Artículo escrito por Carla Humphrey, Consejera Electoral del INE, titulado: «Radio y Tv para sistemas normativos indígenas», publicado en El Universal

Escrito por: INE
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El Consejo General del INE aprobó un acuerdo histórico para impulsar la participación -especialmente de las mujeres- en los Sistemas Normativos Indígenas y combatir la violencia política en contra de las mujeres por razones de género. Se trata de la primera vez en que se asignan tiempos en radio y televisión para promocionar los SNI, con el objetivo de fomentar la participación política e inclusión de las mujeres en los procesos de elección de los municipios de Oaxaca que se rigen por estos sistemas.

El pasado 30 de julio la presidenta del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca realizó una consulta sobre el uso de los tiempos del Estado en radio y televisión con motivo de los procesos electivos bajo SNI.

La base de la consulta era conocer el mecanismo previsto para disponer del tiempo en radio y televisión al que se refiere el artículo 52, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión del INE. Dicho artículo prevé que, en el caso de emisoras comunitarias sin fines de lucro que tengan cobertura principal en una localidad donde se celebren elecciones por usos y costumbres y que no coincidan con alguna elección federal o local, se transmitirán durante el periodo ordinario solamente promocionales de las autoridades electorales.

En concreto, se pretendía la asignación de tiempos del Estado en radio y televisión para fomentar la participación política e inclusión de las mujeres en la elección de los 417 municipios que se rigen por SNI, la difusión de sus derechos políticos, así como los mecanismos de denuncia de violencia política que derivan de las reformas en materia de paridad aprobadas en Oaxaca.

Así, el INE -en particular la Dirección de Administración de Tiempos del Estado- analizó la forma de atender la petición para garantizar la promoción que se estaba solicitando, puesto que se trataba de la primera vez que se buscaba la aplicación del referido artículo y no se tenía precedente alguno. Tampoco existía criterio para la distribución de los tiempos entre las autoridades electorales con esta finalidad.

El criterio que se tomó para ello fue asimilar las elecciones por estos sistemas como un mecanismo de democracia directa y/o participativa y así aplicarlo a la distribución de tiempos, ya que no existe alguno para ello. Lo anterior no implica que se estén equiparando los mecanismos de democracia con las elecciones. Por criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha quedado claro que no es así, que deben verse como situaciones diversas.

Con base en lo anterior, se aprobó que el 40% del tiempo en radio y televisión se asignará al IEEPCO, 40% al INE y 20% entre el resto de las autoridades electorales locales en todas las emisoras previstas en el Catálogo de estaciones aprobado por el Comité de Radio y tv del INE, las cuales participan en la cobertura del periodo ordinario en el estado.

Por ello, se determinó que, a partir del 23 de septiembre y hasta el 22 de octubre, se hiciera la asignación de tiempo en radio y televisión para las autoridades electorales de Oaxaca con el objetivo de fomentar la participación política e inclusión de las mujeres en los procesos de elección de los 417 municipios que se rigen por SNI, la difusión de sus derechos políticos, así como los mecanismos de prevención, atención, sanción, reparación y denuncia de violencia política contra las mujeres.

Además, se expidieron los lineamientos operativos mínimos para atender lo dispuesto en el artículo 52, numeral 3 del Reglamento e Radio y Televisión, en el caso de emisoras comunitarias sin fines de lucro que tengan cobertura principal en una localidad donde se celebren elecciones por usos y costumbres y que no coincidan con alguna elección federal o local, en donde se transmitirán durante el periodo ordinario exclusivamente promocionales de las autoridades electorales.

Este hecho es muy importante. Significa la primera ocasión en que se utilizarán tiempos del estado de las autoridades electorales para la difusión de las elecciones por SNI. Además, tiene como objetivo central que se utilicen para la difusión de los derechos políticos y electorales de las mujeres, así como de los mecanismos de denuncia de violencia política.

Ello da muestra de dos aspectos fundamentales: 1) la necesaria cooperación entre autoridades para potenciar el pleno ejercicio de los derechos y combatir la violencia política; y 2) romper paradigmas y buscar nuevas formas de avivar esquemas que, aparentemente, son irrompibles y que abonan en la participación y ejercicio de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía.

Consulta el artículo en El Universal.