Nuevamente, las alianzas en torno a intereses comunes y la incidencia política de las mujeres ha escalado un gran peldaño: el pasado 30 de mayo de 2023 entró en vigor la Reforma a los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público. El hecho en sí mismo, constituye una insignia más de la democracia mexicana y una ruta sugerente para las democracias de otros países.
La celeridad mostrada por parte de 28 Congresos Locales, y de la Comisión Permanente del Poder Legislativo Federal que dieron paso a su oportuna publicación en el Diario Oficial de la Federación, confirma que en los próximos meses deberá regir la normativa, las postulaciones a candidaturas y la adopción de mecanismos que garanticen su cumplimiento durante el proceso electoral 2023-2024.
Una primera tarea consistirá en que todos los partidos políticos, las personas interesadas, los Organismos Públicos Locales y el mismo INE acusemos conocimiento de esta nueva disposición y concurrir desde el ámbito que nos atañe a ponerla en marcha en los próximos meses.
El mandato constitucional dicta que el derecho a contender por un cargo de elección popular o aspirar a una función en el servicio público se pierde por tener sentencia firme de comisión intencional contra: la vida y la integridad corporal; la libertad y seguridad sexuales; el normal desarrollo psicosexual; violencia familiar; familiar equiparada o doméstica; violación a la intimidad sexual; violencia política contra las mujeres en razón de género o por deuda alimentaria morosa.
Hay que leer con lupa el alcance que plasmó la Reforma al incluir no sólo los escaños electivos y de representación política del Poder Legislativo y Ejecutivo que periódicamente se renuevan en nuestro país, también a los de designación o nombramiento incluyendo lo del Poder judicial en los ámbitos federal y local.
El mensaje es claro: en ningún orden de gobierno o poder del Estado, podrá desempeñarse un agresor o deudor alimenticio. El efecto en cadena en instituciones antes no contempladas es previsible.
En ello, el INE cuenta con un camino recorrido, ya que desde 2020 al tipificarse y sancionarse la violencia política contra las mujeres, se da mayor empuje a las medidas que ya emprendía y le faculta para iniciar procedimientos sancionadores ante personas responsables de este delito.
Un primer dilema que el INE enfrentó para atender sus nuevas obligaciones fue contar con instrumentos no sólo para la recepción de quejas, denuncias y determinar competencias para investigar, sancionar y emitir medidas cautelares, de protección y reparación, sino mecanismos que le dotaran de información certera, sistematizada y actualizada de las personas sancionadas por violencia política contra las mujeres.
En ese sentido, el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las mujeres, durante los 2 años de su operación ha servido para atender las expectativas que lo crearon, al tiempo que ha puesto a disposición de la consulta pública los casos resueltos en sentencias y a evitar la reincidencia de este delito.
De la experiencia se aprende y la Reforma constituye un desafío operativo mayor no sólo en cuanto a los mecanismos de coordinación interinstitucional que implicará, sino porque habría que poner en perspectiva si se requerirá de un sistema de registro más robusto, único y de carácter nacional (RUN) que contemple todos los supuestos (el de deudores alimentarios conlleva sus peculiaridades), cómo se diseñará, alimentará, consultará y validará.
Otro aspecto sobresaliente de la Reforma señala claramente que la sentencia firme es condición para acreditar la comisión de las causales constitutivas de distintos tipos de violencia contra las mujeres. Con ello se busca zanjar tiempos, blindar procedimientos y elementos que acrediten la constitución del supuesto a sancionable.
Aunque una de las principales dificultades a las que nos enfrentamos ante actos de violencia contra las mujeres es la falta de denuncias penales (la mayoría se dirimen por la vía administrativa o civil), es de esperar que su efecto en las legislaciones locales apunte a la homologación y que abone a la cultura de la denuncia, más aún a prevenir y desalentar estas conductas de toda convivencia social y ciudadana, y no sólo entre quienes proyecten realizar una carrera política o de servicio público en cualquier ámbito.
Este mandato constitucional es apenas el inicio, los dilemas y las rutas a construir para su implementación será un esfuerzo sostenido por parte de diversos actores y competencias, que tendrá como primera prueba de fuego el Proceso Electoral Federal que inicia en septiembre de 2023, es decir, a la vuelta de la esquina.
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