Intervención de Lorenzo Córdova, en Sesión Extraordinaria, relativo al informe sobre la continuación en el cargo del Secretario Ejecutivo, Edmundo Jacobo, con motivo de las resoluciones judiciales en días pasados

Escrito por: INE
Tema: Consejero Presidente

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), LORENZO CÓRDOVA VIANELLO, EN EL PUNTO ÚNICO, RELATIVO AL INFORME QUE RINDE SOBRE LA CONTINUACIÓN EN EL CARGO DEL SECRETARIO EJECUTIVO, EDMUNDO JACOBO MOLINA, CON MOTIVO DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES DICTADAS EN DÍAS PASADOS

Muchas gracias, señor Secretario; señoras y señores integrantes del Consejo, permítanme hacer uso de la palabra. 

Agradezco antes que nada a todas y todos su atención y asistencia a esta Sesión Extraordinaria Urgente del Consejo General del INE que considero de la mayor relevancia para nuestra Institución.

Esta mañana la Dirección Jurídica del Instituto fue notificada y recibió original de a resolución emitida por la Jueza Décimo Segundo de Distrito en materia Administrativa radicada en la Ciudad de México, por medio de la cual, con fecha 10 de marzo le otorga suspensión definitiva al licenciado Edmundo Jacobo Molina, nuestro Secretario Ejecutivo.

Suspensión que se deriva del Juicio de Amparo indirecto que dicho funcionario presentó en contra del artículo Décimo Séptimo Transitorio del Decreto de reformas a diversas leyes en materia electoral que fue publicado el 2 de marzo pasado y con el cual se decretaba, con su simple publicación, incluso antes, de que entrara en vigor dicho decreto de reformas, el cese del titular de la Secretaria Ejecutiva de este Instituto, el licenciado Edmundo Jacobo Molina. 

Por la importancia de esta decisión, considero relevante compartirles aquí, los efectos que la juzgadora establece con su resolución, estos son, cito: “que se mantengan las cosas en el estado en el que se encontraban antes de la emisión y publicación de la norma impugnada; es decir, para que la parte quejosa continúe en el cargo que ostentaba como titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, así, como para que las autoridades responsables se abstengan de cesarla o destituirla de sus funciones con motivo de la publicación de la norma reclamada.” Fin de la cita.

En su resolución, la juzgadora también advierte que, cito de nueva cuenta “para el caso de que la persona quejosa haya sido cesada de sus funciones, la medida cautelar tendrá una tutela anticipada, esto es, su efecto, será que se le restituya de manera provisional en el goce de sus derechos y prerrogativas propias de su encargo, así como para que siga ejerciendo sus funciones como Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, con las obligaciones que ello conlleva.” Fin de la cita.

Además, me parece pertinente mencionar algunos de los argumentos en los que se sustenta esa suspensión definitiva y que forman parte de la propia resolución de la juzgadora.

En su acuerdo, se advierte lo siguiente, cito de nueva cuenta: “de una análisis provisional y superficial de la norma reclamada, pueden apreciarse a primera vista, razones que apuntan a su inconstitucionalidad, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que las leyes privativas, están prohibidas por el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, fin de esta nueva cita.

Asimismo, la juzgadora, afirma en su acuerdo lo siguiente, cito de nuevo: “estima procedente conceder la suspensión definitiva a la persona quejosa, toda vez que con el otorgamiento y la suspensión, no se violan disposiciones de orden público ni se eroga prejuicio al interés social, la sociedad se verá beneficiada con la continuación en el cargo de una persona que ha demostrado desempeñarlo con las exigencias propias del mismo.”

Con motivo de esta decisión, me permito informarle a este Consejo General, que esta mañana le giré oficio al licenciado Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, informándole que, en acatamiento a la sentencia ya referida, a la resolución ya referida, se presentara a este Instituto para retomar sus funciones constitucionales y legales, indebidamente interrumpidas por el legislador en una norma privativa, concreta y especial.

Al mismo tiempo, giré la comunicación respectiva al maestro Roberto Heycher Cardiel Soto, quien como ustedes saben fue designado por este Consejo General como encargado del despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE con motivo del cese indebido de Edmundo Jacobo Molina para que retomara sus funciones como Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica y para que la maestra Verónica Isabel Sosa Martínez, también se restableciera en sus funciones como Directora de Capacitación Electoral, luego de haberla designado como encargada de despacho de la DECEyEC ante el nombramiento ya referido del maestro Cardiel Soto.

A ambos, a Roberto Heycher Cardiel y a Verónica Isabel Sosa, mi agradecimiento profundo por el desempeño puntual del encargo, la encargarduría y las encargadurías respectivas durante el periodo que las ocuparon.

El profesionalismo del Servicio Profesional Electoral, una vez más, en estos días ha quedado evidenciado.

Con la resolución del Poder Judicial de la Federación a la que he hecho referencia y la suspensión definitiva que se le otorgó al Secretario Ejecutivo del INE, el licenciado Edmundo Jacobo Molina, se hace un acto de justicia que restituye en sus funciones a un funcionario probo, honesto y comprometido aquí en el sistema electoral y la democracia le deben mucho.

Pero este suceso, aunque por sí mismos es fundamental, es mucho más que un solo acto jurídico para la restitución de los derechos de una persona a quien se les fueron violentados por poder del estado mexicano de manera inconstitucional.

Este suceso constituye también y con toda claridad a salvaguardar la autonomía y la independencia del INE.

Este Consejo General, por mandato constitucional, el artículo 41 así lo establece, es quien designa a su Secretario Ejecutivo, con ocho votos de sus consejeras y consejeros, a propuesta del Consejero Presidente. Y ningún poder del estado puede removerlo y mucho menos el legislativo, sino es mediante un juicio político.

Esta decisión es también evidencia de los resultados de la estrategia jurídico institucional, que el INE decidió instrumentar para defender con todos los recursos legales a su alcance los derechos del personal que forma parte de este Instituto.

En el INE, seguiremos tomando las decisiones y acciones necesarias siempre en el marco de la Constitución para proteger los derechos de toda la ciudadanía y, por supuesto, para proteger los derechos de quienes integran el Servicio Profesional Electoral y la Rama Administrativa, integrantes todos ellos de una estructura profesional, especializada por mandato constitución, pero sobre todo, entregada y dedicada en cuerpo y alma a la causa de las elecciones y de la democracia mexicana.

Los cambios legales, antidemocráticos e inconstitucionales, del así llamado Plan B ha sufrido su primer revés jurídico, el primero, estoy seguro, de muchos que vendrán.

El INE continuará con su estrategia jurídico institucional para procurar que se restaure el orden democrático y constitucional en nuestro país. Lo hacemos así con la firme convicción de que defenderemos la institucional democrática que muchas generaciones de mexicanas y mexicanos han construido a lo largo de décadas, y con la convicción de que solo podremos enfrentar a los grandes retos que como país tenemos si prevalece el Estado democrático del derecho.

Ésa es nuestra convicción, y con ella seguiremos defendiendo al INE de todo, que es de toda la ciudadanía.

Muchas gracias.

Señor Secretario, tiene usted el uso de la palabra.

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