INE resuelve 7 medidas cautelares declarando 5 procedentes por violar la regulación de actos de propaganda y una por violencia política en razón de género

Escrito por: INE
Tema: Comisiones

Número: 268  

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió 7 solicitudes de medidas cautelares relacionadas con actos que pudieran implicar un incumplimiento a lo dictado en los Lineamientos Generales para regularizar y fiscalizar los procesos, actos, actividades y propaganda realizados en los procesos políticos aprobados por el Consejo General del INE y al acuerdo de medida cautelar ACQyD-124/2023.

Ordena INE retirar publicaciones que anuncian aspiraciones presidenciales

Una persona denunció a los partidos políticos que integran el Frente Amplio por México de cara al Proceso Electoral Federal (PEF) 2023-2024 y a quienes resulten responsables, por las manifestaciones realizadas en medios de comunicación, eventos o redes sociales en las que solicitan el apoyo para obtener su candidatura a la Presidencia de la República.

A partir de una óptica preliminar y bajo la apariencia del buen derecho en su conjunto al contenido de las publicaciones de Santiago Creel Miranda, Ignacio Loyola Vera y Francisco Javier Cabeza de Vaca, la Comisión otorgó las medidas cautelares al advertir que hacen referencias a sus aspiraciones a la Presidencia de la República y a su trayectoria, lo que pudiera afectar los principios de la equidad en las contiendas que se llevarán a cabo en el próximo PEF, otorgando12 horas para que las eliminen.

La autoridad electoral estimó que aun cuando se requiere un acto volitivo de la ciudadanía para acceder a ellas pudiera generar confusión, en el sentido de que si las actividades y mensajes emitidos tienen la finalidad de obtener un cargo de carácter partidista o, en realidad, se trata de actos de una contienda de carácter electoral.

Por otra parte, el colegiado otorgó la tutela preventiva por lo que consideró necesario y oportuno ordenar a las personas que se registraron para ser la Persona Responsable para la Construcción del Frente Amplio por México: Santiago Creel Miranda, Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, Ignacio Loyola Vera y Jorge Luis Preciado Rodríguez, a que en plazo de dos días, realicen una revisión de las publicaciones que se difunden en sus redes sociales.

Concede INE cautelares por violencia política contra la mujer en razón de género

Una servidora pública denunció la presunta comisión de actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG), por la difusión de diversas publicaciones y comentarios en la red social denominada Twitter -hoy X-.

Del análisis contextual e integral al conjunto de las imágenes denunciadas, el colegiado advirtió que las publicaciones podrían actualizar VPMRG por la ejecución de violencia simbólica y psicológica, debido a las manifestaciones denigrantes en contra de la denunciante, lo que podría adquirir un impacto desproporcionado dada su calidad de servidora pública, cuyos dichos no se encuentren bajo el amparo del ejercicio de la libertad de expresión o de una crítica severa, razón por la cual, se estimó necesario adoptar las medidas necesarias.

Resultado de ello, se concedieron las medidas cautelares ordenando al usuario denunciado retirar de manera inmediata 70 publicaciones en la red social X -antes Twitter-, y de manera adicional ordenó a la empresa de social media retirar otras 25.

Y se declaró procedente la tutela preventiva para que el usuario citado se abstenga de realizar manifestaciones o expresiones que, en cualquier modalidad, puedan constituir violencia política en razón de género, en contra de la denunciante.

SPR debe eliminar cápsulas de perfil bibliográfico de aspirantes a Coordinar Comités de Defensa

Dos ciudadanos denunciaron al Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR) y a quien resulte responsable, por la publicación de materiales audiovisuales en Twitter y YouTube del propios sistema, en los que se refieren datos biográficos y la trayectoria política de los y de las actividades de los 6 aspirantes en el marco del proceso intrapartidista para elegir al Coordinador de los Comités de la Defensa de la Cuarta Trasformación.

Los contenidos son transmitidos como parte de la sección “Zoom” del programa denominado “Sucesión 2024”, transmitido a través de la señal de Canal Catorce y contienen datos relevantes de las personas en el marco del procedimiento intrapartidista y que además han manifestado claras intenciones de aspirar a ocupar la titularidad de la Presidencia de la República.

Bajo la apariencia del buen derecho y del análisis preliminar, se determinó aplicar medidas cautelares al promover ante la ciudadanía en general perfiles de quienes actualmente buscan ser elegidos a cargos intrapartidistas con miras a obtener una candidatura en el PEF 2024, además podría constituir una adquisición indebida de tiempo en televisión a favor de las y los entrevistados.

Lo anterior es así, porque se les promueve en los tiempos del Estado mediante un medio de comunicación nacional, lo que podría configurar actos anticipados de precampaña y/o campaña.

En consecuencia, ordenó al SPR a que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de 12 horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar las publicaciones que se encuentra alojadas en los vínculos de Internet.

Además, la Comisión concedió la tutela preventiva, ya que existen constancias que el denunciado continuará llevando a cabo la producción y transmisión de materiales, por lo cual ordenó se abstenga de difundir materiales audiovisuales que presenten perfiles y/o semblanzas de los aspirantes, en sus redes sociales oficiales, así como en radio y televisión.

Niegan medidas cautelares por evento de Avanzada Tamaulipeca

El Partido de la Revolución Democrática (PRD) y un ciudadano presentaron queja derivado de un evento realizado el 9 de julio de 2023, por Américo Villarreal Santiago, en el Municipio de Palmillas, en el que, a decir del quejoso, se repartieron despensas y bolsas con el logo de Claudia Sheinbaum Pardo, lentes y medicamentos, en el que además participaron funcionarios del partido Morena.

En cuanto a las medidas cautelares con motivo del evento realizado la Comisión determinó improcedente, porque se está en presencia de actos consumados de manera irreparable; al igual que la tutela preventiva al advertirse hechos futuros de realización incierta.

Improcedentes medidas cautelares contra Enrique de la Madrid, y parcialmente procedentes contra Silvano Aureoles y Santiago Creel

En otro asunto, las y el integrante de la Comisión negaron las medidas presentadas por el partido Morena ante las manifestaciones emitidas por Enrique Octavio de la Madrid Cordero y sus aspiraciones de ser candidato y, eventualmente, Presidente de la República de cara al PEF 2024, tanto a través de su perfil de Facebook, como aquellas retomadas por medios de comunicación, las cuales se encuentran amparadas por la libertad de prensa y de información, de ahí la negativa de dictar cautelares.

La denuncia presentada por el partido Morena en contra de Silvano Aureoles Conejo y la culpa in vigilando del PRD derivado de manifestaciones y publicaciones de la red social Twitter o red social X del 10, 14 y 16 de julio del año en curso, en las que pide a la ciudadanía firmas para ser el responsable de la construcción del Frente Amplio por México, fue declarada parcialmente procedente, pues se ordenó eliminar una publicación en la que se hace referencia a que “Morena es un peligro para México”, toda vez que ello escapa de los fines del proceso político del Frente Amplio por México.

Finalmente, fueron negadas las medidas cautelares presentadas por el Partido del Trabajo (PT) en contra de Santiago Creel Miranda y la presunta culpa in vigilando atribuible al Partido Acción Nacional (PAN), por la difusión de un video en la cuenta @politicomx de la red social X, antes Twitter,en donde el denunciado presuntamente realiza diversas propuestas en caso de ganar la presidencia;  dichas publicaciones obedecen a la labor periodística del medio de comunicación digital de referencia, sin que exista algún elemento que contravenga la presunción de licitud de la actividad periodística, no obstante, respecto al video que sí se encuentra publicado en el perfil verificado del denunciado, se ordenó su retiro.

Sobre el uso indebido de recursos públicos será el Tribunal Electoral el Poder Judicial de la Federación (TEPJF), quien se pronuncie al resolver el fondo del asunto.

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