En un auténtico sistema democrático prevalecen derechos igualitarios entre hombres y mujeres que permiten una convivencia armónica, tomar decisiones incluyentes a través de mecanismos legalmente establecidos que generen certeza, seguridad e igualdad. Un buen ejemplo de ello son justamente los procesos electorales.
Por ello, el Instituto Nacional Electoral desde las elecciones locales de 2021 ha impulsado acuerdos y criterios para garantizar el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas, las cuales se han fundamentado en la reforma constitucional de 2014 que estableció la obligación de los partidos políticos de postulación paritaria en cargos de elección popular, en la reforma de junio de 2019 por el que se reformaron los artículos 2º, 4º, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución que dio vida a la paridad transversal o “paridad en todo”, principio constitucional aplicable a cualquier poder del Estado, a cualquier nivel de gobierno, organismos autónomos y sistemas normativos internos.
En este sentido, algunas de las determinaciones adoptadas por el INE han sido recurridas ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación quien en lo sustancial ha determinado que los partidos políticos deben de cumplir con el principio de paridad en la postulación de candidaturas en la renovación del poder ejecutivo local, vinculando al Congreso de la Unión y a los congresos de las entidades federativas para que emitan la normativa que corresponda para la postulación paritaria de los partidos y coaliciones a dichos cargos de elección popular.
A partir del proceso electoral de 2020-2021 el INE ha adoptado otros acuerdos para garantizar el principio de paridad de género en dichos cargos para los procesos electorales de 2021-2022, así como el correspondiente a las elecciones de 2023 en donde, además, ordenó a los partidos políticos nacionales adecuar sus documentos básicos, así como garantizar la paridad sustantiva en la postulación de las referidas candidaturas.
La cadena impugnativa ha sido larga, pero ha servido para ir dejando precedentes que son importantes para el cumplimiento de la paridad de género en la postulación de dichas figuras que ha dado como resultado que en 2021 se sumaran seis gobernadoras al mapa del poder público nacional en Baja California, Campeche, Colima, Chihuahua, Guerrero y Tlaxcala; para 2022 se sumaron dos mujeres más en Aguascalientes y Quintana Roo y, para este 2023 una gobernadora más en el Estado de México.
Ahora bien, para las elecciones de 2024 en las se renovarán 8 gubernaturas (Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán), la jefatura de gobierno de la Ciudad de México y, tal como lo propuse, la presidencia de la República el INE tiene considerado analizar el Acuerdo a través de las comisiones unidas de Prerrogativas y Partidos Políticos y la de Igualdad de Género y No Discriminación, por el que se determinan los criterios para que los partidos políticos informen el método que aplicarán para la competitividad en la postulación de mujeres a las candidaturas a la titularidad de los poderes ejecutivos. Así, para cumplir con la paridad los partidos políticos o coaliciones deben postular a 5 mujeres en alguno de los 10 poderes ejecutivos en disputa.
Lo que se determine en la continuación de la sesión de comisiones unidas, en la que el día de ayer se declaró un receso, será puesto a la consideración del Consejo General del INE, su máximo órgano de decisión, en donde se han cimentado a lo largo de los años, importantes acuerdos en materia de paridad de género en la búsqueda de lograr una sociedad más justa, equilibrada, igualitaria y libre de violencia de género, como pilares de nuestra democracia.
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