De acuerdo con lo que establece el artículo 41 de nuestra Constitución Federal, la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo se realiza mediante elecciones libres, auténticas y periódicas en las que intervienen candidaturas independientes y partidos políticos, estos últimos tienen además la obligación de promover la participación del pueblo en la vida democrática y hacer posible que la ciudadanía tenga acceso al ejercicio del poder público mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
En este contexto, la pregunta es ¿cómo decidir a qué personas postular para los cargos de elección popular? La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) establece que los partidos políticos pueden determinar el procedimiento para la selección de sus candidaturas de acuerdo con lo que prevean sus Estatutos, esto implica que cada partido puede determinar los
procesos internos para seleccionar a quienes los representarán en las urnas.
El periodo en el que se desarrollan esos procesos internos se denomina precampaña y la ley establece plazos específicos para que pueda desarrollarse, así, las precampañas para elegir a las candidaturas que habrán de competir en el Proceso Electoral Federal 2023-2024 darán inicio en la tercera semana de noviembre de este año, y es en ese periodo donde las personas aspirantes a una candidatura podrán dirigirse a las personas afiliadas, simpatizantes o al electorado en general para obtener su respaldo y ocupar una candidatura a un cargo de elección popular.
En este sentido, la LGIPE, en su artículo 470, también prevé los casos en que se debe instaurar un procedimiento especial sancionador, entre los cuales se encuentra el supuesto de que se denuncie la comisión de conductas que constituyan actos anticipados de precampaña y campaña.
Esto es particularmente relevante porque, desde 2014, estos procedimientos son resueltos en el fondo por la Sala Regional Especializada, de modo que ante este tipo de denuncias el INE solo puede dictar medidas tendientes a hacer cesar o prevenir conductas que pueden provocar un daño irreparable en una contienda electoral, pero no puede determinar, por ejemplo, si los hechos denunciados efectivamente constituyen actos anticipados de precampaña o no.
El objetivo de establecer periodos específicos en los que todos los partidos políticos deben realizar actos de precampaña no es menor, ya que la normativa busca generar condiciones de competencia equitativas.
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