Número: 457
- En junio pasado, cuando fue emitida, el Instituto respondió a la Recomendación 46/2022 de la CNDH
- La Constitución establece que los organismos de protección de los derechos humanos no son competentes tratándose de asuntos electorales
El Instituto Nacional Electoral (INE) cumple desde su creación con las responsabilidades que le han sido asignadas para garantizar la democracia, y así lo dejó de manifiesto en la respuesta que emitió, desde junio pasado, a la recomendación general 46/2022 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la cual se señalan violaciones a derechos humanos, a los derechos de la democracia, protesta social, a la reunión y a la asociación cometidas por el Estado entre 1951 y 1965.
El INE, antes IFE, obtuvo plena autonomía en 1996, y desde entonces cumple de manera cabal los compromisos que le mandatan la Constitución y la ley para fomentar la vida democrática, fortalecer el régimen de partidos políticos y asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales. De la misma manera, se espera que otros órganos autónomos también atiendan a cabalidad sus funciones.
El INE, desde su creación a la fecha, ha organizado exitosamente 330 elecciones en todo el país, de tipo federal, local, partidistas, de Asamblea Constituyente de la CDMX y procesos de participación ciudadana, en plenas condiciones de equidad y garantizando cabalmente el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía, sin improvisaciones y con profesionales que, proceso tras proceso, cumplen su función de organizar elecciones y garantizar el respeto al voto.
En este proceso, la ciudadanía acompaña al Instituto contando los votos de sus vecinas y vecinos, y ha podido atestiguar que no existe fraude y que se cumple con las reglas.
Sobre el costo de las elecciones, que también se señala en la recomendación de la CNDH, el INE aclara que éste se debe a las responsabilidades y atribuciones que se han ido sumando a la autoridad electoral por parte de las y los legisladores, y el Instituto sólo cumple con las funciones que se le han encomendado dentro del sistema electoral.
Así mismo, el INE hace referencia al Artículo 102, apartado B, párrafo tercero, de la Constitución, que advierte que los organismos de protección de los derechos humanos no son competentes tratándose de asuntos electorales, por lo que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene prohibición constitucional expresa para intervenir en temas de índole electoral.
Incluso, el Artículo 41, párrafo tercero, base V, Apartado A, de la misma Constitución detalla que sólo corresponde al INE, en su calidad de organismo constitucional autónomo, la función estatal de organización de las elecciones, así como a los Organismos Públicos Locales.
El INE agradece que la CNDH atienda a sus responsabilidades, así como el Instituto atiende y seguirá atendiendo los derechos político-electorales cabalmente y la ciudadanía será quien se lo reclame.
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