INE resuelve como improcedentes nueve solicitudes de medidas cautelares

Escrito por: INE
Tema: Comunicados de Prensa

Número: 167  

  • Se resuelve como improcedentes ocho denuncias contra servidores públicos, dos senadores y un spot del PRD en el Estado de México

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió diversas solicitudes de medidas cautelares en contra del Presidente de la República y otras personas, lo anterior al conocer la denuncia de los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN), así como de los diputados Jorge Álvarez Máynez y Federico Döring Casar, por presunta coacción del voto derivado de las manifestaciones realizadas el 9 y 11 de mayo del año en curso durante su conferencia matutina. 

El colegiado declaró improcedente otorgar la cautelar solicitada y ordenar el retiro parcial de La Mañanera denunciada, toda vez que no se advierte urgencia o peligro en la demora que justifique la medida, ya que el Proceso Electoral Federal dará inicio hasta el último cuatrimestre del presente año, aunado a esto, se tratan de publicaciones realizadas en fecha pasada en páginas oficiales y redes sociales, a las que debe mediar la voluntad para acceder y buscar el contenido específico. 

Bajo la apariencia del buen derecho, las expresiones vertidas se encuentran vinculadas con una posible reforma constitucional al Poder Judicial y con los porcentajes de integración de una nueva legislatura federal, no así con los procesos electorales locales que actualmente se llevan a cabo en el Estado de México y Coahuila.

También la Comisión negó la tutela preventiva correspondiente a ordenar al Presidente de la República se abstenga de formular pronunciamientos encaminados a solicitar el voto a favor o en contra de alguna fuerza política, al tratarse de hechos futuros de realización incierta. 

No obstante lo anterior, se consideró necesario emitir un pronunciamiento que tiene como destinatario al Titular del Ejecutivo Federal, a fin de que en todo tiempo ajuste sus actos y conductas a los límites y parámetros constitucionales, recalcando la obligación a su cargo de conducirse con imparcialidad y neutralidad con el propósito de no afectar en la equidad en la contienda, respetando los tiempos establecidos por la ley en materia de campañas y precampañas. 

Niegan medidas cautelares contra dos secretarios de Estado, la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México y dos senadores 

En otros asuntos, la Comisión conoció de siete solicitudes de cautelares en contra de los secretarios de Gobernación y Relaciones Exteriores, de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México y dos senadores de la República por actos anticipados de campaña y precampaña, presunta promoción personalizada y el probable uso indebido de recursos públicos en el marco del Proceso Electoral Federal (PEF) 2024.

En todos los casos no se otorgaron las medidas cautelares solicitadas por no advertirse peligro o urgencia en la demora que justifique la eliminación de los materiales denunciados, pues si bien se tiene certeza de la celebración del Proceso Electoral Federal 2024, el mismo dará inicio hasta el último cuatrimestre del presente año.

En relación con publicaciones en las redes sociales de Twitter, Facebook, YouTube e Instagram se negó su retiro, ya que para su consulta debe mediar la voluntad de las personas para acceder a dichos contenidos.

En todos los asuntos se negó la tutela preventiva, al tratarse de hechos futuros de realización incierta.

Promocional del PRD en el Estado de México no se considera calumnia

El partido Morena denunció al PRD, por presunta calumnia y uso indebido de la pauta derivado de la difusión de los promocionales denominados EDUCACION V1 y EDUCACION RA V1, versiones televisión y radio, al pretender responsabilizar de hechos o delitos falsos a ese instituto político y a su candidata a la gubernatura del Estado de México, con la finalidad de dañar la imagen de la referida candidata de cara a la Jornada Electoral del próximo 4 de junio del presente año. 

Al respecto, fue negado el retiro de los spots porque no constituye un acto de calumnia, luego de determinar, de manera preliminar, que el medio denunciado en modo alguno realiza una imputación específica de un hecho o delito falso de forma clara y sin ambigüedades a alguna persona y en el contexto en que se emite, ante lo cual debe ser considerado como una fuerte crítica política o electoral.

Sobre el probable uso indebido de recursos públicos, será la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que analice el fondo del asunto.

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