VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONSEJERA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), DANIA PAOLA RAVEL CUEVAS, EN EL PANEL 1: IMPACTO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA VIOLENCIA POLÍTICA EN LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LAS MUJERES, EN EL MARCO DE LA XXI SESIÓN ORDINARIA DE TRABAJO DEL OBSERVATORIO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES EN MÉXICO (OPPMM)
Muchas gracias.
Muy buenos días, es un gusto reencontrarme en esta mesa con muchas aliadas con la que hace un tiempo no coincidíamos.
Trataré de ser breve, de ceñirme, porque me dijeron que tenía 10 minutos únicamente para que podamos escucharnos todas, que me parece también super importante que tengamos esta retroalimentación, porque somos personas que nos movemos e ámbitos muy diversos.
Como ya dijo la maestra Liselotte, a mí me han encomendado que en esta mesa el trabajo comparta con ustedes datos, casos emblemáticos, propuestas en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género, y retos que advierto en el Registro Nacional de Personas Sancionadas.
Para mí estos temas son cruciales, porque como sabemos, la violencia política contra las mujeres por razón de género se ha mantenido como el principal obstáculo al cual se enfrentan las mujeres para poder ejercer plenamente sus derechos políticos y electorales.
Comenzaré hablando de un reto muy concreto, el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación ha definido un nuevo paradigma de interacción social digital, donde la internet y las redes sociales han impulsado el ejercicio de derechos humanos como el acceso a la información y la libertad de expresión.
Pero de forma paralela, se han utilizado para violentar la intimidad, la imagen, así como la dignidad y la privacidad de las mujeres.
La violencia digital es un fenómeno alarmante, sobre todo si consideramos la intensificación que han tenido los ataques contra las mujeres.
De acuerdo con ONU Mujeres en 2019 el ciberacoso afectaba alrededor de 9.4 millones de mujeres en México y, de acuerdo con datos de INEGI en 2021, la cifra aumentó a 9.7 millones, lo que es aún más preocupante, ya que se han estimado que 30 por ciento de las mujeres que han sufrido violencia digital dejan de usar internet; es decir, sus efectos son, como lo solemos ver en otros ámbitos, que se genera una especie de autocensura por las propias mujeres como mecanismo de protección.
No podemos perder de vista que lo que pasa en línea no se queda ahí, por el contrario, se materializa en la realidad y, por si eso no fuera suficiente, las redes tienen la capacidad de maximizar las agresiones y sus consecuencias viralizando los contenidos.
Así, quienes cometan violencia política contras las mujeres por razón de género, se cobijan bajo el anonimato que encuentran en las redes y en internet. En esa lógica no resulta extraño que el mayor motivo de las quejas que se han presentado en el Instituto Nacional Electoral en la materia es por ataques en redes sociales o páginas públicas discriminatorias o misóginas.
Por lo que aquí encontramos un reto importante, cómo inhibir efectivamente esas expresiones cuando se realizan desde el anonimato sin vulnerar el derecho a la libertad de expresión.
Una herramienta fundamental es concientizar sobre el impacto que tienen este tipo de publicaciones, reitero, lo que pasa en el mundo virtual no se queda ahí, trasciende.
Ejemplos nos sobran, pero uno que en particular me cimbró fue el que escuché hace algunos años el de una joven italiana que se suicidó tras más de un año siendo objeto de insultos y burlas, después de que su expareja compartiera en WhatsApp un video suyo con contenido sexual que se publicó también en páginas web y en redes sociales.
Ella, durante ese año, estuvo luchando con Google para que se le diera derecho al olvido y se eliminaran esas publicaciones de las páginas de internet donde estaban. Cuando no lo logró se cambió de ciudad, se cambió el nombre, peor nada fue suficiente para parar el acoso que vivía.
La sororidad ante los ataques en internet y redes sociales es fundamental, no sólo para cambiar narrativas, cosa que no es algo menor, sino para que las mujeres que sufren estos ataques perciban que no están solas, lo cual es fundamental ante el impacto emocional que ese tipo de ataques suele tener en las víctimas.
Por lo que hace al Registro Nacional de Personas Sancionadas, hay varias cuestiones respecto a su funcionamiento que deben definirse para potencializar su eficacia, como, por ejemplo, establecer con claridad la autoridad que debe definir la temporalidad en que las personas permanecerán inscritas en el Registro.
En este tema, la Sala Regional de la Ciudad de México ha ordenado al INE, dos veces determinarlo respecto a una misma persona, aun cuando quien suele hacer esta determinación es la autoridad que emite la resolución a través de la cual se ordena la inscripción que, a decir verdad, me parece que eso es justamente lo correcto: que la autoridad que analiza la conducta infractora determine, al momento de calificar la gravedad de la infracción, la gravedad de la falta, el tiempo en que la persona infractora deberá permanecer inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas.
Por otro lado, recordemos que, el simple hecho de que una persona esté inscrita en este Registro, no significa que no pueda ser candidata y, en ese sentido, la Sala Superior ha referido que sólo las autoridades jurisdiccionales pueden determinarlo.
Sin embargo, el desafío particular en la materia es que dichas autoridades, en la mayoría de los casos, no analizan si una persona tiene o no desvirtuada el modo honesto de vivir, derivado de la comisión de actos de violencia política contra las mujeres por razón de género y, por ende, si es elegible para una candidatura, para un cargo de elección popular.
Del total de registros que contiene el Registro Nacional de Personas Sancionadas, con corte al 31 de octubre, tan sólo en el 16.7 por ciento se ha analizado esto. Por un tema de certeza, es algo que debe analizarse en todos aquellos casos en los que se determina que una persona que desempeña un cargo público ejerció violencia política contra las mujeres por razón de género.
Por otro lado, existen retos legislativos, como el que se ha evidenciado con un caso en Veracruz, en donde el presidente municipal de Altotonga, Veracruz, tiene 11 sanciones registradas, pero no se ha desvirtuado su modo honesto de vivir porque, según lo ha manifestado la Sala Regional Xalapa, no es posible que se le desvirtué porque en el marco jurídico veracruzano no se establece ese como uno de los requisitos para ser postulado a un cargo de elección popular.
Un tema en el que también nos debemos de tener es en el de la Tres de Tres Contra la Violencia, es necesario evaluar si esta medida ha sido lo suficientemente efectiva para elevar los estándares de ética y responsabilidad pública que, de hecho, ese fue el objeto que buscábamos con su implementación.
Desde mi perspectiva, por cuanto hace a los cargos federales de elección popular, la respuesta es un rotundo no, y les digo en concreto por qué; en el marco del Proceso Electoral Federal 2021 en el Consejo General del INE determinamos cancelar las candidaturas de tres personas porque a pesar de haber firmado y presentado el formato Tres de Tres contra la violencia, después de la revisión que hicimos identificamos que tenían sentencias firmes en su contra por haber cometido actos de violencia política contra las mujeres por razón de género.
De estos tres casos, dos casos fueron de Sinaloa, cuya cancelación se basó en que estas dos personas no cumplieron las medidas de restitución y garantías de no repetición ordenadas por el Tribunal Electoral de Sinaloa, en la sentencia en la que se determinó que habían incurrido en actos de violencia política contra una mujer por razón de género.
Lo que incluso llevó a que hubiera tres resoluciones incidentales por dicho incumplimiento, estas dos personas al final llegaron a ser diputadas federales.
El otro caso involucró a una persona que desempeñó un cargo público en Morelos, que tuvo una conducta reiterada de violencia política contra una mujer por razón de género desde 2015 hasta 2018.
Dos de las cancelaciones que hicimos, los casos de Sinaloa fueron revocados por la Sala Superior; dado que se estimó que el INE no tenía facultades para determinar si una persona dejaba de cumplir el requisito de tener un modo honesto de vivir.
Y la otra, por la Sala Regional de la Ciudad de México, que consideró que la sanción fue desproporcionada.
Una solución para que la Tres de Tres pueda tener los efectos deseados es incorporarla en la legislación para evitar la existencia en criterios dispares y prevenir mandar mensajes revictimizantes a las mujeres.
La inclusión efectiva de las mujeres en los espacios políticos sigue siendo un enorme desafío para nuestra democracia, no es admisible que contando con los avances normativos que tenemos aún perdura esta problemática.
En ese contexto, las redes de acompañamiento para mujeres tendrán que seguir fortaleciendo su margen de actuación, además de que será necesario impulsar campañas de difusión intensiva, tanto en el ámbito local, como nacional, a efecto de informar en qué consiste la violencia política contra las mujeres por razón de género, cómo y en dónde puede denunciarse.
Tenemos que cerrar filas y continuar creando frentes comunes contra la violencia política contra las mujeres por razón de género para garantizar que las mujeres puedan competir en entornos más libres, sin discriminación ni violencia, y hacer realidad la igualdad a la que hemos aspirado durante tanto tiempo.
Gracias a la lucha que miles de mujeres han dado desde distintas trincheras se han concretado importantes reformas legislativas, además de mecanismos que protegen e incentivan su participación política, eso es el camino que tenemos que seguir y no podemos dar ni un paso atrás en lo que ya hemos conseguido.
Muchas gracias.
-o0o-