INE ordena a Xóchitl Gálvez eliminar material de YouTube por contener elementos de índole electoral

Escrito por: INE
Tema: Comunicados de Prensa

Número: 406


La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) por unanimidad de votos resolvió tres solicitudes de medidas cautelares formuladas por los partidos Morena, de la Revolución Democrática (PRD), Revolucionario Institucional (PRI), así como diversos ciudadanos en contra de Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz y Evelyn Salgado Pineda, gobernadora del estado de Guerrero.

El partido Morena denunció a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, con motivo de la difusión de un spot alojado en su cuenta de la red social YouTube, pues a decir del quejoso, busca desprestigiar a Claudia Sheinbaum Pardo y a ese instituto político, en aras de favorecer sus aspiraciones de cara a las elecciones federales de 2024, configurando actos anticipados de precampaña y campaña.

La Comisión resolvió que, de un análisis preliminar, el material denunciado contiene elementos de índole electoral, pues tiene manifestaciones que podrían incidir en el ánimo de la ciudadanía de cara al Proceso Electoral Federal (PEF) 2024.

Por lo anterior, se le ordenó a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz eliminar dicha publicación de YouTube y de cualquier otra plataforma electrónica o impresa en que se haya difundido el material denunciado.

Respecto de la tutela preventiva para ordenarle se abstenga de realizar actos similares, se consideró improcedente al tratarse de hechos futuros de realización incierta, sin embargo, la Comisión determinó hacer un recordatorio a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, en su carácter de Senadora de la República y representante del Frente Amplio por México, para que, en todo tiempo, ajuste sus conductas a los límites y parámetros constitucionales, en particular, a la obligación de conducirse acorde a los principios de legalidad y equidad.

Improcedente ordenar a Xóchilt Gálvez suspenda la difusión de diversos eventos en redes sociales

Bertha Xóchitl Gálvez fue denunciada por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, derivado de la realización y difusión de eventos celebrados entre el 22 de septiembre y el 15 de octubre de 2023 en Campeche, Ciudad de México, Estado de México, Puebla, Tabasco, Hidalgo y Zacatecas.

Con base en lo resuelto por la Sala Superior el pasado 19 de octubre de 2023, en la sentencia SUP-REP-498/2023 y acumulados, en la que estableció parámetros para la adopción de medidas cautelares sobre presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, la Comisión determinó improcedente el dictado de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, toda vez que las conductas denunciadas, valoradas en su contexto y bajo la apariencia del buen derecho, no trascendieron a la ciudadanía en general, pues fueron realizadas con militantes y simpatizantes en auditorios o centros de espectáculos cerrados. Aunado a que no se advierte una solicitud de voto de forma explícita o inequívoca en favor de la denunciada. 

Respecto de suspender las publicaciones difundidas en redes sociales relacionadas con los eventos, no existe referencia alguna que pudiera ser considerada como un posicionamiento relacionado con el actual Proceso Electoral Federal, de ahí la improcedencia de la solicitud.

Improcedente ordenar a gobernadora de Guerrero no asistir a eventos en horario laboral

Los partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional denunciaron a la gobernadora de Guerrero, Evelyn Salgado Pineda por su presunta asistencia, en día y horario hábil, a un evento de carácter proselitista en donde participó Claudia Sheinbaum Pardo y su posterior publicación en la red social Facebook del gobierno estatal, en violación a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.

La Comisión resolvió que es improcedente el dictado de la medida solicitada al estar en presencia de hechos futuros de realización incierta, pues no advirtió elemento alguno que indicara que la Gobernadora pudiera asistir a otro evento como el denunciado, ni se cuenta con otro indicio sobre la realización de nuevas conductas como la denunciada. 

Sobre el uso de recursos públicos, promoción personalizada y la culpa in vigilando, en todos los casos, será parte del análisis de fondo de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

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