El hostigamiento y el acoso laboral y sexual son conductas que toda institución democrática debe erradicar en virtud de que constituyen acciones que, generalmente, atentan contra las mujeres y que representan, a su vez, una forma de violencia que les impide desarrollarse plenamente en el ámbito profesional.
Diversas disposiciones constitucionales y legales establecen bases jurídicas que buscan dar protección a nuestros derechos humanos. Así, la Constitución determina que todas las autoridades, dentro del ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar estos derechos basándose en los principios de universalidad, independencia, indivisibilidad y progresividad. Para ello, el Estado debe llevar a cabo una serie de acciones que prevengan, investiguen, sancionen y reparen las violaciones a nuestros derechos fundamentales.
Específicamente, la Ley General del Trabajo, así como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia definen al hostigamiento como el ejercicio del poder en una relación de subordinación de la víctima frente a un agresor dentro del ámbito laboral. El acoso sexual, por su parte, es una forma de violencia en la que no existe necesariamente una condición de subordinación pero que constituye un ejercicio abusivo de poder que pone en riesgo a la víctima. Ambas situaciones se presentan a través de conductas tales como expresiones verbales inapropiadas, intimidación, amenazas, humillaciones, entre otras.
El Instituto Nacional Electoral (INE) como instancia que promueve los valores democráticos a lo largo y ancho del país, implementa una serie de acciones con el fin de erradicar los diversos tipos de violencias a las que se encuentran expuestas principalmente las mujeres.
De acuerdo con datos estadísticos de la Dirección de Asuntos de Hostigamiento y Acoso Sexual y Laboral del INE (del 16 de noviembre de 2022 al 28 de febrero de 2023), fueron recibidas 40 quejas y denuncias, de las cuales 11 se refieren a posibles conductas de hostigamiento y acoso sexual y laboral y 29 a otro tipo de conductas.
Es por ello que el INE, prácticamente desde su constitución, aprobó en junio de 2014 un Protocolo para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento y acoso sexual y laboral; en 2020 fue modificado el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa para establecer un procedimiento de conciliación de conflictos laborales, un procedimiento laboral sancionador y el recurso de inconformidad. Asimismo, a la Dirección Jurídica se le instituyó la facultad de recibir y atender las denuncias relacionadas con el hostigamiento, el acoso sexual y laboral.
En julio de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del INE por el que se aprobó el Protocolo para prevenir, atender, sancionar y reparar el hostigamiento y acoso sexual y laboral con el objetivo de enumerar los comportamientos o conductas relacionadas con el hostigamiento y acoso sexual y laboral; las acciones de prevención de dichas conductas; el procedimiento para presentar una queja o denuncia en esta materia, así como la descripción de las normas para atender y sancionar este tipo de acciones.
Ahora bien, en una institución que guarda altos niveles de confianza de la ciudadanía, por un lado, y por el otro, dedicada al fomento de la democracia con valores intrínsecos como el respeto, el reconocimiento a la diversidad, la igualdad, entre otras, no debe de haber cabida para este tipo de prácticas.
Por lo mismo, resulta necesario que el INE redoble esfuerzos en esta materia, analice y actualice dicho Protocolo con el objetivo de erradicar estas conductas que constituyen un mal social que debemos combatir y qué mejor que hacerlo en el marco del día 25 que se ha instaurado en nuestro país cada mes y que tiene como referencia el 25 de noviembre día internacional para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas.
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