El Universal publica artículo de la Consejera Electoral Carla Humphrey titulado: Identificación de personas desaparecidas

Escrito por: INE
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De acuerdo con lo que establece el artículo 41 de nuestra Constitución Federal, la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo se realiza mediante elecciones libres, auténticas y periódicas en las que intervienen candidaturas independientes y partidos políticos, estos últimos tienen además la obligación de promover la participación del pueblo en la vida democrática y hacer posible que la ciudadanía tenga acceso al ejercicio del poder público mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

En este contexto, la pregunta es ¿cómo decidir a qué personas postular para los cargos de elección popular? La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) establece que los partidos políticos pueden determinar el procedimiento para la selección de sus candidaturas de acuerdo con lo que prevean sus Estatutos, esto implica que cada partido puede determinar los
procesos internos para seleccionar a quienes los representarán en las urnas.

El periodo en el que se desarrollan esos procesos internos se denomina precampaña y la ley establece plazos específicos para que pueda desarrollarse, así, las precampañas para elegir a las candidaturas que habrán de competir en el Proceso Electoral Federal 2023-2024 darán inicio en la tercera semana de noviembre de este año, y es en ese periodo donde las personas aspirantes a una candidatura podrán dirigirse a las personas afiliadas, simpatizantes o al electorado en general para obtener su respaldo y ocupar una candidatura a un cargo de elección popular.

En este sentido, la LGIPE, en su artículo 470, también prevé los casos en que se debe instaurar un procedimiento especial sancionador, entre los cuales se encuentra el supuesto de que se denuncie la comisión de conductas que constituyan actos anticipados de precampaña y campaña.

Esto es particularmente relevante porque, desde 2014, estos procedimientos son resueltos en el fondo por la Sala Regional Especializada, de modo que ante este tipo de denuncias el INE solo puede dictar medidas tendientes a hacer cesar o prevenir conductas que pueden provocar un daño irreparable en una contienda electoral, pero no puede determinar, por ejemplo, si los hechos denunciados efectivamente constituyen actos anticipados de precampaña o no.

El objetivo de establecer periodos específicos en los que todos los partidos políticos deben realizar actos de precampaña no es menor, ya que la normativa busca generar condiciones de competencia equitativas.
En un sistema democrático como el nuestro y de acuerdo con diversas disposiciones constitucionales y legales, el Estado tiene la obligación de proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas. Además, México ha signado diversos documentos normativos de carácter universal e internacional como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre varios más.

Por ello, cuando suceden acontecimientos que vulneran el orden social el Estado cuenta con los elementos normativos para actuar, además, de que tiene las instituciones que buscan revertir alguna agresión, perturbación o inseguridad ante la población mexicana.

No obstante, uno de los rubros que más impacto generan en la sociedad es la desaparición de personas, incluso a través de la fuerza ya que constituye una violación no solo contra los derechos humanos de la persona o personas sino también, causa aun daño irreparable a las víctimas, a familiares y amistades de las personas que la o lo rodean al no saber el destino final de una persona.

De acuerdo con la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en su artículo 4, fracción XVI, una Persona Desaparecida se define como: “a la persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito”. En tanto, el mismo ordenamiento legal, pero, en la fracción XVII, define a una Persona No Localizada como: “a la persona cuya ubicación es desconocida y que de acuerdo con la información que se reporte a la autoridad, su ausencia no se relaciona con la probable comisión de algún delito”.

Bajo este contexto, e independientemente de las atribuciones de otras instancias del Estado mexicano como la Fiscalía General de la República (FGR) y sus homólogos en las entidades federativas, las comisiones de búsqueda, nacional y estatales, las comisiones de derechos humanos, entre otras, existen instituciones que coadyuvan con esta problemática.

El Instituto Nacional Electoral (INE) desde el 6 de septiembre de 2016 firmó el Convenio de Colaboración con la entonces Procuraduría General de la República (hoy FGR), las Procuradurías Generales de Justicia de los estados, la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia (Conatrib) y los Institutos de Servicios Médicos Forenses de las entidades federativas (Semefos) con el objetivo de que se le otorgue al INE información biométrica de huellas dactilares de personas no localizadas que le permitan a la institución electoral su posible identificación a través de los instrumentos registrales con los que cuenta el INE. Desde entonces, el INE ha firmado 19 Convenios y tiene en puerta 9 instancias más principalmente con Fiscalías y Comisiones de Búsqueda de entidades federativas.

Ahora bien, de acuerdo con el “Informe de los resultados de los Convenios para la identificación de personas no localizadas a través de biometría y colaboración para la localización de personas desaparecidas”, analizado en primera instancia en la Comisión del Registro Federal de Electores, que honradamente presido desde el pasado 10 de abril del año en curso y, posteriormente, hecha del conocimiento del Consejo General del INE, su máximo órgano de dirección, se recibieron al 31 de mayo, un total de 567 oficios de solicitud en donde se requirieron 65,406 solicitudes de identificación de personas desconocidas donde se han obtenido 19,181 respuestas de al menos un candidato lo que constituye cerca del 30%. De este universo, se han emitido 6,961 candidatos mediante dictamen de cuerpos de personas desaparecidas y no identificadas.

Respecto a los trabajos relacionados con la localización de personas desaparecidas en lo que las búsquedas se realizan por medio de datos generales que proporcionan las instituciones participantes, de 72,137 solicitudes, se han obtenido 21,266 candidatos confirmados mediante dictamen.

Estos trabajos le dan a la autoridad electoral, además de su función de organizar elecciones nacionales y, en coordinación con los Organismos Públicos Locales Electorales, las elecciones locales, un vínculo permanente de índole social que fortalece el trabajo de otras instituciones y, en consecuencia, del Estado mexicano.

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