La Silla Rota publica artículo de la Consejera Norma Irene de la Cruz titulado: Las candidatas y su derecho para acceder a tiempos en radio y televisión

Escrito por: INE
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El acceso igualitario de las prerrogativas a distribuirse entre las candidaturas debe aparejarse al mandato constitucional de postular el mismo número de mujeres y hombres.

En los últimos años se han implementado reformas que fortalecen la igualdad entre mujeres y hombres en diferentes espacios y el político-electoral no ha sido la excepción. Destaca la reforma de 2019 conocida como Paridad en todo o Paridad transversal y la reforma de 2020 en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

La paridad en todo implica, entre otras cosas, que se asigne el 50% de candidaturas a cargos de elección popular a las mujeres y 50% a los hombres. Esto contribuye a garantizar la inclusión de las mujeres en los espacios de decisión pública. Sin embargo, el registro de candidaturas por sí solo no es suficiente para contar con verdaderas oportunidades de triunfo, ante ello, debe garantizarse la igualdad de oportunidades en el acceso a las prerrogativas partidistas para candidaturas de mujeres y de hombres.

Dentro de las prerrogativas partidistas, están los tiempos en radio y televisión que se asignan durante las precampañas y campañas electorales. El Instituto Nacional Electoral (INE) es el responsable de monitorear las señales radiodifundidas y los espacios noticiosos para verificar que se cumpla con el tiempo que le corresponde a los actores políticos y a las autoridades electorales. Derivado de la reforma de 2020, el artículo 48 Bis de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia estableció la obligación del INE para incorporar la perspectiva de género en el monitoreo de las transmisiones sobre precampañas y campañas en los programas de radio y televisión que difundan noticias, durante los procesos electorales.

Por lo anterior, el Consejo General del INE, mediante el Acuerdo INE/CG198/2020, reformó, entre otros, el artículo 57 numeral 4 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, para establecer que los programas en radio y televisión que difundan noticias sean monitoreados con perspectiva de género. Resulta esencial que los partidos políticos asuman la responsabilidad de garantizar a sus candidatas un acceso igualitario a los tiempos de radio y televisión durante las precampañas y campañas electorales, pues son momentos claves para obtener la preferencia del electorado a través de la difusión de las ideas y propuestas de las y los candidatos.

De conformidad con los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, los partidos políticos deben incorporar disposiciones para garantizar la no discriminación de las mujeres en razón de género en la programación y distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión. Asimismo, los partidos o coaliciones deben destinar, al menos, el 40% de ese tiempo a las candidatas que sean postuladas en las elecciones federales y locales al Poder Legislativo y a los ayuntamientos o alcaldías.

Tomando en consideración que los derechos humanos deben ser progresivos, los esfuerzos para alcanzar la paridad en todo no deben frenarse y permear en todos los espacios, incluidos los tiempos en radio y televisión.

El mandato constitucional de postular el mismo número de mujeres y hombres debe aparejarse al acceso igualitario de las prerrogativas, es decir, destinar al menos 50% del tiempo en radio y televisión a las candidaturas de mujeres. No se trata de favorecer candidaturas en detrimento de otras, se trata de brindar las mismas condiciones para que las propuestas, perfiles y trayectorias de las mujeres sean dadas a conocer al electorado. De lo contrario, las candidatas disminuyen sus posibilidades de acceder a un cargo de elección popular, debido a que serían invisibilizadas y competirían en condiciones de desventaja.

Es importante destacar que garantizar la igualdad de acceso a los medios de comunicación no se trata solo de otorgar tiempo de emisión a las candidatas, sino también de asegurar que ese tiempo sea de calidad y tenga un impacto significativo. Se debe trabajar para eliminar mensajes que promuevan la discriminación y violencia hacia las mujeres en razón de género.

Desde el INE seguiremos trabajando para alcanzar la paridad en todo. El monitoreo para el Proceso Electoral Federal 2023-2024 se realizará con base en la metodología que sea aprobada por el Consejo General, la cual, sin duda, contemplará variables relacionadas con la igualdad de género y no discriminación; y violencia política contra las mujeres en razón de género.

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