Después de más de una década de lucha sorora de mujeres y hombres aliados pertenecientes tanto a la sociedad civil como instituciones públicas, por fin logramos la aprobación de una reforma constitucional para que personas violentadoras de mujeres no ocupen cargos de elección popular.
La edición del pasado 29 de mayo del Diario Oficial de la Federación incluyó el Decreto de Reforma de los artículos 38 y 102 Constitucionales en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público. De acuerdo con el artículo Primero Transitorio el decretó entró en vigor al día siguiente, esto es el 30 de mayo.
El proceso de reforma generó mucha incertidumbre, pues se mantuvo en vilo la posibilidad de aprobación y publicación de la reforma constitucional 90 días antes del inicio del Proceso Electoral 2023-2024, a fin de que la reforma pudiera ser aplicada en dicho proceso electoral.
En este proceso fue fundamental la presión ejercida por las colectivas de mujeres para la aprobación oportuna de esta reforma.
Esta reforma incluye como supuestos para la suspensión de los derechos de la ciudadanía los siguientes:
Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
Asimismo, establece que, en dichos supuestos, entre otros, la persona no podrá ser registrada a una candidatura para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
El reconocimiento constitucional de estos supuestos como causas para la suspensión de los derechos de la ciudadanía se debe a que se trata de las conductas más graves de violencia contra las mujeres en razón de género.
Por su parte, el artículo Segundo Transitorio establece que, dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades Federativas, deberán ajustar sus Constituciones y demás legislación que sea necesaria, a fin de dar cumplimiento al referido Decreto.
Sin embargo, la adecuación que se haga a la legislación secundaria no resultará aplicable para el próximo proceso electoral, pues ya nos encontramos en la veda legislativa en materia electoral, en la cual, de acuerdo con el artículo 105, fracción II, párrafo cuarto Constitucional no pueden hacerse reformas legales fundamentales en la materia noventa días antes del inicio de un proceso electoral.
Por tanto, corresponderá al Consejo General de Instituto Nacional Electoral, en ejercicio de su facultad reglamentaria, emitir los lineamientos para garantizar que ninguna persona violentadora de mujeres sea postulada como candidata y mucho menos, ocupe un cargo de elección popular, pues en caso contrario, con mucha seguridad y dada la posición de poder, perpetuarían la violencia contra las mujeres en razón de género, amplificando incluso sus efectos.
Sobre todo, porque negar el acceso a cargos de elección popular a personas que cometan actos de violencia contra las mujeres en razón de género es un principio constitucional de observancia inmediata, cuyo cumplimiento no puede supeditarse a la existencia de una legislación secundaria.
Con este tipo de normas ganamos todas, ganamos todos y se fortalece nuestra democracia.
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