectivamente, por la transmisión en el perfil de Facebook del Gobierno del Estado, de un evento que se celebró en el Palacio de Gobierno en el que participaron los denunciados.
La Comisión de Quejas y Denuncias determinó improcedente ordenar la suspensión de su difusión, pues del análisis preliminar al contenido del video no se advirtieron referencias expresas de carácter proselitista, por lo que las manifestaciones no contienen elementos evidentes que las tornen ilegales, aunado a que el 2 de diciembre, García Sepúlveda anunció que no participaría en el Proceso Electoral Federal 2024.
Promocionales de precandidato a la Presidencia Municipal de Zapopan en Jaliscocumplen con la normativa electoral
MORENA presentó queja en contra de MC y Juan José Frangie Saade, derivado de la difusión de los promocionales JJ FRANGIE PREC ZAPOPAN y JINGLE JJ FRANGIE PREC ZAPOPAN, versiones televisión y radio, respectivamente, pues a decir del quejoso, se omite su calidad como precandidato único a Presidente Municipal de Zapopan, asimismo denunció que en el spot para televisión aparecen personas menores de edad.
La Comisión concluyó que no existe una razón jurídica que justifique el dictado de medidas cautelares, pues en ambos materiales se advierte la calidad de precandidato, aunado a que de las constancias que obran en autos se tiene que otra persona también presentó solicitud de registro, la cual se consideró procedente y válida, lo que evidenció que el denunciado no es precandidato único y que se trató de spots pautados como parte de las prerrogativas de acceso al tiempo en radio y televisión de MC, en los cuales se promueve la precandidatura de Juan José Frangie Saade, dentro de la pauta local.
En todos los casos, se negó la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, al no contar con elementos que indiquen una repetición futura de las conductas denunciadas.
Y por el probable uso indebido de recursos públicos, vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, promoción personalizada, así como de la culpa in vigilando, será analizado en el fondo por la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
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