La Silla Rota publica artículo de la Consejera Carla Humphrey titulado: Las atribuciones de la Comisión de Quejas del INE

Escrito por: INE
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La reforma electoral de 2014 creó al Instituto Nacional Electoral (INE) y lo hizo confiriéndole 70 nuevas atribuciones que su antecesor, el Instituto Federal Electoral (IFE), no tenía. Entre dichas facultades se encuentran las reformas al procedimiento especial sancionador que delegan en la Comisión de Quejas y Denuncias el dictar o no medidas cautelares, con la finalidad de evitar efectos irreparables de las conductas denunciadas.

El diseño legislativo del procedimiento especial sancionador es, ahora, un modelo híbrido que potencia las virtudes del INE y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el cual sigue siendo pieza fundamental el dictado de las medidas cautelares.

El referido modelo fue hecho para que, en una primera instancia, el INE pueda dictar medidas cautelares o de tutela preventiva con la finalidad de que proceda con celeridad la suspensión de la difusión de spots en radio y/o televisión o cualquier conducta denunciada que pudiera constituirse en una afectación irreparable. Por otra parte, es la propia ley la que deja el estudio de fondo y de todos los agravios denunciados a una autoridad jurisdiccional electoral especializada y, por tanto, distinta al INE.  Salvaguardando la segunda instancia revisora con un recurso de revisión de dicha sentencia ante la Sala Superior del referido tribunal.

En la actualidad la Comisión de Quejas ha tomado mucha relevancia por ser el órgano encargado, en primera instancia, de ordenar o no, la continuidad de diversos actos que pudieran ser considerados como actos anticipados de precampaña y campaña. Tan importante es su decisión que de sus determinaciones depende la actualización o no de una conducta que pudiera afectar la equidad e imparcialidad de un proceso electoral.

Las medidas cautelares tienen el objetivo de prevenir actos irreparables y ordenar un cese inmediato de los actos que pudieran dañar el equilibrio de la competencia electoral. De ahí que sea recurrente la solicitud de dichas medidas en las denuncias presentadas.

En este sentido, la Comisión adquiere una gran importancia, ya que es la instancia garante de aplicar el derecho de forma imparcial; es el organismo que contribuye a generar estabilidad entre los diferentes actores políticos. De ahí que la petición primigenia siempre pase por la adopción de estas medidas.

En estos días las decisiones de la Comisión han sido cuestionadas principalmente en redes sociales y medios de comunicación. La decisión que toman se convierte en un criterio que habrá de adoptarse y seguirse en el actuar de las resoluciones de la Comisión. Justo ahí es donde se necesita de criterios fijos y de bases sólidas y jurídicas que sustenten de forma adecuada las razones del criterio que habrá de adoptarse.

Para decirlo con toda claridad, el INE por mandato legal no es la autoridad encargada de determinar si se están configurando actos anticipados de precampaña o de campaña en el desahogo de las quejas que se han y se siguen presentando, sino que son las autoridades jurisdiccionales electorales las encargadas de hacer esta determinación respecto a la posible infracción al marco electoral al resolver el fondo de cada una de estas quejas.

Las determinaciones que se toman en esta comisión del INE integrada por tres personas consejeras electorales, son la primera puerta del garantismo jurídico que debe existir para ponderar por una parte, el régimen de libertades de la ciudadanía y, por otra parte, el respeto y respaldo al modelo de comunicación política y a los principios constitucionales que rigen las elecciones.

Hoy más que nunca debe estar a la altura de las circunstancias, teniendo como marco de referencia legal, las diversas leyes en materia electoral, así como los criterios jurisdiccionales, lo que garantizará una elección en donde el futuro de México lo decidan las y los ciudadanos mediante su voto en las urnas.

Asimismo, no debemos dejar pasar que el procedimiento especial sancionador y las medidas cautelares son la primera defensa jurídica y legal que se tiene para combatir y erradicar la violencia política en contra de las mujeres. El INE, a través de la Comisión de Quejas y Denuncias, tiene la atribución de conocer y, actuar en consecuencia de las conductas u omisiones que puedan constituir violencia política contra las mujeres en razón de género, lo cual puede representar la tutela de derechos para las mujeres o la perpetuidad en las conductas que menoscaban y restringen los derechos a participar en política y a ejercer los derechos políticos y electorales de las mujeres.

En suma, el papel de la Comisión es uno de los más controversiales para la naturaleza de los temas y alcances que se llegan a tener. De ahí la necesidad de acompañar y respaldar los criterios que se adoptan, los cuales, por cierto, en todo momento pueden ser revisados por el TEPJF.

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